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Preparándose para la Corte: Virginia

Virginia: Órdenes de protección

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Órdenes de protección

Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Virginia?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

En Virginia, se refiere a la violencia doméstica como maltrato familiar. El “maltrato familiar” es cuando un/a pariente o miembro del hogar:

  • comete algún acto que incluye violencia, fuerza o amenaza que resulta en daño físico; o
  • le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

Tales actos incluyen, pero no se limitan a:

  • la detención a la fuerza; 
  • el acecho; 
  • la agresión sexual criminal; o
  • cualquier delito criminal que resulta en daño físico o que le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 16.1-228

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Una orden de protección contra el maltrato familiar es una orden judicial civil que tiene el propósito de detener la conducta violenta y mantener a la persona agresora lejos de usted. Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato familiar:

Orden de protección de emergencia: Una orden de protección de emergencia tiene el propósito de darle protección inmediata. Se puede otorgar en fines de semana o después de horas laborables cuando la corte esté cerrada. El/la juez/a también puede darla “ex parte” si cree que usted está en peligro inmediato. Ex parte significa que la persona agresora no tiene que estar presente ni saber que se ha pedido la orden. Sin embargo, la persona agresora debe recibir la orden (ser notificada) antes de que sea válida.

Puede presentar una petición para una orden de emergencia ante un/a magistrado/a o cualquier juez/a en la Unidad de Servicio Judicial de un Tribunal de Relaciones Juveniles y Domésticas, la Corte de Distrito General o la Corte de Circuito. Un/a oficial de la policía también puede pedir que le entreguen una a usted.

Una orden de emergencia expira al final del tercer día después de haberse otorgado. Si expira un día que la corte no está en sesión, la orden será extendida hasta el final del próximo día laborable que la corte esté en sesión. También se puede dar una extensión de tres días más si usted está en el hospital o incapacitado/a de alguna manera.1

El/la juez/a o magistrado/a debe proveer información escrita sobre las órdenes de protección en un documento preparado por el Tribunal Supremo. Este documento debe incluir los números telefónicos de agencias de violencia doméstica y lugares de referidos legales.1

Órdenes de protección preliminares: Una orden de protección preliminar es el primer paso para obtener una orden de protección permanente. Es similar a una orden de emergencia, pero la policía no puede pedir una orden preliminar por usted. Usted mismo/a tiene que presentar una petición escrita en la oficina de admisiones (intake) en el Tribunal de Relaciones Juveniles y Domésticas. Puede usar el sistema electrónico I-CAN!, de las cortes del estado, para llenar los formularios.

Una orden de protección preliminar puede darse ex parte si usted puede demostrar justa causa para la orden y su petición está respaldada por:

  • una declaración jurada o afidávit;
  • un testimonio bajo juramento ante un/a juez/a o un/a oficial de admisiones (intake);
  • una orden de protección militar para protegerle a usted o a sus familiares otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado; o
  • una moción escrita para extender una orden de protección contra el maltrato familiar vigente.2

Una orden preliminar dura un máximo de 15 días hasta la audiencia para la orden de protección final. Si la corte no está en sesión en el día número 15, entonces la orden durará hasta el día siguiente en el que la corte esté abierta. Si la parte demandada no se presenta a esta audiencia porque no fue notificada personalmente, la corte puede extender la orden de protección por un período de no más de seis meses. Se debe notificar a la parte demandada de la orden de protección extendida tan pronto como sea posible.3

Órdenes de protección: Una orden de protección permanente o final solo puede otorgarse después de una audiencia judicial completa donde tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar su versión de la historia ante un/a juez/a. Esta orden puede durar hasta dos años. Sin embargo, si presenta pruebas de que la persona agresora ha tenido otra orden de protección en su contra en los últimos 10 años, el/la juez/a puede hacer que la orden de protección dure hasta cuatro años. Si el/la juez/a no incluye una fecha de vencimiento específica en la orden, esta expirará al final del último día del período de dos o cuatro años.4 Puede presentar una petición para extenderla antes de que su orden expire. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente? para más información.

Una orden de protección permanente entra en vigor después de que se le haya entregado (“se le haya notificado”) a la persona agresora. A usted le deben avisar cuando se le notifique a la persona agresora.

1 Va. Code § 16.1-253.4
2 Va. Code § 16.1-253.1(A)
3 Va. Code § 16.1-253.1(B)
4 Va. Code § 16.1-279.1(B)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

Una orden de protección de emergencia puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resultan en daño a usted o su propiedad;
  • prohibir que la persona agresora le contacte a usted o a sus familiares o miembros del hogar. También puede prohibir que la persona agresora esté en su “presencia física” (Nota: “presencia física” incluye intencionalmente mirarle a los ojos o estar irrazonablemente dentro de 100 pies de su casa o trabajo);
  • darle posesión de una mascota o un animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • si la persona agresora es menor de edad, ordenar que la junta local de servicios sociales le provea servicios a el/la menor y familia y;
  • darle a usted posesión del hogar que comparte con la persona agresora y sacar (excluir) a la persona agresora.1

