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Información Legal: Virginia

Virginia: Órdenes de protección

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Leyes actualizadas al 9 de julio de 2025

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Virginia?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección.

En Virginia, se refiere a la violencia doméstica como maltrato familiar. El “maltrato familiar” es cuando un/a pariente o miembro del hogar:

  • comete algún acto que incluye violencia, fuerza o amenaza que resulta en daño físico; o
  • le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

Tales actos incluyen, pero no se limitan a:

  • la detención a la fuerza; 
  • el acecho; 
  • la agresión sexual criminal; o
  • cualquier delito criminal que resulta en daño físico o que le hace razonablemente temer la muerte, la agresión sexual o el daño físico.1

1 Va. Code § 16.1-228

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Una orden de protección contra el maltrato familiar es una orden judicial civil que tiene el propósito de detener la conducta violenta y mantener a la persona agresora lejos de usted. Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato familiar:

Orden de protección de emergencia: Una orden de protección de emergencia tiene el propósito de darle protección inmediata. Se puede otorgar en fines de semana o después de horas laborables cuando la corte esté cerrada. El/la juez/a también puede darla “ex parte” si cree que usted está en peligro inmediato. Ex parte significa que la persona agresora no tiene que estar presente ni saber que se ha pedido la orden. Sin embargo, la persona agresora debe recibir la orden (ser notificada) antes de que sea válida.

Puede presentar una petición para una orden de emergencia ante un/a magistrado/a o cualquier juez/a en la Unidad de Servicio Judicial de un Tribunal de Relaciones Juveniles y Domésticas, la Corte de Distrito General o la Corte de Circuito. Un/a oficial de la policía también puede pedir que le entreguen una a usted.

Una orden de emergencia expira al final del tercer día después de haberse otorgado. Si expira un día que la corte no está en sesión, la orden será extendida hasta el final del próximo día laborable que la corte esté en sesión. También se puede dar una extensión de tres días más si usted está en el hospital o incapacitado/a de alguna manera.1

El/la juez/a o magistrado/a debe proveer información escrita sobre las órdenes de protección en un documento preparado por el Tribunal Supremo. Este documento debe incluir los números telefónicos de agencias de violencia doméstica y lugares de referidos legales.1

Órdenes de protección preliminares: Una orden de protección preliminar es el primer paso para obtener una orden de protección permanente. Es similar a una orden de emergencia, pero la policía no puede pedir una orden preliminar por usted. Usted mismo/a tiene que presentar una petición escrita en la oficina de admisiones (intake) en el Tribunal de Relaciones Juveniles y Domésticas. Puede usar el sistema electrónico I-CAN!, de las cortes del estado, para llenar los formularios.

Una orden de protección preliminar puede darse ex parte si usted puede demostrar justa causa para la orden y su petición está respaldada por:

  • una declaración jurada o afidávit;
  • un testimonio bajo juramento ante un/a juez/a o un/a oficial de admisiones (intake);
  • una orden de protección militar para protegerle a usted o a sus familiares otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado; o
  • una moción escrita para extender una orden de protección contra el maltrato familiar vigente.2

Una orden preliminar dura un máximo de 15 días hasta la audiencia para la orden de protección final. Si la corte no está en sesión en el día número 15, entonces la orden durará hasta el día siguiente en el que la corte esté abierta. Si la parte demandada no se presenta a esta audiencia porque no fue notificada personalmente, la corte puede extender la orden de protección por un período de no más de seis meses. Se debe notificar a la parte demandada de la orden de protección extendida tan pronto como sea posible.3

Órdenes de protección: Una orden de protección permanente o final solo puede otorgarse después de una audiencia judicial completa donde tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar su versión de la historia ante un/a juez/a. Esta orden puede durar hasta dos años. Sin embargo, si presenta pruebas de que la persona agresora ha tenido otra orden de protección en su contra en los últimos 10 años, el/la juez/a puede hacer que la orden de protección dure hasta cuatro años. Si el/la juez/a no incluye una fecha de vencimiento específica en la orden, esta expirará al final del último día del período de dos o cuatro años.4 Puede presentar una petición para extenderla antes de que su orden expire. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente? para más información.

Una orden de protección permanente entra en vigor después de que se le haya entregado (“se le haya notificado”) a la persona agresora. A usted le deben avisar cuando se le notifique a la persona agresora.

