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Preparándose para la Corte: Maryland

Maryland: Custodia

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Custodia

Información general

¿Qué es la custodia?

La custodia es por lo general el cuidado físico y la supervisión de un/a menor menos de 18 años y la responsabilidad legal por las necesidades a largo plazo de dicho/a menor.  Cuando la corte emite una orden de custodia, establecerá estas dos partes de la custodia:

La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de un/a menor.  En otras palabras, establece con quién vivirá el/la menor en su día a día y quién tomará las decisiones que surjan durante ese tiempo.1

La custodia legal establece cuál de los padres tiene el derecho de hacer planes y tomar decisiones a largo plazo respecto a la educación, preparación religiosa, disciplina, cuidado médico que no sea de emergencia y otros asuntos de gran importancia para el bienestar de el/la menor.2

1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-101; Taylor v. Taylor, 508 A.2d 964, 967 (Md. 1986)
2 The People’s Law Library of Maryland; Taylor v. Taylor, 508 A.2d 964, 967 (Md. 1986)

¿Cuáles son los distintos tipos de arreglos de custodia que se pueden establecer?

Según la Biblioteca de la Ley del Pueblo de Maryland (The People’s Law Library of Maryland), existen las siguientes formas de custodia en Maryland:

La custodia exclusiva es cuando tanto la custodia legal como la física se le otorgan a uno solo de los padres.  El/la menor tiene solo una residencia primaria.

La custodia dividida se describe más fácilmente en una situación en que hay dos menores y cada padre/madre obtiene la custodia absoluta de uno de los/as menores.  Algunas de las consideraciones que pueden causar este tipo de arreglo de custodia son la edad de el/la menor y la preferencia de cada menor.

De hecho, la custodia compartida se divide en tres categorías:

  • La custodia legal compartida es cuando el padre y la madre comparten el cuidado y el control de la crianza de el/la menor, pero éste/a tiene sólo una residencia primaria;
  • En la custodia física compartida, el/la menor tiene dos residencias y pasa al menos 35% de su tiempo con uno de los padres y el resto del tiempo con el/la otro/a;
  • Además, las personas pueden hacer su propio acuerdo de custodia compartida que resulte en cualquier combinación de custodia física compartida y custodia legal compartida.  Un ejemplo es cuando el/la menor está en una residencia y sus padres se rotan el vivir ahí con él/ella.1

Nota:  En Maryland, los/as jueces/zas que deciden la custodia no dan prioridad automática ni a la madre ni al padre.2

1 Vea el sitio web de The People’s Law Library of Maryland
2 Md. Code, Fam. Law § 5-203(d)(2)

¿Qué es el derecho de visitas?

El derecho de visitas usualmente incluye visitas por un tiempo determinado con el/la menor que pueden ser supervisadas o sin supervisar.  La visita supervisada es cuando el/la padre/madre sólo puede visitar a el/la menor en compañía de otra persona.  La visita supervisada a menudo implica una restricción en la visita a un lugar y una hora en particular.  El derecho de visita no establece una responsabilidad de tomar decisiones o del cuidado a largo plazo de el/la menor.  El/la padre/madre que no tiene la custodia, a menudo tiene algún tipo de derecho de visita.1 Las guías del derecho de visita están usualmente incluidas en la orden oficial de custodia emitida por el/la juez/a.

1 Sitio web de The People’s Law Library of Maryland; Enciclopedia de Derecho de MD Law, Padres y Menores § 17
 

¿Debo empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, podría pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas.  Si ya tiene un caso judicial porque el/la agresor/a presentó una petición para visitas o custodia, puede que no tenga mucho que perder al pedirle que las visitas sean supervisadas si puede darle una razón válida para su petición aunque esto puede depender de su situación.