1 Va. Code § 16.1-253.4(B), (J)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección preliminar?

Una orden de protección preliminar puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resulten en daño a usted o su propiedad;
  • prohibir cualquier contacto de la persona agresora con usted o sus familiares o miembros del hogar que el/la juez/a considere necesario para proteger su seguridad;
  • darle a usted posesión del hogar que comparte con la persona agresora;
  • sacar (excluir) a la persona agresora del hogar que comparten y ordenar que la persona agresora no desconecte los servicios públicos necesarios de la vivienda, u ordenar que los vuelva a conectar si ya los desconectó;
  • requerir que la persona agresora provea una vivienda alternativa adecuada para usted y cualquier familiar o miembro de su hogar, así como pagar los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de esta vivienda, de ser necesario;
  • darle a usted uso y posesión temporal de un vehículo que sea propiedad suya o compartida con la persona agresora;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • darle a usted y, cuando corresponda, a cualquier familiar o miembro del hogar el uso y posesión exclusivos de un número de teléfono celular o dispositivo electrónico, incluyendo la contraseña del dispositivo, ordenar que la persona agresora no desconecte su celular o dispositivo electrónico antes de que termine el contrato con el/la proveedor/a externo/a;
  • prohibir que la persona agresora use un teléfono celular u otro dispositivo electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono;
  • si la persona agresora es menor de edad, ordenar que la junta local de servicios sociales le provea servicios a el/la menor y la familia y;
  • darle cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted y sus familiares o miembros del hogar.1

1 Va. Code § 16.1-253.1(A)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección final?

Una orden de protección final puede ordenar que la persona agresora:

  • deje de maltratarle;
  • deje de contactarle a usted, su familia o miembros de su hogar;
  • se vaya del hogar que comparten;
  • no desconecte los servicios públicos de la vivienda o los vuelva a conectar si ya los desconectó;
  • provea una vivienda alternativa adecuada para usted y demás familiares o miembros del hogar, y pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de esta vivienda, de ser necesario;
  • mantenga al día las pólizas de seguro, los impuestos y el registro de cualquier vehículo de motor que les pertenezca a ambas partes;
  • no desconecte el teléfono celular o dispositivo electrónico utilizado por usted o un/a familiar o miembro del hogar antes de que termine el contrato con el/la proveedor/a externo/a;
  • no use un celular ni otro dispositivo electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) a usted como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono; o
  • participe en programas de tratamiento, consejería o en otros programas.1

Una orden de protección final también puede darle:

  • posesión temporal del hogar que comparten; Nota: Esto no cambia quién es el/la propietario/a de la propiedad;
  • uso y posesión temporal de cualquier vehículo de motor que les pertenezca a ambas partes; Nota: Esto no afecta el título ni quién es el/la propietario/a del vehículo;
  • uso y posesión exclusivos de un número de teléfono celular o dispositivo electrónico, incluyendo la contraseña de ese dispositivo, tanto para usted como para cualquier familiar o miembro del hogar;
  • la custodia temporal de sus hijos/as o visitación temporal para cualquier hijo/a que tenga en común con la persona agresora;
  • una orden temporal de manutención de menores para cualquier hijo/a que tenga con la persona agresora;
  • posesión de una mascota o animal de compañía si usted se considera uno de los dueños de la mascota; y
  • cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a su familia.1

Si la persona agresora es menor de edad, el/la juez/a también puede ordenar que la junta local de servicios sociales le ofrezca servicios a el/la menor y su familia.1 El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Asegúrese de informarle a el/la juez/a si la persona agresora tiene armas de fuego. Sin embargo, aunque el/la juez/a no lo incluya en la orden, la ley federal establece que una persona que tenga una orden de protección en su contra no puede tener, comprar ni transportar armas de fuego. Para más información sobre cómo las órdenes de protección pueden afectar la habilidad de una persona para tener un arma de fuego, vea las Leyes estatales de armas de fuego de Virginia.

1 Va. Code § 16.1-279.1(A)

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito abogado?

Solicitar una orden de protección es gratis.1

No es necesario tener un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero puede ser útil tenerlo/a, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Aunque la persona agresora no tenga un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a uno/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos, de ser posible.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Virginia. Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta puede servirle de ayuda.

 1 Va. Code § 16.1-279.1(J)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el abuso. Si ya hay otra orden de protección en vigor que le protege a usted o a su familia o a miembros de su hogar, tiene la opción de presentar su petición en ese condado.1

1 Va. Code § 16.1-243(A)(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible para una orden de protección

¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato familiar?

