¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso?
Para solicitar una HRO (orden de restricción por acoso), puede ir a la corte de distrito del condado donde usted vive, donde vive el/la acosador/a, o donde ocurrió el acoso.1 Un/a juez/a decidirá si darle o no una orden temporal ex parte el día que haga su solicitud. De ser así, la orden temporal permanecerá vigente hasta que se celebre una audiencia para una orden de restricción final.2 La petición y cualquier orden de restricción temporal deberá ser notificada a el/la demandado/a personalmente, que usualmente es hecho por un/a oficial de paz pero también podría hacerlo un/a oficial correccional, incluyendo oficiales de libertad condicional, de la corte, de probatoria o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correccional.3 Para más información sobre el proceso de notificación de la orden, vea ¿Cómo se puede hacer la notificación de una orden de restricción por acoso?
Si usted o el/la demandado/a quiere solicitar una audiencia, deberá hacerlo dentro de 20 días a partir de la notificación de la peticion.4 Si el/la demandado/a solicita una audiencia, usted recibirá la notificación de la fecha de la audiencia en el correo al menos cinco días antes de la audiencia. Si usted solicita una audiencia, el/la demandado/a deberá ser notificado/a personalmente con la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.5
1 MN Code § 609.748(2)
2 MN Code § 609.748(4)(d)
3 MN Code § 609.748(5b)
4 MN Code § 609.748(3)(d), (4)(f)
5 MN Code § 609.748(3)(a)