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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

Can the abuser have a gun?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Jersey tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para encontrar un/a defensor/a en su localidad, por favor visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el/la agresor/a viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el/la agresor/a puede ser arrestado/a.

Me denegaron una orden de restricción en la audiencia final. ¿Qué opciones tengo?

Si no le dan una orden de restricción, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Podría ser buena idea contactar a alguna de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Para información, ideas y ayuda con la planificación de seguridad, visite nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en Nueva Jersey en nuestra página Lugares que ayudan en Nueva Jersey.

Si no le dieron una orden de restricción porque su relación con la persona agresora no califica como familiar o miembro del hogar, es posible que pueda buscar protección a través de la corte criminal o verifique si calificaría para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético. Para más información, vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?

También, puede volver a solicitar una orden de restricción si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le hayan denegado la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Las apelaciones son usualmente complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una apelación para más información.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si la persona agresora viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohíbe acercarse a usted, la persona agresora podría ser arrestada por un/a oficial de la policía aunque no haya sido testigo del maltrato.1 Una persona agresora que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos criminales por desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido cuando violó la orden. Violar una orden de restricción contra la violencia doméstica intencionalmente o a sabiendas podría ser una “ofensa de persona desordenada”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o una ofensa de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito en cuarto grado.1 Las penas pueden potencialmente incluir tiempo de cárcel.2

Además, si la persona agresora viola cualquier parte de la orden de restricción, usted tiene derecho a hacer cumplir la orden haciendo una solicitud en la corte de familia basada en la violación. Generalmente, esta es la forma de abordar las violaciones que tienen que ver con visitación, compensación monetaria, órdenes para pagos de renta o hipoteca, distribución de bienes, etc., porque la policía probablemente no atenderá esos asuntos.

Puede llamar a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visitar la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pedirle al personal de recepción llenar los documentos necesarios para hacer cumplir los términos de la orden. Cada condado tiene diferentes formularios para el cumplimiento de órdenes, pero en la mayoría el proceso se conoce como una “Moción para hacer cumplir los derechos de las personas litigantes” (“Motion for Enforcement of Litigant’s Rights”).

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)

¿Puedo cambiar o anular la orden final? ¿Puede el agresor hacer que se anule la orden?

Si quiere cambiar (modificar) su orden de restricción, vuelva a la corte donde le dieron la orden y presente una petición de modificación con el/la secretario/a.1

Si le dan una orden de restricción final, no tiene una fecha de vencimiento y puede estar vigente para siempre. Esto significa que sólo terminará si usted o la persona agresora presenta una petición a la corte para desestimar la orden. Si usted presenta una petición para desestimar la orden, el/la juez/a celebrará una audiencia donde tanto usted como la persona agresora estén presentes y puede que el/la juez/a le haga preguntas para asegurarse de que no esté pidiendo la desestimación porque le estén coaccionando o amenazando. Si la persona agresora presenta una petición para desestimar la orden, comúnmente conocida como “moción de Carfagno”, típicamente el/la juez/a considerará los siguientes factores para determinar si hay “causa” para desestimar (anular) la orden de restricción:

  1. si usted está de acuerdo en anular la orden;
  2. si todavía usted le tiene miedo a la persona agresora;
  3. la naturaleza actual de la relación entre usted y la persona agresora;
  4. la cantidad de veces que la persona agresora ha sido declarada culpable de desacato por violar la orden;
  5. si la persona agresora sigue teniendo un problema con el uso de drogas o alcohol;
  6. si la persona agresora ha estado involucrada en otros actos violentos con otras personas;
  7. si la persona agresora ha asistido a consejería;
  8. la edad y el estado de salud de la persona agresora;
  9. si usted está “actuando de buena fe” si se opone a la petición de la persona agresora para anular la orden;
  10. si otra corte ha registrado una orden de restricción para protegerle de la persona agresora; y
  11. cualquier otro factor que el/la juez/a entienda que es importante.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
2 Carfagno v. Carfagno, 288 N.J. Super. 424, 434 (Ch. Div. 1995)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir mi orden de restricción?

Si se muda dentro del mismo estado de Nueva Jersey1 o a otro estado, puede también hacerse válida. La ley federal provee lo que se le conoce como “fe total y crédito,” (“full faith and credit”) lo que significa que una vez que ha obtenido una orden de protección ya sea criminal o civil, esta le seguirá a donde quiera que vaya los EEUU y los territorios estadounidenses, incluyendo las tierras tribales. Sin embargo, cada estado tiene reglas distintas en lo que se refiere al cumplimiento de las órdenes de restricción. Si está por mudarse a un nuevo estado, puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Fe Total & Crédito Nacional (1-800-903-0111 x2) para obtener información acerca de la aplicación de su orden allá.

Para leer más información sobre mudarse fuera del Nueva Jersey con una orden de restricción, por favor, lea la página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(p)

¿Si me mudo, es posible mantener mi dirección confidencial?

Es posible que desee tomar ventaja del Programa de Nueva Jersey Dirección Confidencial, si se muda a una nueva dirección y desea que esta permanezca oculta de el/la agresor/a. El programa le permite a las víctimas de violencia doméstica solicitar una dirección designada la cual la conocerá únicamente la División de Mujeres y sus empleados. Una vez que esta división recibe su correo, su correo le será reenviado a su dirección correcta. El propósito del programa es mantener su dirección confidencial en los archivos de las agencias estatales y locales del gobierno,1 incluyendo cuando solicita cualquier tipo de asistencia pública, como asistencia social (“welfare”) o desempleo. También puede solicitar que cualquier agencia local o estatal de las cuales ya está recibiendo asistencia utilice la dirección designada. La agencia debe aceptar la dirección designada a menos que demuestre que su dirección real es necesaria y es requerida por ley.

1 Puede leer las leyes relevantes en el sitio web del gobierno de NJ

Si me dan una orden de restricción, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)