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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Virginia, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en VA.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Virginia?

Para registrar su orden de protección en Virginia, es necesario llenar los formularios apropiados en el tribunal de familia en su condado o en línea en el sitio web del Sistema Judicial de Virginia.

Tendrá que adjuntar una copia certificada de su orden al formulario y llevarlo a cualquier tribunal de distrito de relaciones familiares y de menores en Virginia.  Vea nuestra página de VA Tribunales para encontrar un tribunal cerca de usted.  El personal de la corte catalogará la orden de protección en su sistema, le dará un certificado de presentación y le enviará una copia a la comisaría local de policía.  Ellos ingresarán su orden de protección en la Red de Información sobre Crímenes de Virginia (VCIN, por sus siglas en inglés), que es un registro estatal que mantiene expedientes de todas las órdenes de protección emitidas en (o en el registro de) Virginia.1

También es posible que su orden sea ingresada en el Registro del Centro Nacional de Información sobre Crímenes (NCIC), que es una base de datos nacional de registros criminales y órdenes de protección.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a su organización local de violencia doméstica en Virginia.  Puede encontrar la información de contacto para organizaciones en su área aquí en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues.

1 Sistema Judicial de Virginia

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Virginia para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal, todos los estados, incluyendo Virginia, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado.1 Virginia da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando le muestre a el/la oficial una copia de la orden y le pueda decir honestamente a el/la oficial que usted cree que la orden aún está en efecto.2

La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un/a oficial de la policía de Virginia, pero el/la oficial necesita creer que es una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265
2 Va. Code §16.1-279.1(F)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página VA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay un costo asociado a registrar su orden de protección en Virginia.1

1 VA Code § 16.1-279.1(I)