Pero, si no hay un caso judicial pendiente, por favor, consiga consejo legal antes de empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas.  Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para saber lo que tendría que probar para conseguir visitas supervisadas y por cuánto tiempo durarían las visitas supervisadas, según los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal.  La orden exacta sobre las visitas será diferente dependiendo del estado, condado o juez/a.  Puede que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante una cierta cantidad de vistas o que un/a pariente supervise a las visitas por una cierta cantidad de tiempo.  Si no hay problemas obvios, es probable que la supervisión se termine.  Frecuentemente, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre tiene visitas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes del caso o incluso alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de daño inmediato por parte de el/la agresor/a, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado.  Para saber lo que podría ser mejor en su situación, vaya a nuestra página de Encontrando a un abogado en Maryland para buscar un consejo legal.

¿Qué es la mediación? ¿Se ordena para las víctimas de abuso?

La mediación es un proceso donde ambos padres trabajan con una persona cualificada neutral (un/a mediador/a) que, sin ofrecer asesoramiento legal, ayuda a los padres a llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y/o visitas. Un/a mediador/a podría identificar asuntos y opciones, asistir a las partes o a sus abogados/as en cuanto a explorar lo que quieren/necesitan de una orden de custodia y, de ser solicitado, el/la mediador/a puede escribir los términos que las partes han acordado.1

Si un/a juez/a ordena la mediación, él/ella escogerá a el/la mediador/a. Sin embargo, las partes puede solicitar cambiar el/la mediador/a designado/a por la corte a otro/a mediador/a que tenga las calificaciones adecuadas. Pueden solicitarlo mediante la presentación de una “Solicitud para Sustituir a el//la Mediador/a” dentro de los 15 días luego de notificarse el referido a la mediación.2 El/la juez/a puede ordenar que los padres asistan hasta cuatro horas en una a dos sesiones de mediación. Si el/la mediador/a lo recomienda, el/la juez/a puede ordenar hasta cuatro horas adicionales si entiende que hay buena causa para hacerlo. Si las partes llegan a un acuerdo, pueden extender las horas de mediación.3

Si usted puede mostrar a la corte que usted o el/la menor han sido abusados/as or there is coercive control in your relationship, y que la mediación sería inapropiada debido a esto, puede que la corte no se ordene la mediación.4

1 Md. Rule §§ 9-205; 17-102(h)
2 Md. Rule § 9-205(d)(5)
3 Md. Rule § 9-205(h)
4 Md. Rule § 9-205(b)(2)

¿Quién paga la mediación?

El/la juez/a puede decidir cómo se deben dividir los costos y honorarios entre los padres, y el/la juez/a puede ordenar que lo paguen los padres. Sin embargo, el/la juez/a podría eximirlos del pago totalmente, lo que quiere decir que ninguno pagaría.1

1 Md. Rule § 9-205(l)(2)

How is a mediator chosen?

If a judge orders custody mediation, they will choose the mediator from an approved list. The judge can also assign the case to a mediation organization or the court’s mediation unit to pick the mediator.1

However, if you or the other parent disagrees with the selected mediator, either of you can ask to switch to a different mediator with the proper qualifications. To ask to change mediators, you would need to file a “Request to Substitute Mediator” form within 15 days after getting the mediation referral order.2 

1 Md. Rule § 9-205(d)(1)
2 Md. Rule § 9-205(d)(5)

How long is mediation?

The judge can order parents to go to custody mediation for up to four hours, during one or two sessions. After that, the judge can order up to four more hours if the mediator recommends it and the judge agrees there is a good reason to do so (“good cause”). If you and the other parent both want to, you can agree to do mediation for longer.1

1 Md. Rule § 9-205(h)

¿Quién podría tener el derecho de custodia o de visitas?

¿Puede un padre que cometió abuso o negligencia infantil obtener la custodia o visitas?

Si el/la juez/a en un caso de custodia o visitas cree que el/la padre/madre ha abusado o ha sido negligente con el/la menor, entonces el/la juez/a tiene que decidir si cree que pudiese ocurrir de nuevo si se le da la custodia o visitas.  El/la juez/a tiene que determinar que no hay posibilidad de otro abuso o negligencia adicional para otorgar la custodia o visitas sin supervisión a el/la padre/madre abusivo/a. Sin embargo, aún si el/la juez/a no otorga la custodia o las visitas sin supervisión, el/la juez/a podría otorgarle visitas supervisadas si la seguridad y el bienestar emocional de el/la menor pueden ser protegidos durante las visitas.1  Si usted tiene evidencia de abuso contra usted y/o contra su hijo/a, usted (o su abogado/a) puede mostrarla a el/la juez/a durante la audiencia de custodia.1

Vea también ¿Puede un padre que cometió violencia doméstica obtener custodia o visitas? para más información sobre cómo el/la juez/a trabajará con la violencia en contra de cualquier menor en el hogar.

