Si yo mismo me represento en la corte, ¿cómo me tratará el juez?
Generalmente, usted puede representarse a sí mismo/a en la corte si así lo desea, excepto en algunas circunstancias muy limitadas. Si usted decide representarse a sí mismo/a en la corte, algunos/as jueces/zas pueden ser más flexibles con usted. Sin embargo, es posible que otros/as pueden exigirle los mismos estándares que a un/a abogado/a y hasta pueden tener una predisposición no intencional en contra de litigantes que se representan a sí mismos/as. En otras palabras, el/la juez/a puede esperar que usted sepa:
- cuál es el propósito de las distintas comparecencias y conferencias en su caso particular;
- si el descubrimiento de pruebas está permitido;
- las mociones que se deben presentar;
- cómo llevar a cabo un juicio en general y, específicamente, cómo presentar evidencia, interrogar testigos, y objetar evidencia no favorable.
Esto puede sonar bastante complicado, pero puede revisar las otras páginas en esta sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta para los conceptos básicos de estos temas prácticos. La mayoría de los estados también tienen materiales para litigantes que se representan a sí mismos/as en los sitios web de sus cortes y algunos hasta pueden tener centros de autoayuda en la corte donde puede ir a conseguir consejos breves o ayuda llenando los formularios de la corte. También puede ver nuestros vídeos en español, con subtítulos en inglés, sobre Preparándose para la Corte.
Algunos casos son especialmente complicados y tienen que ver con derechos legales importantes. En esos casos, es importante tener un/a abogado/a. Si su caso tiene que ver con cualquiera de los siguientes asuntos, debe considerar seriamente contratar a un/a abogado/a para que le ayude, de ser posible:
- secuestro parental;
- divorcio disputado;
- custodia disputada;
- inmigración; o
- si la otra parte tiene un/a abogado/a.