Puede obtener una orden de protección si ha sido maltratado/a por un familiar o miembro de su hogar, lo cual se define como:

  • un/a cónyuge o ex cónyuge, no importa si viven juntos/as o no;
  • un/a padre/madre, hijo/a, padrastro/madrastra, hermano/a, medio/a-hermano/a, nieto/a o abuelo/a, no importa si viven juntos/as o no;
  • su suegro/a, yerno, nuera o cuñado/a, pero solo si vive con esa persona;
  • cualquier persona con quien usted haya tenido un/a hijo/a, no importa si se han casado o han vivido juntos/as alguna vez;
  • alguien que sea tutor/a legal de un/a menor; o
  • alguien que viva o haya vivido (cohabitado) con usted durante los últimos 12 meses, o su hijo/a que también viva en la casa; Nota: Legalmente hablando, “cohabitar” generalmente implica que hay una relación íntima o sexual.1 

Si usted es menor de edad y se da una orden de protección de emergencia para protegerle de alguno de sus padres, un/a tutor/a o una persona que esté actuando como uno de sus padres (“in loco parentis”), un/a abogado/a estatal o la policía puede presentar una petición para una orden de protección final por usted como lo que se conoce como su “amigo/a cercano/a”. Esta petición debe presentarse mientras la orden de emergencia esté vigente o dentro de 24 horas después que haya expirado.2

1 Va. Code § 16.1-228
2 Va. Code § 16.1-253.1(D)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

¿Qué sucede si no califico para una orden de protección contra el maltrato familiar?

En Virginia, las órdenes de protección contra el maltrato familiar generalmente no aplican a personas que no sean o hayan sido familiares o miembros del hogar.

Sin embargo, la agresión, el acecho y el acoso son ilegales. Puede encontrar la definición de estos y otros crímenes en nuestra página Crímenes en Virginia. Si alguien comete uno de estos crímenes en su contra, puede que quiera considerar llamar a la policía. Si se presentan cargos criminales en contra de la persona agresora y se emite una orden para arrestarla, es posible que un/a juez/a pueda ordenar que se mantenga alejada de usted. También puede visitar nuestra página de Planificación de seguridad para conocer maneras de aumentar su seguridad.

Si usted no califica para una orden de protección basada en violencia doméstica, es posible que pueda solicitar una Orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza.

Si alguien le está acechando o acosando, vaya al sitio web del Centro de Recursos para la Prevención y Concientización Sobre el Acecho para más recursos sobre el acecho y el acoso, así como información sobre la planificación de seguridad.

Las órdenes de protección tampoco cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está sufriendo maltrato emocional o mental, por favor, contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí pueden ayudarle a determinar sus opciones y ofrecerle apoyo. Puede encontrar organizaciones locales de violencia doméstica en nuestra página de Lugares que ayudan en Virginia.

Pasos para conseguir una orden de protección

Paso 1: Ir a la corte a presentar una petición.

Usted puede presentar una petición para una orden de protección en la Corte de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas, a menos que esté solicitando una orden de protección de emergencia u otro tipo de orden que no sea contra un familiar o miembro del hogar. Vaya donde el/la secretario/a de la corte y dígale que quiere una solicitud para una orden de protección contra el maltrato familiar. También se puede encontrar enlaces a estos formularios en línea en nuestra página de Formularios judiciales de Virginia. Puede completar el formulario en línea y llevarlo con usted a la corte. Para encontrar una corte cerca de usted, visite nuestra página Tribunales de Virginia. Si usted está en peligro inmediato de sufrir maltrato y la corte está cerrada, es posible que pueda obtener una orden de emergencia en el departamento de policía más cercano. Para leer más sobre este tipo de orden, incluyendo cuánto puede durar, vea ¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En el formulario para la orden de protección, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, usando lenguaje específico, como “abofetear”, “pegar”, “agarrar”, “amenazar”, “estrangular”, etc., que sea apropiado para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específico/a.

Si necesita ayuda llenando el formulario, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude. Algunas cortes tienen personas intercesoras que pueden asistirle. Otra opción es buscar ayuda a través de una de las organizaciones de violencia doméstica que aparecen en nuestra página de Intercesoras y albergues de Virginia.

Nota: Recuerde llevar algún tipo de identificación personal, como una licencia de conducir u otro tipo de identificación que tenga su foto. Cuando termine de llenar los formularios, no los firme hasta que esté delante de el/la secretario/a de la corte para que pueda notarizarlos.

Paso 2: Un juez revisará su petición y puede que le otorgue una orden preliminar.

Después de llenar su solicitud, devuélvasela a el/la secretario/a. El/la secretario/a se la dará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a vaya a querer hacerle preguntas mientras revisa su solicitud. El/la juez/a decidirá si va a otorgarle o no la orden preliminar, y fijará una fecha para una audiencia para la orden de protección final.

Paso 3: Notificación

Si el/la juez/a le otorgó una orden de protección preliminar, la corte le enviará una copia y la notificación de la audiencia a el/la alguacil (sheriff) o la policía para que puedan hacer la notificación de los documentos a la persona agresora. La persona agresora debe ser notificada antes de la audiencia. Si el/la sheriff no puede encontrar a la persona agresora para hacer la notificación, puede que el/la juez/a quiera posponer la audiencia. Si este es el caso, asegúrese de pedir que extiendan su orden preliminar.

Es posible que quiera mantenerse en contacto con el/la sheriff o la policía para saber si han recibido sus documentos de la corte y para saber si la persona agresora ha sido notificada o no.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

 

Paso 4: Audiencia

Generalmente, su audiencia se celebrará dentro de 15 días de la fecha en que presentó la petición. Es necesario que usted asista a la audiencia. Si no va a la audiencia, su orden preliminar expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. También podría ser más difícil obtener una orden de protección en el futuro. 