1 Md. Code, Fam. Law § 9-101

¿Puede un padre que cometió violencia doméstica obtener la custodia o visitas?

Cuando se toma una decisión de custodia o visitas, el/la juez/a verá la evidencia de abuso, según lo define la ley,1 de cualquiera de los padres en contra de:

  • el/la otro/a padre/madre de el/la menor;
  • el/la esposo/a de el/la padre/madre; o
  • cualquier menor que viva con ese/a padre/madre, incluyendo a otro/a menor además de el/la que es parte del proceso de custodia o derechos de visita.

Si el/la juez/a cree que el/la padre/madre ha abusado de cualquiera de estas personas, deberá decidir la orden de custodia/visitas en la manera que mejor proteja a el/la menor en el caso de custodia y a el/la adulto/a que fue abusado/a.2

Por lo general no se le permitirá tener custodia o visitas con el/la menor a un/a padre/madre que ha sido encontrado/a culpable de asesinar a el/la otro/a padre/madre de el/la menor, a otro/a menor de el/la padre/madre, o a cualquier familiar que vivía con cualquiera de los padres o con el/la menor aunque podría haber algunas excepciones.  Sin embargo, si el/la juez/a piensa que es para el mejor bienestar de el/la menor, él o ella puede ordenar una visita supervisada que proteja la seguridad y el bienestar emocional de el/la menor.3

1 Md. Code, Fam. Law §§ 9-101.1(a); § 4-501(b)(1)
2 Md. Code, Fam. Law § 9-101.1(b), (c)
3 Md. Code, Fam. Law § 9-101.2

Soy el abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitas?

Los/as abuelos/as pueden pedirle a el/la juez/a “visitas razonables”.  Si el/la juez/a cree que es para el bienestar de el/la menor, él/ella puede otorgar derechos de visita.1  Sin embargo, si el/la padre/madre de el/la menor no quiere que los/as abuelos/as tengan visitas, los/as abuelos/as tendrían que probar que el rechazo de el/la padre/madre a que puedan visitar, no tiene razón de ser o que el/la menor sufriría daños de negárseles las visitas.

El sitio web de la Biblioteca de la Ley del Pueblo de Maryland (The People’s Law of Maryland) tiene información adicional sobre las visitas de los/as abuelos/as que puede leer aquí.  Para asesoramiento más específico, por favor hable con un/a abogado/a.  Vaya a nuestra página MD Buscando un Abogado para referidos legales.
 
1 Md. Code, Fam. Law § 9-102
2Koshko v. Haining, 398 Md. 404, 921 A.2d 171 (Ct. of Appeals 2007)

 

El proceso de custodia

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte.  Algunos padres deciden no hacerlo para no involucrar a la corte.  Puede que éstos padres tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría que el/la otro/a padre/madre o de pronto empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenía antes de empezar el caso de custodia. 

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo/a que él/ella viva con usted.

Pero, si solicita la custodia, el/la otro/a padre/madre también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión si los padres no pueden llegar a un acuerdo. 

Nosotros le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un/a abogado/a en la página de Encontrando a un abogado en Maryland

Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los/as hijos/as.  Pero esto no es necesariamente cierto. Una orden de custodia no incluirá automáticamente una orden de manutención.  Para más información sobre solicitar la manutención alimenticia de los/as menores, puede contactar la corte de su área aquí Tribunales de Maryland o hablar con un/a abogado/a.

