Oregón: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué es la custodia? ¿Cómo puede dividirse?
En Oregón, la custodia significa tener el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de sus hijos/as.1 Algunas personas también le llaman a esto “custodia legal”. Las decisiones importantes incluyen:
- dónde viven sus hijos/as;
- a qué escuela asisten;
- qué tipo de atención médica reciben;
- qué religión practicarán, si alguna.2
La custodia puede dividirse de distintas maneras:
- La custodia compartida significa que ambos padres comparten los derechos y responsabilidades para tomar estas decisiones importantes. Incluso si los padres tienen la custodia compartida, uno de los padres puede tener el poder exclusivo para tomar ciertas decisiones importantes, mientras ambos toman otras decisiones juntos. Además, incluso si los padres tienen la toma de decisiones conjunta, los/as menores pueden vivir mayormente en la casa de uno de los padres, conocida como la “residencia principal”.
- La custodia exclusiva significa que solo uno de los padres toma estas decisiones importantes. Si uno de los padres tiene la custodia exclusiva, puede ser llamado el/la “padre/madre custodio”.3 El/la otro/a padre/madre puede llamarse el/la “padre/madre no custodio”.4
1 Vea el glosario de la Guía del Plan de Crianza “Palabras que debo conocer” de los Tribunales de Oregón, que define la custodia y otras palabras que puede escuchar en un caso de custodia
2 Or. Rev. Stat. § 107.169(1)
3 See Or. Rev. Stat. § 107.154
4 Vea la página Términos y Definiciones Legales de Derecho Familiar de los Tribunales de Oregón
¿Qué es el tiempo de crianza?
El tiempo de crianza significa el tiempo durante el cual cada uno de los padres tiene a los/as menores y es responsable de cuidarles. Algunas personas le llaman “visitación” al tiempo que un/a padre/madre sin custodia pasa con los/as hijos/as, pero las cortes de Oregón no usan esa palabra para los padres.1
Aunque usted tenga la custodia exclusiva en términos de toma de decisiones, el/la otro/a padre/madre generalmente aún tendrá tiempo de crianza. Sin embargo, un/a juez/a puede denegarlo si eso pondría en peligro la salud o la seguridad de sus hijos/as.1 Para más información sobre si una persona agresora puede tener tiempo de crianza, vea nuestra sección Quién puede tener custodia o tiempo de crianza (visitación).
El horario del tiempo de crianza está escrito en un plan de crianza.2
1 Or. Rev. Stat. § 107.105(1)(b)
2 Vea Or. Rev. Stat. § 107.102
¿Qué es un plan de crianza? ¿Necesito uno?
Un plan de crianza es un documento que describe cuándo cada uno de los padres tendrá tiempo de crianza con los/as menores. Puede incluir cómo se tomarán las decisiones y cómo se comunicarán los padres entre sí sobre los/as menores. Su plan de crianza puede ser general o detallado, pero debe indicar el tiempo mínimo que los/as menores pasarán con cada uno de los padres.1
En los casos de custodia y divorcio que involucran a menores, es necesario crear y presentar un plan de crianza. Después de que el/la juez/a ordene o apruebe su plan de crianza, este se convierte en parte de su orden de custodia o sentencia de divorcio.2
Puede encontrar guías para hacer un plan de crianza en el sitio web de los Tribunales de Oregón. Si tiene preocupaciones de seguridad, puede usar la Guía de Planificación Parental Enfocada en la Seguridad.
1 Or. Rev. Stat. § 107.102(1)-(2)
2 Or. Rev. Stat. § 107.102(1)
Quién puede tener custodia o tiempo de crianza (visitación)
¿Puede un padre que ha sido violento obtener la custodia?
El/la juez/a evaluará muchos factores al momento de decidir la custodia.1 Si un/a padre/madre ha cometido un acto de violencia, no obstante, existe una “presunción controvertible” en contra de que ese/a padre/madre obtenga la custodia. En otras palabras, el/la juez/a asumirá que no está en el mejor interés de el/la menor darle a ese/a padre/madre la custodia completa o compartida. Sin embargo,ese/a padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.2 La ley no cuenta con una presunción similar con respecto a que un/a padre/madre maltratante tenga visitación. Para orientación sobre cómo un/a juez/a considerará la violencia al decidir la visitación, querrá consultar a un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado para referidos legales.
