¿Quién puede solicitar una orden de restricción por acoso?
Cualquier persona que sea víctima de acoso, o el/la guardián o tutor/a de la víctima, puede solicitar una orden de restricción por acoso (“HRO” por sus siglas en inglés) en la corte de distrito.1 No importa la relación que la víctima tenga con el/la acosador/a. Para ver la definición legal de acoso para propósitos de conseguir una HRO, vaya a ¿Cuál es la definición legal de acoso en Minnesota?
1 MN Code § 609.748(2)
¿Puede un menor conseguir una orden de restricción por acoso?
Un/a padre/madre, padrastro/madrastra, guardián o tutor/a de un/a menor que esté siendo acosado/a, puede solicitar una orden de restricción por el/la menor.1
Además, el/la juez/a puede permitir a un/a menor presentar una petición por sí mismo/a si el/la menor puede demostrar que él/ella está emancipado/a. Incluso sin una orden de la corte declarando al/ a la menor emancipado/a, el/la menor puede probar su emancipación para estos propósitos si el/la menor puede convencer al/a la juez/a que todo lo siguiente es cierto:
- el/la menor está viviendo separado y aparte de sus padres;
- el/la menor está manejando sus finanzas; y
- los padres del menor han renunciado al control y la autoridad sobre el/la menor, lo cual puede probarse por las acciones de las partes o por un acuerdo por escrito u algún otro escrito.2
1 MN Code § 609.748(2)(b)
2 MN Code § 609.748(2)(c)
¿Puedo conseguir una orden de restricción por acoso contra un menor?
La ley permite que se dé una orden de restricción contra un/a menor que haya cometido acoso según lo define la ley.1
1 MN Code § 609.748(1)(b)
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso?
Para solicitar una HRO (orden de restricción por acoso), puede ir a la corte de distrito del condado donde usted vive, donde vive el/la acosador/a, o donde ocurrió el acoso.1 Un/a juez/a decidirá si darle o no una orden temporal ex parte el día que haga su solicitud. De ser así, la orden temporal permanecerá vigente hasta que se celebre una audiencia para una orden de restricción final.2 La petición y cualquier orden de restricción temporal deberá ser notificada a el/la demandado/a personalmente, que usualmente es hecho por un/a oficial de paz pero también podría hacerlo un/a oficial correccional, incluyendo oficiales de libertad condicional, de la corte, de probatoria o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correccional.3 Para más información sobre el proceso de notificación de la orden, vea ¿Cómo se puede hacer la notificación de una orden de restricción por acoso?
Si usted o el/la demandado/a quiere solicitar una audiencia, deberá hacerlo dentro de 20 días a partir de la notificación de la peticion.4 Si el/la demandado/a solicita una audiencia, usted recibirá la notificación de la fecha de la audiencia en el correo al menos cinco días antes de la audiencia. Si usted solicita una audiencia, el/la demandado/a deberá ser notificado/a personalmente con la fecha de la audiencia al menos cinco días antes de la audiencia.5
1 MN Code § 609.748(2)
2 MN Code § 609.748(4)(d)
3 MN Code § 609.748(5b)
4 MN Code § 609.748(3)(d), (4)(f)
5 MN Code § 609.748(3)(a)
¿Cómo se puede hacer la notificación de una orden de restricción por acoso?
Si usted solicita una audiencia, la petición y cualquier orden de restricción temporal se le deberá notificar personalmente a el/la demandado/a al menos cinco días antes de la audiencia. Si no se puede completar la notificación de manera personal al menos cinco días antes de la audiencia, la corte puede establecer una nueva fecha para la audiencia.1
La notificación usualmente es hecha por la policía (un/a “oficial de paz”) pero también la puede hacer un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.2 Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a el/la demandado/a con una “notificación abreviada” que le deja saber a el/la demandado/a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si el/la demandado/a tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden de restricción temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para el/la demandado/a: “La orden de restricción ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercana para buscar una copia de la orden de restricción. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de restricción o de esta notificación abreviada.”3
Nota: Si un/a oficial de paz intentó hacer la notificación, pero no lo logró porque el/la demandado/a está evitando que le notifiquen escondiéndose o por cualquier otra razón, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. Entonces el/la juez/a puede permitir que el/la demandado/a sea “notificado/a” publicando la notificación de la audiencia en el periódico durante una semana al igual que enviando una copia por correo al hogar o negocio de el/la demandado/a de conocerse dichas direcciones.4
1 MN Code § 609.748(3)(a)
2 MN Code § 609.748(5b)
3 MN Code § 609.748(5a)(a)
4 MN Code § 609.748(3)(b)
¿Cuánto cuesta solicitar una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción por acoso puede tener un costo de solicitud que depende de los hechos de su caso y contra quién está solicitando. La corte de distrito puede informarle el costo, pero es probable que sean algunos cientos de dólares.1 Sin embargo, si usted alega que la parte demandada cometió acecho o los crímenes sexuales que aparecen en las secciones 609.342 a la 609.3451 de la ley, no tendrá que pagar.2 Además, si usted es una persona de bajos ingresos y cumple con los requisitos de ingresos, tampoco tendrá que pagar.
1 Según la Rama Judicial de Minnesota en el 2022, el costo básico de solicitud es $285 más los posibles “costos de biblioteca jurídica”.
2 MN Code § 609.748(3a)