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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Esto dependerá de lo que dice la provisión de custodia en su DVPO. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas de el/la otro/a padre/madre.

Si usted no está seguro/a acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica. Ellos/as le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos/as. Usted puede encontrar información de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Virginia en nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Respetará otro estado la orden de custodia?

Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los/as hijos/as que están incluidas en la DVPO, se pueden hacer cumplir en más de un estado. Los/as oficiales que hacen cumplir la ley, y las cortes en otros estados, están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266