Si la persona agresora ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a muy probablemente celebrará la audiencia sin que la persona agresora esté presente. Sin embargo, puede que el/la juez/a decida volver a dar la orden de protección preliminar y programar una nueva audiencia.

Le sugerimos que consiga un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si usted cree que la persona agresora tendrá uno/a. Si usted va a la corte y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a un aplazamiento. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Virginia para referidos legales. Vea nuestra página Durante la audiencia para conocer formas de demostrarle a el/la juez/a que usted sufrió maltrato.

Usted tiene derecho de darle los expedientes médicos a el/la juez/a para demostrar el tipo y la severidad de cualquier daño que sea parte del maltrato familiar que usted describió en su petición. Para hacer esto, al menos 10 días antes del juicio para la orden final, debe darle a la persona agresora copia de los expedientes junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarlos. Si usted tiene programada una audiencia para una orden de protección preliminar, la notificación puede entregarse hasta 24 horas antes de la audiencia:

  • la persona que está a cargo de manejar los expedientes médicos (el/la “custodio del expediente”), confirmando que los expedientes entregados son una copia fiel y exacta del original; o
  • una declaración jurada de su doctor/a confirmando que:
  1. el/la doctor/a le atendió; y
  2. los expedientes son ciertos, correctos e incluyen una descripción completa del tipo y severidad de su lesión.1 

De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o la persona agresora tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.1 

1 Va. Code § 16.1-245.1

Después de la audiencia

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • Lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Virginia pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final;
  • Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Virginia; y
  • Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican a todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Sin embargo, deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para su situación:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error o le falta algo, pídale a el/la secretario/a del tribunal que corrija la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • La corte debe hacerle llegar una copia de la orden a la agencia local de policía. Asegúrese de que esto se haya hecho. De ser necesario, tome una de sus copias y entréguela usted a dicha agencia.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y el número telefónico, al igual que tomar otras medidas de seguridad.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Puede encontrar más sugerencias en nuestra página Planificación de seguridad. Además, las personas intercesoras de organizaciones locales de violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y ofrecerle otros tipos de apoyo. Para encontrar albergues y personas intercesoras en su área, por favor visite nuestra página Intercesoras y albergues en Virginia.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal.  Ellos/as le pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca.  Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en VA Lugares que Ayudan.  Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Si la persona agresora viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que dio la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a la persona agresora en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía para reportar la violación, y la persona agresora puede ser arrestada, multada y hasta encarcelada por violar la orden de protección. Aunque usted crea que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si la persona agresora intencionalmente viola la orden de alguna manera.

Es una buena idea anotar los nombres de el/los policías que hayan atendido la situación y sus números de placa en caso de que quiera más información de su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) haga un informe del incidente aunque la persona agresora no sea arrestada, ya que es requerido que lo hagan bajo la ley de Virginia.4 El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

Puede ser un delito menor Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que la persona agresora:

  • vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
  • cometa maltrato familiar;
  • cometa un delito; o
  • le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.2

Puede ser un delito grave de Clase 6 si la persona agresora:

  • entra en su casa en secreto mientras usted se encuentra allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está, pero permanece hasta que llega;
  • le ataca y agrede, resultando en daño físico a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • le acecha a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • viola alguna disposición de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;3 o
  • es declarada culpable por una tercera o posterior violación de la orden de protección dentro de un periodo de 20 años desde la primera sentencia criminal, y cualquiera de las ofensas se basa en un acto o amenaza de violencia.2

La persona agresora puede ser procesada en cualquiera de los condados donde:

  • se dio la orden de protección;
  • ocurrió la violación; o
  • usted vivía cuando ocurrió la violación.4

Cuando una persona agresora comete una ofensa criminal contra un familiar o miembro del hogar, la corte tiene la opción de imponerle condiciones y restricciones a la persona agresora que pueden incluir tratamiento y consejería para la persona agresora y requerir que esta pague por los cuidados de un albergue de emergencia para la víctima.5

Si hay una orden de protección militar, otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado, que esté registrada en el Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center), la policía debe notificarle a el/la oficial al mando o a la agencia de la policía militar sobre la violación de la orden por parte de la persona agresora.6

1 See Va. Code § 19.2-81.3(D)
2 Va. Code § 16.1-253.2(A)
3 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
4 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)
5 Va. Code §§ 16.1-278.14
6 Va. Code §§ 16.1-253.2(F); 18.2-60.4(G)

¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente?

Sólo un/a juez/a puede cambiar (modificar) una orden de protección. Para cambiar los términos de la orden, usted o la persona agresora puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar (desestimar) la orden, puede presentar una moción de desestimación.

Para extender su orden, debe presentar una moción antes de que su orden de protección expire. Se supone que la corte debe darles alta prioridad a las mociones para extender una orden de protección. La corte puede extender su orden por hasta dos años para protegerle a usted o los miembros actuales de su familia u hogar. Esta extensión está limitada a dos años, aunque originalmente la orden se haya otorgado por cuatro años. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez.1

El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.1 

La corte programará una fecha de audiencia para cualquiera de las mociones antes mencionadas que se presente, y se le dará a la persona agresora una copia de la moción y un documento solicitándole que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la cancelación es necesario.