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

​Al decidir quién tendrá la custodia, el/la juez/a tratará de hacer los arreglos que entienda que son para el mejor bienestar de el/la menor. La corte basará su decisión en muchos factores. Algunas de las cosas que el/la juez/a considerará son:

  • la capacidad de crianza de los padres (cuán aptos son);
  • el carácter y la reputación de los padres;
  • los deseos los padres y cualquier acuerdo entre ellos;
  • el potencial de mantener “relaciones familiares naturales”;
  • la preferencia de el/la menor cuando éste/a tiene cierta edad y es lo suficientemente maduro/a para razonablemente dar su opinión;
  • oportunidades materiales (financieras) que afectan la vida futura de el/la menor;
  • la edad, salud y género de el/la menor;
  • dónde viven los padres y la oportunidad de visitar;
  • el tiempo de separación de los padres; y,
  • si alguno de los padres está dispuesto a ceder voluntariamente la custodia de el/la menor.1

1 Best v. Best, 93 Md. App. 644, 613 A.2d 1043 (1992)

¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso.  Esto se llama “jurisdicción”.  Maryland sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia.  Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia. 

Bajo la UCCJEA, generalmente usted solo puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la menor1 pero hay excepciones a esta regla.  Vea ¿Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”? para más información.

El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres o una persona actuando como tal por los últimos seis meses consecutivos.  Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.2

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado.  Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses.3  Existen algunas excepciones.  Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.

Aquí hay algunos ejemplos: 

  • Mis hijos/as vivieron en Alabama toda su vida.  Nos acabamos de mudar a Maryland hace pocas semanas. En mi caso, Alabama es el estado de residencia de mis hijos/as.  Si quiero solicitar la custodia ahora, probablemente tenga que hacerlo en Alabama.
  • Mis hijos/as vivieron en Alabama hasta que nos mudamos a Maryland hace seis meses. Debido a que mis hijos/as han vivido en Maryland por seis meses, y no había un caso de custodia previo en Alabama, Maryland es su “estado de residencia”.  Probablemente tenga que presentar la solicitud de custodia en Maryland. 
  • Mis hijos/as vivieron en Maryland hasta que se fueron a vivir con su otro/a padre/madre en Alabama hace dos meses. Debido a que no han vivido en Alabama por 6 meses todavía, su estado de residencia sigue siendo Maryland. Si quiero solicitar la custodia, es muy probable que pueda hacerlo en Maryland.

1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-101(h)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(1)

¿Hay excepciones para la “regla de estado de origen”?

Hay dos excepciones principales para la regla de estado de origen (“home state rule”).  Por favor note que esto puede ser complicado y sugerimos fuertemente que hable con un/a abogado/a antes de radicar cualquier cosa – si hay dos estados envueltos, posiblemente desee consultar a un/a abogado/a en ambos.  Vaya a nuestra página Buscando un abogado en Maryland.  También puede seleccionar el otro estado del menú desplegable, para encontrar referidos legales en ese estado.

Primero, si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha accedido a que otro estado tenga la jurisdicción, usted podría solicitar la custodia en otro estado si:

  • El/la menor y por lo menos uno de los padres o persona que actúa como encargada, tiene conexiones significativas con el estado; y
  • Hay evidencia importante en el estado sobre el cuidado, protección, educación y relaciones personales de el/la menor.1

Segundo, usted podría también solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no sea el estado de residencia, si el/la menor está presente en el estado donde usted quiere radicar y por lo menos una de las siguientes es cierta:

  • El/la menor ha sido abandonado/a; o

La custodia de emergencia es necesaria para proteger a el/la menor porque éste/a, un/a hermano/a o uno de los padres de el/la menor, está sujeto a maltrato o a abuso, o ha sido amenazado/a con maltrato o abuso.2

1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(2); vea §§ 9.5-207 hasta 9.5-208
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-204(a)

¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia.  Sin embargo, puede ser difícil radicar una petición y representarse a sí mismo/a en corte sin la ayuda de un/a abogado/a.  Como con todos los asuntos de custodia, se sugiere fuertemente que trate de conseguir a un/a abogado/a para ayudarle, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a.  Para una lista de recursos legales, algunos de los cuales pueden ayudarle gratis o a un bajo costo, por favor vea nuestra página Buscando un abogado en Maryland.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted es un/a abuelo/a, vea  Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitación? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Maryland para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como orden de protección, y obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección interina, temporal o final.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después que una orden está en vigor

