Tengo una orden temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Sí. Las órdenes de protección temporales se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos incluidos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado. Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)