¿Qué es una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, también conocida como una orden VASPA, es una orden judicial que puede proteger a las víctimas de o intento de contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético.1 Si usted no califica para una orden de restricción contra la violencia doméstica porque no tiene una de las relaciones requeridas con la persona agresora, entonces es posible que califique para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético.
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
¿Cuáles son las definiciones legales de contacto sexual sin consentimiento, penetración sexual, lascivia, acecho y acoso cibernético?
Para calificar para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, debe ser una víctima actual de, o intento de, contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético por parte de una persona que no es una pareja o ex pareja íntima.1 Puede leer las definiciones de estos crímenes en nuestra página Estatutos Seleccionados de Nueva Jersey.
1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético hay? ¿Cuánto duran?
En Nueva Jersey hay dos tipos de órdenes de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético: temporales y finales.
Orden de protección temporal ex parte (TPO)
Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético, puede pedir que le den una orden de protección temporal ex parte de inmediato. Un/a juez/a puede darle una TPO si decide que es necesario para proteger su seguridad y bienestar.1 El/la juez/a puede dar esta orden sin que se le haya notificado de antemano a la persona agresora y sin que esté presente en la audiencia. La audiencia para la orden final será programada dentro de diez días de usted haber presentado su peticion.2 Su TPO se mantendrá vigente hasta la audiencia, y entonces el/la juez/a decidirá si darle o no una orden final.3
Orden de protección final (FPO)
Después de una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia a través de testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede darle una orden de protección final. El/la juez/a solo puede dar una FPO si:
- entiende que la persona agresora cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual no consentido, penetración sexual no consentida, lascivia, acecho o acoso cibernético en su contra; o
- la persona agresora admite haber tenido ese comportamiento.4
La FPO se mantendrá vigente hasta que el/la juez/a diga lo contrario. Es decir, no hay una fecha de vencimiento para una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético. La única manera que la orden terminará es si cualquiera de las partes presenta una petición para desestimarla y, después de una audiencia, el/la juez/a está de acuerdo en hacerlo. 5
1 N.J. Stat. § 2C:14-15(a)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(a)
3 N.J. Stat. § 2C:14-15(d)
4 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
5 N.J. Stat. § 2C:14-16(i)
¿Qué protecciones puedo tener en una orden de protección contra las ofensas sexuales, el acecho o el acoso cibernético?
Una orden de protección temporal puede ordenar que la persona agresora no:
- cometa o intente cometer cualquier acto futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra;
- tenga cualquier tipo de contacto con usted u otras personas mencionadas en la orden;
- entre a la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo suyo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se acerque a cualquier lugar específico identificado en la orden al que vayan frecuentemente usted o sus familiares o miembros del hogar;
- le siga o amenace con hacerle daño, acecharle o seguirle;
- cometa o intente cometer un acto de acoso en su contra; y
- inicie cualquier comunicación, personalmente o a través de otra persona, que probablemente le moleste o le asuste a usted, sus familiares o sus empleadores/as, empleados/as o compañeros/as de trabajo, un/a empleado/a o voluntario/a de una organización de respuesta contra la agresión sexual que le esté dando servicios a usted, o a otras personas con quienes la comunicación podría causar que usted se moleste o se asuste. El tipo de comunicación podría incluir contacto personal, escrito, telefónico o a través de dispositivos electrónicos.1
Una orden de protección final debe incluir las protecciones en los números 1 y 2 arriba,2 y podría incluir las protecciones en los números 3 al 7 arriba, si el/la juez/a decide que son necesarias.3
Nota: Tanto para una TPO como una FPO, el/la juez/a también puede ordenar cualquier otro remedio que decida que es apropiado.4
1 N.J. Stat. § 2C:14-15(e)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
3 N.J. Stat. § 2C:14-16(f)
4 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e)(6); 2C:14-16(f)(5)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.