Si ya se ha emitido una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Un/a juez/a podría cambiar una orden de custodia bajo ciertas circunstancias.1  Cuando uno de los padres quiere cambiar una orden de custodia existente, tiene que probar a la corte por qué debería ser cambiada.2

La ley en Maryland favorece el mantener la situación de vida de el/la menor estable, por lo que un/a juez/a podría no cambiar su orden de custodia a menos que usted pueda demostrar que algo en el ambiente actual es dañino o que el hogar de usted sería mejor.2  Para hacer esto, usted debe demostrar:

  • un cambio en las circunstancias que pueda afectar el bienestar de el/la menor ha ocurrido en su hogar o en el hogar de el/la otro/a padre/madre; y,
  • un nuevo acuerdo de custodia o de visitas es para el “mejor bienestar” de el/la menor.3

1 Vea Md. Code, Fam. Law § 1-201(b)(4)
2 Levitt v. Levitt, 556 A.2d 1162 (Md. 1989), The People’s Law Library of Maryland
3 Wagner v. Wagner, 674 A.2d 1 (Md. Ct. Spec. App. 1996)

. ¿A qué edad puede un menor pedirle a la corte un cambio en la orden de custodia?

Si el/la menor tiene 16 años o más, él/ella puede radicar una petición para pedirle a el/la juez/a que cambie la orden de custodia. El/la menor no necesita a el/la padre/madre o tutor/a para radicar la petición. El/la juez/a celebrará una audiencia y podría decidir ubicar a el/la menor con el/la padre/madre que él/ella solicitó, pero no tiene que hacerlo.1

1 Md. Code, Fam. Law § 9-103

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?

¿Tengo que notificar a la corte si me quiero reubicar con mi hijo?

En todo caso de custodia o visitas, el/la juez/a puede incluir un requisito de que cualquiera de las partes provea una notificación escrita por adelantado con al menos 90 días de antelación a la corte, a la otra parte, o a ambas, cuando va a cambiar la residencia de el/la padre/madre o de el/la menor (dentro del estado o en otro estado).1 Sin embargo, si puede demostrar que este tipo de notificación escrita expondría a el/la menor o a cualquiera de las partes a abuso según lo define la ley o que hay otra buena razón para no dar la notificación, el/la juez/a puede eximirle del requisito de notificación.1

Si el/la juez/a le ordena dar notificación a la otra parte, significa que la notificación debe ser enviada por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la otra parte.3 Nota: Si usted no puede dar una notificación 90 días antes porque la mudanza fue necesaria debido a circunstancias atenuantes financieras o de otro tipo, el/la otro/a padre/madre podría llevarle a corte por incumplir el procedimiento de notificación. Sin embargo, si usted ofreció la notificación dentro de un tiempo razonable luego de tener conocimiento de la reubicación, el/la juez/a podría tomar esto en consideración si el/la otro/a padre/madre decide llevarle a corte por no darle la notificación los 90 días antes.4

El/la juez/a debe rápidamente citar a una audiencia si:

  • cualquiera de las partes radica una petición respecto a la reubicación dentro de los de la notificación por escrito; o,
  • la reubicación propuesta intervendría significativamente con la habilidad de el/la otro/a padre/madre para mantener el horario actual del tiempo de crianza.5

1 Md. Code, Fam. Law § 9-106(a)(1)
2 Md. Code, Fam. Law § 9-106(b)
3 Md. Code, Fam. Law § 9-106(a)(3)
4 Md. Code, Fam. Law § 9-106(c)
5 Md. Code, Fam. Law § 9-106(a)(4)

¿Puede el padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?

Los padres sin custodia podrían tener acceso a los expedientes médicos, dentales y educativos a menos que el/la juez/a ordene lo contrario.1 Si usted tiene una buena razón para pedir que se niegue el acceso, usted podría considerar traer este asunto en el proceso de custodia.