1 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué sucede con mi orden su me mudo? ¿Sigue en vigor?

Su orden es válida y se puede hacer cumplir en cualquier parte de Virginia.

Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, ésta sigue con usted a todas partes, incluyendo a los territorios y las tierras tribales de los EE.UU.  Diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados.  

Si se muda fuera del estado, por favor, lea las páginas de Órdenes de Restricción para ese estado en este sitio web para información sobre cómo hacer cumplir su orden allí.

Por favor, vea nuestra sección de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información sobre mudarse fuera de Virginia con su orden de protección.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor, vea nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

Órdenes de protección (por un acto de violencia, fuerza o amenaza)

Información básica

¿Cuál es la definición de un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Para propósitos de obtener esta orden de protección, el acto de violencia, fuerza o amenaza tiene que:

  • resultar en daño físico; o
  • hacer que usted razonablemente tema sufrir la muerte, agresión sexual o daño físico.1

Algunos ejemplos de actos que podrían calificar como actos de violencia, fuerza o amenaza son:

  • detención a la fuerza;
  • acecho;
  • cualquier crimen de agresión sexual criminal (incluyendo la violación, agresión física sexual y sodomía, entre otros, - puede ver la lista en inglés en el Artículo 7); o
  • cualquier ofensa criminal que resulte en daño físico al cuerpo o haga que usted razonablemente tema sufrir la muerte, agresión sexual o daño físico.1

1 Va. Code § 19.2-152.7:1

¿Qué tipos de órdenes de protección por un acto de violencia, fuerza o amenaza hay? ¿Cuánto duran?

Orden de protección de emergencia
Usted o un/a oficial de la policía puede pedir una orden de protección de emergencia si usted es víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza. Generalmente, esto se hace oralmente delante de un/a juez/a o magistrado/a sin presentar una petición escrita. Esto es una orden ex parte, que significa que la persona agresora no está presente en la corte ni tiene que ser notificada de antemano. Un/a juez/a o magistrado/a puede darle una orden de protección de emergencia si:

  • hay un riesgo probable de otro acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra; o
  • hay una petición o una orden de arresto contra la persona agresora por cualquier crimen que haya resultado del acto de violencia, fuerza o amenaza contra usted.1

Una orden de protección de emergencia solo durará tres días después que el/la juez/a la haya otorgado. Si la corte no está en sesión en el tercer día, la orden será extendida hasta el final del próximo día que la corte esté en sesión.2

Orden de protección preliminar
Una orden de protección preliminar puede otorgarse cuando usted presenta una petición en la corte. Para obtener una orden de protección preliminar, debe alegar en su petición que:

  • usted es o recientemente ha sido víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  • hay una petición o una orden de arresto contra la persona agresora por cualquier crimen que haya resultado del acto de violencia, fuerza o amenaza contra usted.3

Un/a juez/a puede darle la orden en un procedimiento ex parte, que significa que la persona agresora no es notificada de antemano y no está presente cuando el/la juez/a le otorga la orden. Esto puede hacerse si usted puede demostrar justa causa para la orden y su petición está respaldada por:

  • una declaración jurada o afidávit;
  • un testimonio bajo juramento ante un/a juez/a o un/a oficial de admisiones (intake);
  • una orden de protección militar para protegerle a usted o a sus familiares otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado; o
  • una moción escrita para extender una orden de protección por un acto de violencia, fuerza o amenaza vigente.3

Para dar esta orden, el/la juez/a debe creer que hay suficiente evidencia para probar que hay un riesgo inmediato y presente de sufrir cualquier acto de violencia, fuerza o amenaza, o que es probable que recientemente haya ocurrido un acto de violencia, fuerza o amenaza.3

Esta orden durará hasta que haya una audiencia judicial completa, que generalmente ocurre dentro de 15 días. Sin embargo, si no es posible notificarle a la persona agresora de la petición, la orden preliminar puede extenderse por hasta seis meses mientras sigue tratando de notificarle.4

Orden de protección final
Esta orden de protección se puede otorgar:

  • si hay una petición, orden de arresto o sentencia por cualquier crimen que haya resultado del acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  • después que se haya celebrado una audiencia en la que usted demuestre que, dentro de un periodo razonable de tiempo, ha sido víctima de un acto de violencia, fuerza o amenaza.5

Esta orden de protección final durará hasta dos años, pero se puede extender por periodos adicionales de dos años. Si la orden no tiene una fecha de vencimiento, expirará dos años después de la fecha en que se otorgó. Sin embargo, durante esos dos años, cualquiera de las partes puede presentar una moción en la corte para cambiar (modificar) o cancelar (anular) la orden.6

1 Va. Code § 19.2-152.8(B)
2 Va. Code § 19.2-152.8(C)
3 Va. Code § 19.2-152.9(A) 
4 Va. Code § 19.2-152.9(B)
5 Va. Code §§ 19.2-152.10(A), 19.2-152.9(D)
6 Va. Code § 19.2-152.10(B), (G)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Las órdenes de protección de emergencia, preliminares y finales pueden:

