¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo limita temporalmente el acceso que tiene el/la demandado/a a armas de fuego en algunas situaciones, con la intención de protegerle a él/ella mismo/a y a otros/as.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Las siguientes personas pueden solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego:
- un/a familiar o miembro del hogar, que incluye:
- el/la esposo/a o ex esposo/a de el/la demandado/a;
- la pareja o ex pareja de hecho de el/la demandado/a;
- la pareja o ex pareja en unión civil de el/la demandado/a;
- alguien que vive o ha vivido con el/la demandado/a;
- alguien con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a o está esperando un/a hijo/a; y
- alguien que es o ha sido novio/a de el/la demandado/a; o
- un/a oficial de la policía.1
Nota: El tipo de petición que usted solicite y el proceso que seguirá va a depender de quién es el/la peticionario/a y si el/la demandado/a es un/a oficial de la policía.2
1 N.J. Stat. § 2C:58-21
2 Tribunales de Nueva Jersey Directrices para Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: temporales y finales.
Orden de protección temporal por riesgo extremo – El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no está presente y no ha recibido notificación del caso. El/la juez/a puede hacerle preguntas bajo juramento e interrogar a cualquier testigo que usted lleve a la audiencia.1 La orden de protección temporal por riesgo extremo durará hasta la audiencia para la orden final, la cual debe llevarse a cabo dentro de diez días de la fecha en que usted presentó la petición.2
Orden de protección final por riesgo extremo – Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentarle evidencia y testimonio a el/la juez/a. El/la juez/a dará una orden de protección final por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego.3
Una orden de protección final por riesgo extremo se mantiene en efecto hasta que el/la peticionario/a o el/la demandado/a solicite que el/la juez/a deje sin efecto la orden. La solicitud para terminar la orden puede presentarse en cualquier momento después que se dé la orden de protección final por riesgo extremo. Si el/la demandado/a solicita terminar la orden, debe probarle a el/la juez/a que él/ella ya no representa un riesgo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego .4
1 N.J. Stat. § 2C:58-23(d)
2 N.J. Stat. § 2C:58-24(a)
3 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
4 N.J. Stat. § 2C:58-25; vea la Petición para la Terminación de una Orden de Protección Final por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:
- no posea o compre un arma de fuego o municiones; y
- no tenga permisos o identificaciones de armas de fuego.1
1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a)