1 Va. Code § 16.1-253.4
2 Va. Code § 16.1-253.1(A)
3 Va. Code § 16.1-253.1(B)
4 Va. Code § 16.1-279.1(B)(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

Una orden de protección de emergencia puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resultan en daño a usted o su propiedad;
  • prohibir que la persona agresora le contacte a usted o a sus familiares o miembros del hogar. También puede prohibir que la persona agresora esté en su “presencia física” (Nota: “presencia física” incluye intencionalmente mirarle a los ojos o estar irrazonablemente dentro de 100 pies de su casa o trabajo);
  • darle posesión de una mascota o un animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • si la persona agresora es menor de edad, ordenar que la junta local de servicios sociales le provea servicios a el/la menor y familia y;
  • darle a usted posesión del hogar que comparte con la persona agresora y sacar (excluir) a la persona agresora.1

1 Va. Code § 16.1-253.4(B), (J)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección preliminar?

Una orden de protección preliminar puede:

  • prohibir actos de maltrato familiar u ofensas criminales que resulten en daño a usted o su propiedad;
  • prohibir cualquier contacto de la persona agresora con usted o sus familiares o miembros del hogar que el/la juez/a considere necesario para proteger su seguridad;
  • darle a usted posesión del hogar que comparte con la persona agresora;
  • sacar (excluir) a la persona agresora del hogar que comparten y ordenar que la persona agresora no desconecte los servicios públicos necesarios de la vivienda, u ordenar que los vuelva a conectar si ya los desconectó;
  • requerir que la persona agresora provea una vivienda alternativa adecuada para usted y cualquier familiar o miembro de su hogar, así como pagar los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de esta vivienda, de ser necesario;
  • darle a usted uso y posesión temporal de un vehículo que sea propiedad suya o compartida con la persona agresora;
  • darle posesión de una mascota o animal de compañía si se considera que usted es el/la dueño/a;
  • darle a usted y, cuando corresponda, a cualquier familiar o miembro del hogar el uso y posesión exclusivos de un número de teléfono celular o dispositivo electrónico, incluyendo la contraseña del dispositivo, ordenar que la persona agresora no desconecte su celular o dispositivo electrónico antes de que termine el contrato con el/la proveedor/a externo/a;
  • prohibir que la persona agresora use un teléfono celular u otro dispositivo electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono;
  • si la persona agresora es menor de edad, ordenar que la junta local de servicios sociales le provea servicios a el/la menor y la familia y;
  • darle cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted y sus familiares o miembros del hogar.1

1 Va. Code § 16.1-253.1(A)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección final?

Una orden de protección final puede ordenar que la persona agresora:

  • deje de maltratarle;
  • deje de contactarle a usted, su familia o miembros de su hogar;
  • se vaya del hogar que comparten;
  • no desconecte los servicios públicos de la vivienda o los vuelva a conectar si ya los desconectó;
  • provea una vivienda alternativa adecuada para usted y demás familiares o miembros del hogar, y pague los depósitos para conectar o reconectar los servicios públicos de esta vivienda, de ser necesario;
  • mantenga al día las pólizas de seguro, los impuestos y el registro de cualquier vehículo de motor que les pertenezca a ambas partes;
  • no desconecte el teléfono celular o dispositivo electrónico utilizado por usted o un/a familiar o miembro del hogar antes de que termine el contrato con el/la proveedor/a externo/a;
  • no use un celular ni otro dispositivo electrónico para localizarle o monitorearle (vigilarle) a usted como, por ejemplo, instalando una aplicación de rastreo en su teléfono; o
  • participe en programas de tratamiento, consejería o en otros programas.1

Una orden de protección final también puede darle:

  • posesión temporal del hogar que comparten; Nota: Esto no cambia quién es el/la propietario/a de la propiedad;
  • uso y posesión temporal de cualquier vehículo de motor que les pertenezca a ambas partes; Nota: Esto no afecta el título ni quién es el/la propietario/a del vehículo;
  • uso y posesión exclusivos de un número de teléfono celular o dispositivo electrónico, incluyendo la contraseña de ese dispositivo, tanto para usted como para cualquier familiar o miembro del hogar;
  • la custodia temporal de sus hijos/as o visitación temporal para cualquier hijo/a que tenga en común con la persona agresora;
  • una orden temporal de manutención de menores para cualquier hijo/a que tenga con la persona agresora;
  • posesión de una mascota o animal de compañía si usted se considera uno de los dueños de la mascota; y
  • cualquier otro remedio que sea necesario para protegerle a usted y a su familia.1

Si la persona agresora es menor de edad, el/la juez/a también puede ordenar que la junta local de servicios sociales le ofrezca servicios a el/la menor y su familia.1 El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Asegúrese de informarle a el/la juez/a si la persona agresora tiene armas de fuego. Sin embargo, aunque el/la juez/a no lo incluya en la orden, la ley federal establece que una persona que tenga una orden de protección en su contra no puede tener, comprar ni transportar armas de fuego. Para más información sobre cómo las órdenes de protección pueden afectar la habilidad de una persona para tener un arma de fuego, vea las Leyes estatales de armas de fuego de Virginia.

1 Va. Code § 16.1-279.1(A)

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección? ¿Necesito abogado?

Solicitar una orden de protección es gratis.1

No es necesario tener un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero puede ser útil tenerlo/a, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Aunque la persona agresora no tenga un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a uno/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos, de ser posible.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Virginia. Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta puede servirle de ayuda.

 1 Va. Code § 16.1-279.1(J)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el abuso. Si ya hay otra orden de protección en vigor que le protege a usted o a su familia o a miembros de su hogar, tiene la opción de presentar su petición en ese condado.1

1 Va. Code § 16.1-243(A)(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.