  • prohibir que la persona agresora cometa actos de violencia, fuerza o amenaza, o crímenes que resulten en daño a usted o a su propiedad;
  • prohibir que la persona agresora tenga cualquier contacto con usted o sus familiares o miembros del hogar; Nota: Sólo para órdenes de emergencia, esto puede incluir prohibir que la persona agresora esté en su “presencia física”, que incluye intencionalmente mirarle a los ojos o irrazonablemente estar dentro de 100 pies de su casa o trabajo;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño;
  • si la persona agresora es menor de edad, ordenar que la junta local de servicios sociales le provea servicios a el/la menor y la familia; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para prevenir:
    • actos de violencia, fuerza o amenaza;
    • crímenes que resulten en daño a una persona o propiedad; o
    • comunicación o cualquier otro tipo de contacto por parte de la persona agresora.1

Una vez que la persona agresora haya sido notificada con una copia de la orden final, se le requerirá que le notifique a la corte por escrito dentro de los siete días después de mudarse mientras la orden esté vigente. Este requisito también puede aplicarse a una orden preliminar que haya sido notificada, pero es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que se asegure de que esté incluída.2

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(B); 19.2-152.9(A); 19.2-152.10(A)
1 Va. Code §§ 19.2-152.9(I); 19.2-152.10(N)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en otro estado, es posible que el/la juez/a no tenga poder (“jurisdicción personal”) para dar una orden en su contra.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios o para ver a la familia extendida, o quizás vivía en su estado y se mudó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. Si usted presenta una petición, es posible que le den una orden por consentimiento, o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que al orden sea dada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en una corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos. La petición también se decidirá basado en las leyes de ese estado, en vez de en la ley de Virginia.

Obtener la orden

¿Quién es elegible para una orden de protección por un acto de violencia, fuerza o amenaza? ¿En qué corte se solicita?

Usted puede ser elegible para presentar una petición para una orden de protección contra cualquier persona que haya cometido un acto de violencia, fuerza o amenaza en su contra. No es necesario tener una relación familiar ni ser miembro del hogar para obtener esta orden de protección.1

Si usted está presentando en contra de alguien con quien no tiene una relación familiar ni es miembro del mismo hogar, presentaría su petición en la Corte de Distrito General.1 Si está presentando en contra de un familiar o miembro del hogar, lo haría en la Corte de Distrito de Relaciones Juveniles y Domésticas.2 Puede solicitar en el condado donde:

  1. usted o la persona agresora vive;
  2. ocurrió el acto de violencia, fuerza o amenaza; o
  3. ya hay una orden de protección vigente para protegerle a usted o a su familiar o miembro del hogar.3

Los pasos para solicitar esta orden son parecidos a los pasos para solicitar una orden de protección contra el maltrato familiar.

Puede encontrar la petición para una orden de protección y las instrucciones de cómo llenarla en el sitio web de los Tribunales de Virginia.

1 Vea el sitio web de el/la Fiscal General de Virginia, Órdenes de protección: ¿Qué significa la nueva legislación?
2 Vea el sitio web de los Tribunales de Virginia, Lo que debe saber sobre las órdenes de protección
3 Va. Code § 19.2-152.11

¿Puede la persona agresora descubrir mi dirección o número telefónico con la orden?

Los/as oficiales de la corte y la policía tienen prohibido decirle a cualquier persona la dirección residencial, el número telefónico o el lugar de trabajo de usted o sus familiares si también están incluidos en la orden.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(H); 19.2-152.9(F); 19.2-152.10(I)

¿Cuánto cuesta una orden de protección por un acto de violencia, fuerza o amenaza?

Solicitar una orden de protección no tiene costo alguno.1

1 Va. Code §§ 19.2-152.8(J); 19.2-152.9(E); 19.2-152.10(J)

Después de la audiencia

¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección final?

Sólo un/a juez/a puede cambiar (modificar) una orden de protección. Para cambiar los términos de la orden, usted o la persona agresora puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar (desestimar) la orden, puede presentar una moción de desestimación.1

Para extender su orden, debe presentar una moción antes de que su orden de protección expire. Se supone que la corte debe darles alta prioridad a las mociones para extender una orden de protección. La corte puede extender su orden por hasta dos años para proteger la salud o seguridad suya o de los miembros actuales de su familia u hogar. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez. 

El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.2

La corte programará una fecha de audiencia para cualquiera de las mociones antes mencionadas que se presente, y se le dará a la persona agresora una copia de la moción y un documento solicitándole que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la cancelación es necesario.

