¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?
Una orden de protección puede incluir algunas o todas de las siguientes medidas. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- entregue a la policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego (bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente) y la suspensión de su licencia de armas;
- se desaloje la residencia que comparte con usted, independientemente del derecho que reclame sobre la misma;
- se abstenga de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle, y amenazarle;
- se quede alejado de cualquier lugar donde se encuentra usted cuando a discreción del tribunal, dicha limitación resulte necesaria para prevenir que le moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma aceche y/interfiera con usted y/o un miembro de su familia;
- pague una indemnización económica por daños que fueron causados por la conducta de acecho. Lo podrá incluir (pero no estará limitada a): compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos y psiquiátricos, gastos de sicólogos y de consejería, orientación, alojamiento, y otros similares; y/o
- la orden incluya cualquier término necesario para protegerle.1
1 33 L.P.R.A. § 4015(c)