¿El agresor puede enterarse de que estoy en Puerto Rico si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia en contra de la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica a todos los Estados Unidos y sus territorios, la corte no le puede notificar a el/la agresor/a cuando se registra o se presenta una orden de protección en otro estado a menos que usted expresamente solicite que se le notifique a el/la agresor/a.1
Puerto Rico no le notificará a su agresor si usted registra su orden de protección. En cuanto a la dirección de la víctima, bajo la ley número 221 del 9 de Agosto de 2008, el Sistema de Información de Justicia Criminal crea un registro de direcciones sustitutas que pueden ser ofrecidas a las víctimas como dirección residencial para así mantener confidencial su dirección actual.
Recuerde: Independientemente de que registre su orden o no, siempre cabe la posibilidad de que su agresor averigüe a cual estado se ha mudado. Por lo tanto, es importante que continúe planeando su seguridad, aun si es que se ha mudado fuera del estado en donde vive su agresor.
En nuestra página Planificación de Seguridad le ofrecemos ideas prácticas para que comience a planear su seguridad. Puede también contactar a alguien en una organización local de violencia doméstica para que le ayude a desarrollar un plan personal de seguridad. Podrá encontrar la información para contactar estas organizaciones en su localidad más cercana visitando nuestra página PR Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)