1 Va. Code § 19.2-152.10(G)
2 Va. Code § 19.2-152.10(B)

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Si la persona agresora viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que dio la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a la persona agresora en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía para reportar la violación, y la persona agresora puede ser arrestada, multada y hasta encarcelada por violar la orden de protección. Aunque usted crea que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si la persona agresora intencionalmente viola la orden de alguna manera. Sin embargo, la ley dice que si una persona es procesada criminalmente por violar una orden de protección por un acto de violencia, fuerza o amenaza, no puede ser también declarada culpable de desacato por el mismo acto.1

Es una buena idea anotar los nombres de el/los policías que hayan atendido la situación y sus números de placa en caso de que quiera más información de su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) haga un informe del incidente aunque la persona agresora no sea arrestada, ya que es requerido que lo hagan bajo la ley de Virginia.5 El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

Puede ser un delito menor Clase 1 si la persona agresora intencionalmente viola cualquiera de las disposiciones de la orden.1

Además, puede ser un delito grave de Clase 6 si la persona agresora:

  • entra en su casa en secreto mientras usted se encuentra allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está, pero permanece allí hasta que usted llega;
  • le ataca y agrede, resultando en daño físico a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • le acecha a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • viola alguna disposición de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;2 o
  • es declarada culpable por una tercera o posterior violación de la orden de protección dentro de un periodo de 20 años desde la primera sentencia criminal, y cualquiera de las ofensas se basa en un acto o amenaza de violencia.1

La persona agresora puede ser procesada en cualquiera de los condados donde:

  • se dio la orden de protección;
  • ocurrió la violación; o
  • usted vivía cuando ocurrió la violación.3 

Si hay una orden de protección militar, otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado, que esté registrada en el Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center), la policía debe notificarle a el/la oficial al mando o a la agencia de la policía militar sobre la violación de la orden por parte de la persona agresora.4

1 Va. Code § 18.2-60.4(A)
2 Va. Code § 18.2-60.4(B), (C)
3 Va. Code § 18.2-60.4(F)
4 Va. Code § 18.2-60.4(G)
5 Vea Va. Code § 19.2-81.3(D)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

Órdenes por riesgo sustancial

Información básica

¿Qué es una orden por riesgo sustancial?

Una orden por riesgo sustancial es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (conocida como el/la demandado/a) comprar, poseer o transportar un arma de fuego mientras la orden esté vigente.1

1 Va. Code § 19.2-152.14(A)

¿Quién puede solicitar una orden por riesgo sustancial?

Una agencia de la policía o un/a abogado/a del estado puede solicitar una orden de protección por riesgo sustancial si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego .1

Si usted es una persona que le preocupa la seguridad de otra persona pero no puede solicitar que le quiten las armas de fuego, es posible que pueda hablar con un/a oficial o agencia de la policía para dejarle saber su preocupación y pedir que soliciten una orden de protección por riesgo sustancial para que le quiten las armas de fuego.

1 Va. Code § 19.2-152.13(A)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes por riesgo sustancial: de emergencia y final.

Órdenes de emergencia por riesgo sustancial – Un/a juez/a o magistrado puede dar una orden de emergencia por riesgo sustancial si encuentra que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego. Las órdenes de emergencia por riesgo sustancial se dan ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no tiene que ser notificado/a del caso o presentarse a la audiencia. La orden de emergencia dura hasta la audiencia para la orden final, que debe programarse dentro de 14 días.1

Órdenes finales por riesgo sustancial – Una orden final por riesgo sustancial puede darse después que el/la demandado/a haya recibido la notificación y tenido la oportunidad de participar de una audiencia. Una orden final por riesgo sustancial se puede dar hasta 180 días.2

1 Va. Code §§ 19.2-152.13(A), 19.2-152.14(A)
2 Va. Code § 19.2-152.14(A), (C)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden por riesgo sustancial?

En una orden de emergencia por riesgo sustancial, el/la juez/a puede prohibir que la parte demandada haga cualquiera de las siguientes cosas con un arma de fuego:

  • comprarla;
  • tenerla; o
  • moverla.1

La orden también dirá que la parte demandada debe entregar cualquier licencia para portar un arma de fuego, si tiene una, y cualquier arma de fuego que tenga, a la agencia de la policía que haga la notificación de la orden.1

Si el/la juez/a da una orden final por riesgo sustancial, ordenará que cualquier arma de fuego que la parte demandada haya entregado cuando se dio la orden de emergencia debe continuar bajo la custodia de la agencia que tiene las armas de fuego. Si no se dio una orden de emergencia por riesgo sustancial, el/la juez/a todavía puede ordenar que la parte demandada no compre, tenga ni mueva un arma de fuego si el/la juez/a da una orden final. El/la juez/a también le informará a la parte demandada que un/a oficial de la policía puede obtener una orden de registro para buscar armas de fuego si el/la oficial tiene una razón para creer que la parte demandada no ha entregado todas las armas de fuego que posee.2

1 Va. Code § 19.2-152.13(A)
2 Va. Code § 19.2-152.14(B)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden por riesgo sustancial?

Sólo la policía puede solicitar una orden por riesgo sustancial. No se puede presentar una petición a menos que la policía haya hecho una investigación independiente que determine que hay razones para comenzar un caso.1

Si usted es una persona que le preocupa la seguridad de otra persona pero no puede solicitar que le quiten las armas de fuego, es posible que pueda hablar con un/a oficial o agencia de la policía para dejarle saber su preocupación y pedir que soliciten una orden por riesgo sustancial para que quiten las armas de fuego.

