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Información Legal: Virginia

Virginia: Custodia

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Leyes actualizadas al 9 de julio de 2025

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a. Según la ley de Virginia, esto significa que usted tiene una responsabilidad legal sobre su hijo/a hasta que cumpla 18 años.1 Ambos padres pueden compartir esta responsabilidad. Cuando los padres de un menor viven juntos, automáticamente son “tutores/as naturales” conjuntos con poderes legales iguales.2 Si no viven juntos/as, la custodia puede dividirse entre ambos, lo que se conoce como custodia compartida, o se le puede otorgar a solo uno de los padres, lo que se conoce como custodia exclusiva.3 

Si los padres no están casados, es posible que primero el padre tenga que establecer su paternidad para poder solicitar la custodia.4 Para más información sobre la paternidad, vea ¿Cómo se establece la paternidad?

Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede decidir lo que sería en el mejor interés de su hijo/a. El/la juez/a también decidirá quién debería tener la custodia legal y quién debería tener la custodia física de su hijo/a. La custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y formación religiosa. La custodia física es el derecho a decidir dónde vivirá el/la menor en el día a día.3 El/la juez/a no debe favorecer automáticamente ninguna forma particular de custodia al tomar esta decisión.5 

El/la juez/a también puede otorgar visitación si uno de los padres recibe la custodia física exclusiva. Para más información sobre eso, vea ¿Qué es la visitación?

1 Va. Code § 1-204
2 Va. Code § 64.2-1700
3 Va. Code § 20-124.1
4 Va. Code § 20-49.1
5 Va. Code §§ 20-124.2(B); 20-124.3

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida se puede dividir en legal y física.

Custodia legal compartida significa que ambos padres comparten el poder de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo cosas como la escuela a la que asistirá, los cuidados médicos que necesita y su formación religiosa.1

Custodia física compartida significa que el/la menor dividirá su tiempo entre las casas de ambos padres. No necesariamente significa que el/la menor vivirá la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres (50/50), sino que el tiempo será dividido de la manera que el/la juez/a determine que sea en el mejor interés de el/la menor.1

La corte puede elegir cualquier combinación de custodia legal compartida y custodia física compartida que sea en el mejor interés de el/la menor. Esto podría significar que:

  • el/la menor vive con uno de los padres, pero ambos tienen el poder de tomar decisiones sobre el/la menor;
  • el/la menor vive con ambos padres (tiempo dividido) y ambos tienen el poder de tomar decisiones sobre el/la menor; o
  • el/la menor vive con ambos padres, pero solo uno tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre el/la menor.1

Si los padres tienen la custodia física compartida, cualquiera de los dos puede pedirle a el/la juez/a que ordene que el intercambio de el/la menor sea en un lugar de encuentro adecuado y no en la casa de cualquiera de los padres.2

1 Va. Code § 20-124.1
2 Va. Code § 20-124.3

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia legal exclusiva significa que uno de los padres tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre el/la menor, incluyendo sus necesidades educativas, médicas y religiosas. La custodia física exclusiva significa que uno de los padres tiene la responsabilidad de ser la persona que principalmente cuide a el/la menor, lo que significa que el/la menor vivirá con este/a padre/madre.1

Puede que el/la otro/a padre/madre todavía tenga derecho a visitar su hijo/a incluso si le dan a usted la custodia legal y física exclusiva. Para más información, vea ¿Qué es la visitación?

1 Va. Code § 20-124.1

¿Cómo se establece la paternidad?

Generalmente, la relación entre un/a padre/madre y su hijo/a tiene que ser probada antes de que la corte pueda darle custodia o visitación. Esto puede llamarse “paternidad” para un padre o “parentesco” más generalmente para cualquiera de los padres.

Una madre puede establecer su relación con el/la menor demostrando que dio a luz a el/la menor. Para un/a padre/madre que no dio a luz a el/la menor, la relación con el/la menor se puede demostrar mediante:

  1. una prueba de ADN que establezca al menos un 98% de probabilidad de parentesco;
  2. un reconocimiento de parentesco firmado por ambos padres;
  3. papeles de adopción;
  4. evidencia de que los padres vivieron y tuvieron relaciones sexuales en el momento probable de la concepción de el/la menor;
  5. pruebas de que el/la padre/madre aceptó o reconoció que el/la menor llevara su apellido, ya sea por palabras o comportamiento; o
  6. el/la padre/madre que reclama a el/la menor en una declaración de impuestos, estado de cuenta u otro documento presentado ante un gobierno o agencia local, estatal o federal.2

 1 Va. Code § 20-49.1(A)
2 Va. Code §§ 20-49.1(B), (C); 20-49.4

¿Qué es la visitación?