1 Or. Rev. Stat. § 107.137(1)(d)
2 Or. Rev. Stat. § 107.137(2)
¿Si mi hijo fue concebido mediante una violación, puede el padre ofensor tener algún derecho sobre mi hijo?
El/la juez/a no puede darle a el/la ofensor/a la custodia completa ni compartida si el/la padre/madre ofensor/a ha sido convicto/a criminalmente de cualquiera de los siguientes crímenes y la violación resultó en la concepción de el/la menor:
- violación en segundo grado, que es penetración sexual con un/a menor de 14 años; o
- violación en primer grado, que se define como:
- penetración sexual por la fuerza, independiente de la edad de la víctima;
- penetración sexual con un/a menor de 12 años o menos; o
- penetración sexual con un/a menor de 16 años o menos, cuando el/la ofensor/a es un/a hermano/a, hijo/a o hijastro/a.1
Sin embargo, el/la ofensor/a aún tiene la obligación de pagar manutención de menores.2
1 Or. Rev. Stat. § 107.137(6)(a); 163.365; 163.375
2 Or. Rev. Stat. § 107.137(6)(b)
El proceso de custodia
¿Dónde puedo obtener información adicional sobre la custodia en Oregón?
Esperamos que los siguientes enlaces, a fuentes de información externas, puedan ayudarle.
Asistencia Legal de Oregón (Oregon Law Help) tiene información sobre la custodia de menores y el tiempo de crianza en Oregón.
El Departamento Judicial de Oregón también provee información sobre las leyes de custodia en Oregón y temas relacionados al igual que formularios de la corte.
WomensLaw.org no está relacionada a las organizaciones arriba mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus páginas de Internet. Le proveemos estos enlaces para propósitos de información solamente.
¿Qué factores considera un juez al decidir la custodia?
El/la juez/a siempre evaluará el mejor interés de el/la menor al decidir la custodia. Por lo general, no se le da preferencia ni a la madre ni al padre.1 En Oregón, “el mejor interés” se basa en los siguientes factores:
- los lazos afectivos entre el/la menor y otros miembros de la familia;
- el interés y actitud que tiene hacia el/la menor la parte que busca la custodia;
- la conveniencia de continuar una relación existente;
- el maltrato de un/a padre/madre hacia el/la otro/a; para más información consulte ¿Puede un padre que ha cometido un acto de violencia obtener custodia?;
- preferencia por el/la cuidador/a principal si lela juez/a determina que él/ella está apto/a;
- la disposición de cada padre/madre de mantener una relación con el/la otro/a padre/madre y con el/la menor. Sin embargo, este factor no será considerado si:
- un/a padre/madre maltrató o agredió sexualmente a el/la otro/a padre/madre o a el/la menor; y
- una relación continua con el/la padre/madre maltratante pondría en peligro la salud o la seguridad de el/la otro/a padre/madre o el/la menor; y
- cualesquiera otros factores que el/la juez/a decida que son relevantes.2
El/la juez/a puede considerar los siguientes factores adicionales relacionados a cualquiera de las partes sólo si se demuestra que cualquiera de estos factores está causando o podría causar daño emocional o físico a el/la menor:
- comportamiento (conducta);
- estado civil;
- ingresos;
- ambiente social; y
- estilo de vida.1
Si un/a padre/madre tiene una discapacidad según está definido por la Ley de Americanos/as con Discapacidades, el/la juez/a sólo puede considerar su discapacidad para decidir la custodia si el/la juez/a encuentra que su comportamiento o sus limitaciones relacionadas a la discapacidad están poniendo en peligro o probablemente pondrán en peligro la salud, seguridad o el bienestar de el/la menor.1
1 Or. Rev. Stat. § 107.137(2) – (5)
2 Or. Rev. Stat. § 107.137(1)
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. No tiene qué perder.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar que tiene qué probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando a un Abogado en Oregon para buscar un consejo legal.
Steps to file for custody
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y tiempo de crianza (visitación) para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Qué factores considera un juez al decidir la custodia? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Oregón para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como una orden de prevención de maltrato familiar o FAPA y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después que se da una orden de custodia
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.




