¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
Un/a juez/a tomará una decisión sobre la custodia según lo que cree que es en el mejor bienestar de su hijo/a.1 El/la juez/a examinará cualquier factor que piense que es importante para tomar esta decisión. Algunas de las cosas que un/a juez/a examinará incluyen:
- la edad y condición física y mental de el/la niño/a;
- la edad y condición física y mental de cada uno de los padres;
- la relación actual entre cada padre/madre y cada hijo/a, y la habilidad de cada padre/madre de cumplir las necesidades emocionales y físicas de el/la niño/a;
- las necesidades de el/la niño/a, incluyendo otras relaciones importantes en la vida de el/la menor, como con los/as hermanos/as, amigos/as y otros/as parientes;
- el papel que cada uno de los padres ha jugado en la vida de el/la menor y el papel que cada uno jugará en el futuro;
- la probabilidad de que un/a padre/madre apoye activamente la relación con el/la otro/a padre/madre, lo cual incluye examinar si uno de los padres le ha denegado acceso a el/la otro/a padre/madre en el pasado, sin una buena razón para hacerlo;
- Nota: Es posible que no se considere este factor si hay un historial de maltrato familiar, abuso sexual, maltrato de menores, o un acto de violencia, fuerza o amenaza que ocurrió durante los últimos diez años;
- la disposición y la habilidad de cada padre/madre de mantener una relación íntima y continua con el/la hijo/a;
- la habilidad de cada padre/madre de cooperar con el/la otro/a para resolver disputas relacionadas a asuntos que afectan a el/la menor;
- la preferencia de el/la niño/a, si el/la niño/a es de una edad suficiente para entender y expresar tal preferencia;
- Nota: La corte considerará cualquier probabilidad de influencia inapropiada de parte de uno o ambos de los padres en la decisión de el/la niño/a; y
- cualquier otro factor que la corte crea necesario y apropiado para tomar una decisión sobre la custodia.2
1 Va. Code § 20-124.2(B)
2 Vea Brown v. Burch, 519 S.E.2d 403, 408 (Va. App. 1999); Va. Code § 20-124.3
¿Puedo usar el expediente médico de mi hijo como evidencia en un caso de custodia?
Si usted quiere que el/la juez/a considere la condición de salud, el diagnóstico o tratamiento médico de su hijo/a en el caso de custodia o visitación, puede presentar un informe o una declaración de un/a proveedor/a de cuidado de la salud que haya estado a cargo de su tratamiento. Esto puede presentarlo en la corte de distrito de relaciones domésticas donde se está viendo su caso.1 Al menos 30 días antes del juicio, deberá entregarle a el/la otro/a padre/madre y a el/la tutor/a ad litem copia de estas declaraciones o informes junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarlos como evidencia en la corte. Para que la corte pueda aceptar esta evidencia, debe incluir una declaración jurada de:
- la persona que está a cargo de manejar los expedientes de el/la doctor/a (el/la “custodio del expediente”) confirmando que el informe entregado es una copia fiel y exacta de la original; o
- una declaración jurada de el/la doctor/a de su hijo/a confirmando que:
- el/la doctor/a atendió a su hijo/a;
- el informe es cierto, correcto e incluye una descripción completa tanto del tratamiento de su hijo/a como de cualquier conclusión a la que el/la doctor/a haya llegado; y
- cualquier factura incluida en el informe es cierta y correcta.2
El/la otro/a padre/madre debe presentar una respuesta a esta evidencia al menos 15 días antes de la audiencia.3 De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o el/la otro/a padre/madre tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.2
1 Va. Code § 16.1-245.2(A)
2 Va. Code § 16.1-245.2(A)(2)
3 Va. Code § 16.1-245.2(B)
Si me he mudado de la casa donde viven actualmente mi esposo y mis hijos, ¿afectará la posibilidad de que yo consiga la custodia?
El/la juez/a considerará el papel que cada padre ha jugado en la vida de el/la niño/a, y la disposición de cada padre de mantener una relación íntima y continua con el/la niño/a.1 Si ha vivido lejos de su hijo/a por un período de tiempo significativo, es posible que afecte la opinión que el/la juez/a tiene de estos dos factores.
Pero, es importante recordar que un/a juez/a considerará un historial de maltrato familiar y abuso sexual.2 Por lo tanto, si se ha mudado para escapar del abuso, puede explicarle a el/la juez/a por qué era necesario que saliera de la casa donde vive actualmente su hijo/a. Le sugerimos fuertemente que consiga abogado/a en esta situación. Vaya a VA Encontrando a un Abogado para más información.
1 Va. Code § 20-124.3(5) & (7)
2 Va. Code § 20-124.3(9)
¿Cuánto cuesta presentar una petición de custodia?
Generalmente se requiere una tarifa de $25 para presentar una petición para custodia o visitas en la corte.1 Es posible que haya una tarifa adicional para notificarle a el/la otro/a padre/madre de los documentos de custodia. Esta notificación típicamente la hace un/a alguacil (“sheriff”), un tercero, o un/a servidor/a de proceso.