La visitación, también conocida como tiempo de crianza, permite que un/a padre/madre pase tiempo con su hijo/a incluso si no tiene ningún tipo de custodia.1 El/la juez/a decidirá cuán frecuentes serán las visitas, dónde serán y si deben ser supervisadas por otra persona adulta. Si cualquiera de los padres lo solicita, el/la juez/a puede ordenar que el intercambio de el/la menor sea en un lugar de encuentro adecuado y no en la casa de cualquiera de los padres.2

La visitación no le da a un/a padre/madre el derecho a tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, como su educación o asuntos médicos. Solo un/a padre/madre con custodia legal puede tomar esas decisiones. Un/a menor tampoco vivirá con un/a padre/madre que tenga visitación en lugar de custodia física. Sin embargo, el/la menor puede tener visitas con el/la padre/madre para pasar la noche, de fin de semana o incluso más largas, dependiendo de lo que el/la juez/a decida.

Una persona que no es uno de los padres también podría tener visitación en ciertas circunstancias. Para más información, vea ¿Puede alguien que no es uno de los padres tener custodia o visitación?

1 Va. Code §§ 16.1-278.15(G1); 20-124.2(B1)
2 Va. Code § 20-124.3

¿Qué es la mediación y quién la paga?

La mediación es un proceso en el que ambos padres se reunen para tratar de llegar a un acuerdo sobre cómo se dividen la custodia y las visitas, sin dejarle la decisión a el/la juez/a. Un tercero, que es neutral, generalmente llamado un/a mediador/a, se reune con los padres para ayudarles a llegar a un acuerdo.

Las leyes de Virginia dicen que en todos los casos apropiados, la corte debe ordenarles a los padres que pasen por el proceso de la mediación antes de ver a un/a juez/a.1 Pero, si hay una historia de maltrato familiar, se le puede pedir a la corte saltar el proceso de mediación para ir directamente a una audiencia ante un/a juez/a.2

Las metas de la mediación incluyen establecer un horario de cuándo el/la niño/a verá a cada uno de los padres y determinar cómo se manejarán los desacuerdos que haya entre los padres en el futuro.3 No es necesario acceder a ninguna cosa con la que no está cómodo/a o que no quiere. Si no llegan a un acuerdo, se celebrará una audiencia ante un/a juez/a.

No tendrá que pagar por la mediación en ningún caso de custodia, manutención de hijos/as o visitas. El estado la paga.2

1 Va. Code §§ 20-124.4; 20-124.2(A)
2 Va. Code § 20-124.4
3 Va. Code § 20-124.2(A)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de conseguir una orden de custodia?

Conseguir una orden de custodia de una corte puede darle ciertos derechos legales.  Entre ellos:

  • El derecho a tomar decisiones sobre su hijo/a
  • El derecho a tener custodia física de su hijo/a (de que su hijo/a viva con usted)

Sin una orden de custodia, es posible que no tenga estos derechos legales, incluso si es el/la padre/madre que cuida a su hijo/a todos los días.

También, es posible que sin una orden de custodia sus derechos legales dependan de si está casado/a o no con el/la otro/a padre/madre.

Pero, hay razones por las cuales la gente decide no obtener una orden de custodia de una corte:

  • Algunos/as padres/madres deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a las cortes y tienen un acuerdo informal que funciona bien para ellos/as.
  • Puede que algunos/as padres/madres piensen que involucrar a la corte enojará a el/la otro/a padre/madre, o temen que la corte le otorgue custodia o visitas a el/la otro padre/madre.     

Si está preocupado/a, puede hablar con un/a abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica para conseguir más información y ayuda para determinar cuál es la mejor decisión para usted.  Puede encontrar enlaces y la información de contacto para recursos en su área en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues y la página de VA Encontrando a un Abogado.

Asuntos relacionados a la manutención de hijos/as: Algunas personas piensan que deben presentar una petición de custodia para poder conseguir la manutención de hijos/as.  Aunque la custodia y la manutención de hijos/as están relacionadas, no es necesario tener una orden de custodia para conseguir la manutención de hijos/as.  Una orden de custodia no le dará automáticamente la manutención de hijos/as.  Vea ¿Quién puede conseguir la manutención de los hijos? para más detalles.

Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a decidir si presentar una petición de custodia es lo mejor para usted, dependiendo de los hechos de su situación.  Puede encontrar ayuda legal al hacer clic en la página de VA Encontrando a un Abogado.

¿Debo empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, podría pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas.  Si ya tiene un caso judicial porque el/la agresor/a presentó una petición para visitas o custodia, puede que no tenga mucho que perder al pedirle que las visitas sean supervisadas si puede darle una razón válida para su petición (aunque esto puede depender de su situación).

Pero, si no hay un caso judicial pendiente, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas.  Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para saber lo que tendría que probar para conseguir visitas supervisadas y por cuánto tiempo durarían las visitas supervisadas, según los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal.  La orden exacta sobre las visitas será diferente dependiendo del estado, condado o juez/a.  Puede que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante una cierta cantidad de vistas o que un/a pariente supervise a las visitas por una cierta cantidad de tiempo.  Si no hay problemas obvios, es probable que la supervisión se termine.  Frecuentemente, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre tiene visitas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes del caso o incluso alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de daño inmediato por parte de el/la agresor/a, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado.  Para saber lo que podría ser mejor en su situación, vaya a nuestra página de VA Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.