1 Md. Code, Fam. Law § 9-104

Abduction prevention

¿Qué puedo hacer si temo que el otro padre secuestre a mi hijo?

Si el/la juez/a entiende que hay un riesgo de secuestro, es posible que éste/a incluya medidas de prevención de secuestro por su cuenta en el caso de custodia. Además, usted puede presentar una petición en la corte pidiendo medidas de prevención de secuestro.1 En la petición, debe especificar los factores de riesgo de secuestro que aplican a su caso.2 Estos factores pueden incluir si el/la otro/a padre/madre:

  1. ha secuestrado, intentado secuestrar o amenazado con secuestrar a su hijo/a anteriormente;
  2. recientemente ha hecho cosas que puedan indicar un plan de secuestro, incluyendo:
    • abandonar el trabajo;
    • vender la vivienda primaria;
    • terminar un contrato de arrendamiento;
    • cerrar una cuenta de banco o cualquier otra cuenta financiera, liquidar bienes, esconder o destruir documentos financieros o llevar a cabo cualquier actividad financiera extraña;
    • solicitar un pasaporte, una visa, u otros documentos de viaje para sí mismo/a, un familiar o su hijo/a;
    • intentar conseguir el certificado de nacimiento o los expedientes escolares o médicos de su hijo/a;
  3. ha cometido violencia doméstica, acecho, maltrato de menores o negligencia de menores;
  4. se ha negado a cumplir una orden de custodia de menores;
  5. no tiene vínculos familiares, financieros, emocionales o culturales fuertes con el estado de Maryland o los Estados Unidos;
  6. tiene vínculos familiares, financieros, emocionales o culturales fuertes con otro estado o país;
  7. probablemente lleve a el/la menor a un país que:
    • no es parte del Convenio de La Haya y no posibilita la extradición de un/a padre/madre secuestrador/a o que se regrese un/a menor secuestrado/a; o
    • es parte del Convenio de La Haya, pero:
      • el Convenio de La Haya no está vigente entre los Estados Unidos y ese país;
      • el país está en incumplimiento según el informe de cumplimiento más reciente emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos; o
      • el país no tiene los mecanismos legales para hacer cumplir una orden de regreso de manera inmediata y efectiva bajo el Convenio de La Haya;
    • representa un riesgo de peligro para la salud física o emocional de el/la menor en ese otro país por las circunstancias específicas relacionadas a el/la menor o por violaciones de derechos humanos cometidas contra menores en ese país;
    • tiene leyes o prácticas que:
      • permitirían que la parte demandada evite que usted contacte a el/la menor;
      • limitarían que usted viaje a o salga del otro país libremente por su género, nacionalidad, estatus marital o religión; o
      • limitarían la habilidad de el/la menor para salir del otro país legalmente después que se convierta en una persona adulta, por su género, nacionalidad o religión;
    • está incluido por los Estados Unidos en una lista actual de estados patrocinadores del terrorismo;
    • no tiene presencia diplomática oficial de Estados Unidos en el país; o
    • está involucrado en guerra o acción militar activa, incluyendo una guerra civil, a la cual el/la menor puede estar expuesto/a;
  8. está en medio de un cambio en su estatus migratorio o de ciudadanía que afectaría negativamente que el/la otro/a padre/madre pueda permanecer en los Estados Unidos legalmente;
  9. le han denegado la ciudadanía de los Estados Unidos;
  10. ha falsificado o presentado evidencia falsa o engañosa en formularios del gobierno o documentos de apoyo para obtener o intentar obtener un pasaporte, una visa, documentos de viaje, una tarjeta de seguro social, licencia o cualquier tarjeta de identificación dada por el gobierno, o ha hecho una falsa representación del gobierno de los Estados Unidos;
  11. ha usado múltiples nombres para intentar engañar o defraudar; o
  12. ha tenido cualquier otra conducta que el/la juez/a considera importante para el riesgo de secuestro.3

1 Md. Code, Fam. Law § 9.7-104(a), (b)
2 Md. Code, Fam. Law § 9.7-106(a)(2)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.7-107(a)

¿Qué hará el juez si entiende que hay un riesgo de que mi hijo sea secuestrado?