Si no puede pagar la tarifa de presentación, es posible que los/as residentes de Virginia puedan recibir una exención cuando presentan la petición. (Si no es residente de Virginia, puede recibir una exención solo si es el/la demandado/a en el caso).2 Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte más información sobre cómo solicitar una exención cuando presente su petición.
1 Va. Code § 16.1-69.48:5
2 Va. Code § 17.1-606
¿Necesito abogado?
No es necesario tener abogado/a para presentar una petición de custodia. Pero, se recomienda fuertemente que consiga a un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre lo/la tiene. Los casos de custodia pueden ser complicados y es útil tener alguien que pueda ayudarle durante el proceso.
Si no puede pagar a un/a abogado/a, es posible que pueda encontrar ayuda legal gratuita o de bajo costo en su área en la página de VA Encontrando a un Abogado.
Incluso si tiene planes para representarse a sí mismo/a, sería una buena idea pedirle a un/a abogado/a que revise sus documentos antes de presentarlos. Evitar errores lo más posible le ayudará a ahorrar tiempo y dinero, y puede mejorar la posibilidad de que tenga éxito.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Puedo presentar una petición de custodia en Virginia? (¿Qué estado tiene jurisdicción?)
Generalmente, puede presentar una petición para custodia en Virginia sólo si Virginia es el “estado de residencia”, o “home state” en inglés, de su hijo/a.1 Pero, hay excepciones, de las que hablaremos más adelante.
Es probable que Virginia sea el “estado de residencia” de su hijo/a si:
- Su hijo/a ha vivido en Virginia continuamente por lo menos por los últimos 6 meses;
- Virginia fue el último estado en el que su hijo/a vivió continuamente por lo menos 6 meses (y ahora ha estado viviendo en otro estado pero uno de los padres todavía vive en Virginia); o
- Su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Virginia desde su nacimiento.
Salir de Virginia por un período corto de tiempo no cambiará el hecho de que Virginia es el estado de residencia de su hijo/a.2
Si usted y su hijo/a recientemente se mudaron de Virginia a otro estado, generalmente no se puede presentar una petición de custodia en el nuevo estado hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar una acción de custodia en Virginia si su hijo/a vivió allí más recientemente por un mínimo de seis meses. Sin embargo, hay algunas excepciones:
- En algunos casos se puede presentar una petición de custodia en Virginia cuando no es el estado de residencia de su hijo/a si usted (o el/la otro/a padre/madre) y su hijo/a tienen una conexión significativa con Virginia y hay bastante evidencia en Virginia relacionada a la crianza, la protección, la educación y las relaciones personales. Pero, generalmente sólo se puede hacer esto si ningún otro estado puede ser el estado de residencia de su hijo/a, o si el estado de residencia ha accedido a que Virginia tenga la jurisdicción (el poder) sobre el caso.3 Esto puede ser complicado y si cree que le aplica, por favor, hable con un/a abogado/a en ambos estados sobre esto si es posible. Para una lista de recursos legales en Virginia, vea VA Encontrando a un Abogado.
- Se puede presentar una petición de custodia temporal de emergencia en Virginia si no es el estado de residencia de su hijo/a si:
- el/la menor está actualmente en Virginia; y
- el/la menor ha sido abandonado/a; o
- es necesario para proteger a el/la menor en una emergencia por que él/ella, su hermano/a o su padre/madre (usted) está experimentando o ha sido amenazado/a con maltrato o abuso.4
- el/la menor está actualmente en Virginia; y
1 Va. Code § 20-146.12(1)
2 Va. Code § 20-146.1
3 Va. Code § 20-146.12(2), (3)
4 Va. Code § 20-146.15(A)
Si el juez deniega una petición de custodia, ¿tiene que explicar por qué?
Las leyes de Virginia requieren que el/la juez/a comunique las razones para su decisión en persona o por escrito. Si el/la juez/a no lo hizo en la audiencia, podría ser una buena idea contactar a su asistente de la corte y pedirle una explicación por escrito.1
Pero, el/la juez/a no tiene que explicar en detalle cada aspecto de su decisión, sólo las razones principales para la decisión.2
1 Va. Code § 20-124.3
2 See Kane v. Szymczak, 585 S.E.2d 349, 353 (Va. App. 2003)
¿Puede el juez obligarme a asistir a una clase de crianza? ¿Tendré que pagarla?
Un/a juez/a puede ordenarles a los padres que tomen una clase o asistan a un programa de crianza compartida. Estas clases generalmente enseñan:
- cómo la separación o el divorcio afectan a los/as hijos/as;
- cómo manejar la crianza y los asuntos de dinero; y
- cómo resolver conflictos.
Usted no tendrá que pagar más de $50, y el costo puede ser menos dependiendo de cuánto dinero gane.1
1 Va. Code §§ 16.1-278.15(A); 20-103(A)




