¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?
Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte. Algunos padres deciden no hacerlo para no involucrar a la corte. Puede que éstos padres tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría que el/la otro/a padre/madre o de pronto empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenía antes de empezar el caso de custodia.
Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:
- El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
- El derecho a la custodia física de su hijo/a que él/ella viva con usted.
Pero, si solicita la custodia, el/la otro/a padre/madre también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión si los padres no pueden llegar a un acuerdo.
Nosotros le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un/a abogado/a en la página de Encontrando a un abogado en Maryland.
Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los/as hijos/as. Pero esto no es necesariamente cierto. Una orden de custodia no incluirá automáticamente una orden de manutención. Para más información sobre solicitar la manutención alimenticia de los/as menores, puede contactar la corte de su área aquí Tribunales de Maryland o hablar con un/a abogado/a.
¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
Al decidir quién tendrá la custodia, el/la juez/a tratará de hacer los arreglos que entienda que son para el mejor bienestar de el/la menor. La corte basará su decisión en muchos factores. Algunas de las cosas que el/la juez/a considerará son:
- la capacidad de crianza de los padres (cuán aptos son);
- el carácter y la reputación de los padres;
- los deseos los padres y cualquier acuerdo entre ellos;
- el potencial de mantener “relaciones familiares naturales”;
- la preferencia de el/la menor cuando éste/a tiene cierta edad y es lo suficientemente maduro/a para razonablemente dar su opinión;
- oportunidades materiales (financieras) que afectan la vida futura de el/la menor;
- la edad, salud y género de el/la menor;
- dónde viven los padres y la oportunidad de visitar;
- el tiempo de separación de los padres; y,
- si alguno de los padres está dispuesto a ceder voluntariamente la custodia de el/la menor.1
1 Best v. Best, 93 Md. App. 644, 613 A.2d 1043 (1992)
¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?
Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso. Esto se llama “jurisdicción”. Maryland sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia. Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia.
Bajo la UCCJEA, generalmente usted solo puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la menor1 pero hay excepciones a esta regla. Vea ¿Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”? para más información.
El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres o una persona actuando como tal por los últimos seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.2
Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses.3 Existen algunas excepciones. Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.
Aquí hay algunos ejemplos:
- Mis hijos/as vivieron en Alabama toda su vida. Nos acabamos de mudar a Maryland hace pocas semanas. En mi caso, Alabama es el estado de residencia de mis hijos/as. Si quiero solicitar la custodia ahora, probablemente tenga que hacerlo en Alabama.
- Mis hijos/as vivieron en Alabama hasta que nos mudamos a Maryland hace seis meses. Debido a que mis hijos/as han vivido en Maryland por seis meses, y no había un caso de custodia previo en Alabama, Maryland es su “estado de residencia”. Probablemente tenga que presentar la solicitud de custodia en Maryland.
- Mis hijos/as vivieron en Maryland hasta que se fueron a vivir con su otro/a padre/madre en Alabama hace dos meses. Debido a que no han vivido en Alabama por 6 meses todavía, su estado de residencia sigue siendo Maryland. Si quiero solicitar la custodia, es muy probable que pueda hacerlo en Maryland.
1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-101(h)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(1)
¿Hay excepciones para la “regla de estado de origen”?
Hay dos excepciones principales para la regla de estado de origen (“home state rule”). Por favor note que esto puede ser complicado y sugerimos fuertemente que hable con un/a abogado/a antes de radicar cualquier cosa – si hay dos estados envueltos, posiblemente desee consultar a un/a abogado/a en ambos. Vaya a nuestra página Buscando un abogado en Maryland. También puede seleccionar el otro estado del menú desplegable, para encontrar referidos legales en ese estado.
Primero, si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha accedido a que otro estado tenga la jurisdicción, usted podría solicitar la custodia en otro estado si:
- El/la menor y por lo menos uno de los padres o persona que actúa como encargada, tiene conexiones significativas con el estado; y
- Hay evidencia importante en el estado sobre el cuidado, protección, educación y relaciones personales de el/la menor.1
Segundo, usted podría también solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no sea el estado de residencia, si el/la menor está presente en el estado donde usted quiere radicar y por lo menos una de las siguientes es cierta:
- El/la menor ha sido abandonado/a; o
La custodia de emergencia es necesaria para proteger a el/la menor porque éste/a, un/a hermano/a o uno de los padres de el/la menor, está sujeto a maltrato o a abuso, o ha sido amenazado/a con maltrato o abuso.2
1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(2); vea §§ 9.5-207 hasta 9.5-208
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-204(a)
¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede ser difícil radicar una petición y representarse a sí mismo/a en corte sin la ayuda de un/a abogado/a. Como con todos los asuntos de custodia, se sugiere fuertemente que trate de conseguir a un/a abogado/a para ayudarle, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a. Para una lista de recursos legales, algunos de los cuales pueden ayudarle gratis o a un bajo costo, por favor vea nuestra página Buscando un abogado en Maryland.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.