Después de una audiencia en la que el/la juez/a considere la evidencia de los factores de riesgo de secuestro, el/la juez/a puede decidir dar una orden de prevención de secuestro.1 Una orden de prevención de secuestro puede incluir una o más de las siguientes:

  1. restricciones de viaje que requieran que el/la otro/a padre/madre le dé los siguientes documentos:
    • un itinerario de viaje de el/la menor;
    • una lista de las direcciones físicas y los números telefónicos donde se puede contactar a el/la menor en horas específicas; y
    • copias de todos los documentos de viaje;
  2. restringir que el/la otro/a padre/madre pueda hacer cualquiera de las siguientes directamente o a través de otra persona:
    • sacar a el/la menor del estado, los Estados Unidos o de otra área geográfica sin la autorización de la corte ni su consentimiento por escrito;
    • llevarse a o quedarse con el/la menor en violación a la orden de custodia;
    • llevarse a el/la menor de la escuela, el cuido o de otro lugar parecido; o
    • acercarse a el/la menor en un lugar que no sea el designado para las visitas supervisadas;
  3. requerir que uno de los padres registre la orden de prevención de secuestro en otro estado antes que el/la menor tenga autorización para viajar a ese estado:
    • requerir que registre el nombre de su hijo/a en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaporte de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos;
    • requerir que el/la otro/a padre/madre entregue a la corte o su abogado/a cualquier pasaporte de los Estados Unidos o extranjero que haya sido dado a nombre de el/la menor, incluyendo cualquier pasaporte dado en nombre de ambos padres y el/la menor; y
    • prohibir que el/la otro/a padre/madre solicite un pasaporte o una visa nuevos o de reemplazo en nombre de el/la menor;
  4. antes de ejercer la custodia o visitación, requerir que el/la otro/a padre/madre:
    • entregue a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y al consulado o la embajada correspondiente, una copia autenticada de la orden detallando las restricciones de viaje y pasaporte de el/la menor, y presentar pruebas de que se hizo en la corte;
    • entregarle a la corte un reconocimiento de la embajada o el consulado correspondiente de que no se ha solicitado o dado un pasaporte en nombre de el/la menor;
    • le dé un certificado de registro con la Embajada de los Estados Unidos o cualquier otra presencia diplomática en el otro país y con la Autoridad central del Convenio de La Haya, si la Convención está vigente entre los Estados Unidos y el otro país; y
    • le dé a usted y a la corte una exención escrita bajo la Ley de Privacidad federal sobre cualquier documento, solicitud u otra información de el/la menor que permita que la información sea revelada (divulgada); 
  5. si usted lo solicita, requerir que el/la otro/a padre/madre consiga una orden del otro país que tenga condiciones idénticas a las de la orden de custodia de menores que se dio en los Estados Unidos;2
  6. limitar la visitación o requerir que sea supervisada y que el/la otro/a padre/madre la pague;
  7. requerir que se ponga una fianza u otro tipo de garantía por una cantidad que sirva como disuasión financiera para el secuestro; entonces, si hay un secuestro, ese dinero se usaría para pagar los costos razonables de conseguir a su hijo/a de vuelta y los costos de su abogado/a; y
  8. requerir que el/la otro/a padre/madre aprenda sobre los posibles efectos dañinos del secuestro en el/la menor.3

Si el/la juez/a entiende que un secuestro está a punto de ocurrir (es “inminente”), el/la juez/a puede:

  • dar una orden para tomar custodia física de el/la menor;
  • darle instrucciones a la policía para que tomen cualquier acción que sea razonablemente necesaria para localizar y buscar a el/la menor o hacer cumplir la orden de custodia; o
  • dar cualquier otro remedio permitido por ley.4

1 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(b)(1)
2 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(c)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(d)
4 Md. Code, Fam. Law §§ 9.7-108(e); 9.7-109(a)