¿Qué pasa con la orden si me mudo?
Su orden de protección debe ser válida y puede hacerse cumplir en todo Puerto Rico y los EEUU. Existe un concepto legal en la ley federal que se llama “full faith and credit” (“entera fe y crédito”) que ordena que si usted tiene una orden de protección criminal o civil, ésta es válida en todo los estados de EEUU, incluyendo los territorios de EEUU y las tierras tribales. Los estados pueden tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de protección. Usted puede contactar un programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de un tribunal para averiguar sobre las reglas de su estado. Si se muda fuera del estado, quizás querría llamar al programa contra la violencia doméstica en su nuevo estado para averiguar cómo ese estado trata las órdenes de otros estados. También vea la sección de Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección.
Si se muda a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111) para más información de cómo hacer cumplir su orden.
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.