1 Va. Code § 19.2-152.13(A)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

Al decidir si dar una orden por riesgo sustancial, el/la juez/a debe considerar cualquier evidencia relevante, incluyendo cualquier acto reciente de violencia, fuerza o amenaza contra la parte demandada u otra persona.1 Un acto de violencia, fuerza o amenaza tiene que:

  • resultar en daño físico; o
  • hacer que usted razonablemente tema sufrir la muerte, agresión sexual o daño físico.1

Algunos ejemplos de actos que podrían calificar como actos de violencia, fuerza o amenaza son:

  • detención a la fuerza;
  • acecho;
  • cualquier crimen de agresión sexual criminal (incluyendo la violación, agresión física sexual y sodomía, entre otros, - puede ver la lista en inglés en el Artículo 7); o
  • cualquier ofensa criminal que resulte en daño físico al cuerpo o haga que usted razonablemente tema sufrir la muerte, agresión sexual o daño físico.1

1 Va. Code § 19.2-152.14(A)
2 Va. Code § 19.2-152.7:1

¿Se puede renovar una orden por riesgo sustancial?

Antes que expire la orden por riesgo sustancial, un/a abogado/a de Virginia o un/a oficial o agencia de la policía puede presentar una moción por escrito pidiendo una audiencia para extender la orden. El/la juez/a puede extender la orden hasta por 180 días si encuentra que el/la demandado/a continúa representando un riesgo significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener o conseguir un arma de fuego.1

1 Va. Code § 19.2-152.14(C)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si se está mudando fuera del estado o va a permanecer fuera del estado por cualquier razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Virginia sea cumplida en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección de Virginia que es válida y que cumple con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), que es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU.  Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes.  Eso significa que si el/la agresor/a viola una orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada.  Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de decidir el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporales se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos incluidosen ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal.  Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción).  Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado.  Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local.  Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia fiel y exacta (“true and correct”); tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Virginia, si le dan una copia certificada cuando le conceden la orden, la orden tendrá la firma original de el/la juez/a. Sin embargo, si por cualquier razón necesita otra copia certificada, o si no le dieron la orden original, puede ir al tribunal que le dio la orden. El/la secretario/a de la corte puede ayudarle a obtener una copia certificada de su orden, que tendrá el sello de la oficina de el/la secretario/a de la corte. No hay un costo asociado con obtener una copia certificada de su orden.

Nota: Generalmente es una buena idea guardar una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, su residencia, el cuido o escuela de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la oficial de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja junto a una foto de el/la agresor/a. Quizás también quiera dejarle una copia de la orden a cualquier persona nombrada y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda.  Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues.  Para encontrar a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, vaya a nuestra página  Encontrando a un Abogado.

¿Necesito informarle a la corte en Virginia si me mudo?

Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden (por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto o que modifique la orden). Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).

Hacer cumplir las provisiones de custodia en otro estado

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Esto dependerá de lo que dice la provisión de custodia en su DVPO. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas de el/la otro/a padre/madre.

Si usted no está seguro/a acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica. Ellos/as le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos/as. Usted puede encontrar información de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Virginia en nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Respetará otro estado la orden de custodia?

Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los/as hijos/as que están incluidas en la DVPO, se pueden hacer cumplir en más de un estado. Los/as oficiales que hacen cumplir la ley, y las cortes en otros estados, están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 U.S.C. § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Virginia

Si planea mudarse a Virginia o va a estar en Virginia por alguna razón, su orden de protección se puede hacer cumplir.

Reglas generales de Virginia para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Virginia? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Virginia siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Virginia?

Solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  No puede ser en una corte en Virginia.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Virginia, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado.  Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Virginia.  Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Virginia, visite nuestra página Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar).

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Virginia?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Virginia puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página VA Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Virginia

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Virginia, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Virginia.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.1

1 Vea el sitio web del FBI

¿Cómo registro mi orden de protección en Virginia?

Para registrar su orden de protección en Virginia, deberá llenar los formularios adecuados en la corte de familia de su condado o en línea en el sitio web del Sistema Judicial de Virginia.

Deberá incluir una copia certificada de su orden en el formulario y llevarla a cualquier corte de distrito de relaciones juveniles y domésticas en Virginia. Vea nuestra página de Tribunales en Virginia para encontrar una corte cerca de usted. El personal de la corte catalogará la orden de protección en su sistema, le dará un certificado de presentación y enviará una copia al departamento local de policía. Allí ingresarán su orden de protección en la Red de Información de Crímenes de Virginia (VCIN, por sus siglas en inglés), que es un registro estatal que mantiene expedientes de todas las órdenes de protección otorgadas o registradas en Virginia.1

También es posible que su orden sea ingresada en el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry, NCIC), que es una base de datos nacional de expedientes criminales y órdenes de protección.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Virginia para que le asista. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página de Intercesoras y albergues en Virginia.

1 sitio web del Sistema Judicial de Virginia; vea también Va. Code § 19.2-387.1

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Virginia para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal, todos los estados, incluyendo Virginia, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado.1 Virginia da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando le muestre a el/la oficial una copia de la orden y le pueda decir honestamente a el/la oficial que usted cree que la orden aún está en efecto.2

La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un/a oficial de la policía de Virginia, pero el/la oficial necesita creer que es una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265
2 Va. Code §16.1-279.1(F)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página VA Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay un costo asociado a registrar su orden de protección en Virginia.1

1 VA Code § 16.1-279.1(I)