Paso 4: Audiencia completa
En la audiencia, tendrá la oportunidad para testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que el/la agresor/a cometió actos de violencia doméstica contra usted. El/la agresor/a también tendrá la oportunidad presentar evidencia y testigos, y también testificar en la audiencia para defenderse. El/la juez/a al final es el/la que decide si otorgarle o no la orden de restricción final (permanente).1 Es posible que desee contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno. Vaya a nuestra página NJ Encontrando a un Abogado para abogados gratis y remunerados. Ver la página Durante la Audiencia para interiorizarse de las vías que puede utilizar para mostrarle a el/la juez/a que fue abusada.
Es muy importante que asista a la audiencia para solicitar que su orden temporal (vigente por 10 días) sea convertida en una orden de restricción final, la cual dura indefinidamente. Si no se presenta a la audiencia, su orden de restricción temporal expiraría y tendría que empezar el proceso de nuevo.2 Si usted no puede asistir a la audiencia en la fecha prevista, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o a la oficina de el/la juez/a y solicitar que su caso sea “aplazado” para una nueva fecha. Recuerde que el/la juez/a le puede negar su solicitud. Si le es otorgado un “aplazamiento”, asegúrese de que su orden de restricción temporal le sea extendida hasta la nueva fecha de su audiencia.
Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede emitir en contra de él/ella un fallo por incomparecencia (”default judgment”), y otorgarle a usted la orden de restricción final en ausencia de el/la agresor/a. O el/la juez/a también podría tomar la decisión de reprogramar la audiencia para dar una nueva oportunidad a el/la agresor/a para presentarse en la corte. Si esto ocurre, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda el tiempo de validez de su orden de restricción temporal si ya tiene una.
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(i)