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Información Legal: Puerto Rico
Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2023 ¿Es necesario que registre mi orden de protección en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir?
No necesita registrar su orden para que se haga cumplir. De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Puerto Rico, deben hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. La orden no tiene que haber sido presentada o registrada ante el/la secretario/a de un tribunal en Puerto Rico para que esta se pueda hacer cumplir. Pero el/la oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.2
1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea 8 L.P.R.A. § 674(b)
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