¿Cómo sé qué corte tiene el poder (jurisdicción sobre la materia) para atender mi caso?
Jurisdicción sobre la materia es la autoridad o poder que tiene cada corte sobre ciertos tipos de desacuerdos legales (disputas). Para que una corte atienda un caso en particular, debe tener jurisdicción sobre la materia en el asunto o los asuntos que usted está pidiendo que la corte resuelva. Algunas cortes, conocidas como cortes de jurisdicción general, tendrán jurisdicción sobre la materia en muchos tipos de casos. Cualquier asunto que surja en la corte que esté fuera de la jurisdicción sobre la materia de esa corte, debe ser ignorado o desestimado porque la corte no tiene el poder legal para tomar decisiones sobre ese asunto. Por ejemplo, si una persona muere y tiene un testamento, normalmente cada condado tendrá una corte especial, conocida como tribunal de sucesiones (“surrogate’s or probate court” en inglés), que puede decidir si el testamento es válido y cómo se deben distribuir las propiedades que aparecen en el testamento. Si usted intenta llevar un caso de un testamento a la corte de familia, esta corte usualmente no tiene jurisdicción sobre la materia para tomar decisiones sobre un testamento y no podrá tomar ninguna decisión en su caso. Es posible que tenga que presentar varias peticiones en distintas cortes para conseguir el resultado que desea. Por ejemplo, si usted quiere la custodia de un/a menor, manutención de menores, y una orden de protección, en algunos estados, deberá presentar tres peticiones distintas en dos o tres cortes distintas.
Al decidir en qué corte presentará su petición, es importante que conozca lo que quiere lograr presentando la petición/denuncia, y cuál corte puede darle el remedio que busca. Para averiguar a cuál corte en específico debe ir en su estado, puede preguntarle a un/a abogado/a o a el/la secretario/a de la corte en su área. Asegúrese de informarle a el/la secretario/a de la corte la meta que quiere lograr para que él/ella pueda darle los formularios/peticiones adecuadas. En nuestra página de Tribunales tenemos una lista de cortes que tienen el poder para tomar decisiones de órdenes de protección en cada estado.
¿Cuáles son los posibles resultados de mi caso?
El resultado de su caso dependerá de varios factores. Primero, la corte en la que presentó su caso afecta los posibles resultados. Las distintas cortes tienen jurisdicciones distintas y pueden estar limitadas en cuanto al tipo de remedio que pueden ordenar o dar. Por lo tanto, no todas las cortes pueden dar los tipos de remedios que explicamos abajo. Generalmente, algunas cortes sólo pueden dar daños monetarios, otras sólo pueden ordenarle a una persona a hacer o no hacer ciertas cosas (“remedio equitativo”), y algunas cortes pueden hacer ambas cosas.
Segundo, el remedio que consiga en su caso también dependerá de lo que pidió en su petición o denuncia. Generalmente, una corte sólo puede dar un remedio que se haya incluido en la petición. Por ejemplo, en un caso de orden de restricción, a menos que usted pida expresamente la custodia temporal en su petición, la corte no podrá darle ese resultado. Es posible que pueda modificar su petición, pero hay reglas que no le permitirían modificar la petición en algunas circunstancias. Es importante que incluya el remedio que busca en su petición o denuncia para que no le impidan conseguirlo al final de su caso.
A menudo, los casos judiciales involucran peticiones para muchos tipos de resultados, conocidos como “remedios”. Generalmente, usted no está limitado/a a un tipo de remedio en su caso judicial. Un/a juez/a puede dar distintos tipos de remedios dependiendo del caso. Los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar incluyen:
- Compensatorio
- Los daños compensatorios remuneran, o le devuelven cualquier pérdida monetaria que haya sufrido por la falta legal que se cometió en su contra. Por ejemplo, si alguien le ataca, usted puede pedir que le paguen los gastos médicos que tuvo como resultado del ataque, el ingreso que perdió por faltar al trabajo, y por el dolor y sufrimiento que vivió. De igual forma, si alguien rompe un contrato, como un alquiler, el/la juez/a puede dar una compensación económica por la cantidad que se debe en el contrato.
- Punitivo
- Los daños punitivos castigan a el/la demandado/a por la falta que cometió. También sirven de ejemplo para desalentar a otras personas de cometer faltas similares. Generalmente, cuando usted ve que se dan grandes cantidades de dinero en una demanda, parte de ese dinero es por daños compensatorios pero una gran parte también es por daños punitivos.
- Estatutario
- Las leyes de su estado dicen los tipos de remedios que un/a juez/a puede dar en ciertos tipos de casos judiciales. Por ejemplo, un caso de divorcio generalmente incluye leyes que le dicen a el/la juez/a el tipo de poder que tiene sobre el caso. En un divorcio los/as jueces/zas pueden ordenarle a las partes que dividan las propiedades maritales, mantengan pólizas de seguro de vida, paguen manutención, hagan arreglos de custodia y visitación, entre otras cosas, porque estos resultados están permitidos por las leyes del estado.
- Equitativo
- El remedio equitativo usualmente se usa cuando los remedios legales no son suficientes para corregir el daño que la otra parte ha cometido. Mediante este remedio, usualmente un/a juez/a hace una orden que requiere que una parte actúe o deje de hacer algo. Esto típicamente envuelve algo más que una sentencia por daños económicos. El ejemplo más común es cuando un/a juez/a le ordena a una persona o entidad que haga o no haga algo, lo que se conoce como un interdicto (‘injunction’).
- Restitución
- La restitución es parecida a los daños compensatorios pero usualmente sólo ocurre en casos criminales. Por ejemplo, si una corte encuentra a el/la demandado/a culpable de daños a la propiedad por dañar su celular, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a le pague restitución por el valor del celular. La diferencia entre una compensación económica en la corte civil y una orden de restitución criminal es que usualmente la corte misma se encargará de ver que se cumpla con la restitución. Si el/la demandado/a no paga en cierta cantidad de tiempo, entonces el/la juez/a puede traerlo/a nuevamente a la corte para dar otra sentencia. Puede ver cómo esto se diferencia de las posibles penalidades por no pagar una compensación económica de la corte civil en nuestra página Cobrando una Sentencia (veredicto).
- Gastos y costas
- Como parte de un caso judicial, el/la juez/a puede darle a la parte ganadora los gastos y costas de llevar el caso a la corte. Esto significa que el/la juez/a puede dar una compensación por los costos de presentar la acción judicial, de hacer la notificación, y a veces hasta los honorarios de abogado/a. Usualmente un/a juez/a sólo dará los gastos y honorarios de abogado/a en casos extremos donde una de las partes está siendo problemática y el litigio se pudo evitar, o en casos donde la ley o contrato entre las partes establece expresamente que se pagarán los gastos y costas (como en algunos alquileres).