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Preparándose para la Corte: Virginia

Virginia: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a. Según la ley de Virginia, esto significa que usted tiene una responsabilidad legal sobre su hijo/a hasta que cumpla 18 años.1 Ambos padres pueden compartir esta responsabilidad. Cuando los padres de un menor viven juntos, automáticamente son “tutores/as naturales” conjuntos con poderes legales iguales.2 Si no viven juntos/as, la custodia puede dividirse entre ambos, lo que se conoce como custodia compartida, o se le puede otorgar a solo uno de los padres, lo que se conoce como custodia exclusiva.3 

Si los padres no están casados, es posible que primero el padre tenga que establecer su paternidad para poder solicitar la custodia.4 Para más información sobre la paternidad, vea ¿Cómo se establece la paternidad?

Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede decidir lo que sería en el mejor interés de su hijo/a. El/la juez/a también decidirá quién debería tener la custodia legal y quién debería tener la custodia física de su hijo/a. La custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y formación religiosa. La custodia física es el derecho a decidir dónde vivirá el/la menor en el día a día.3 El/la juez/a no debe favorecer automáticamente ninguna forma particular de custodia al tomar esta decisión.5 

El/la juez/a también puede otorgar visitación si uno de los padres recibe la custodia física exclusiva. Para más información sobre eso, vea ¿Qué es la visitación?

1 Va. Code § 1-204
2 Va. Code § 64.2-1700
3 Va. Code § 20-124.1
4 Va. Code § 20-49.1
5 Va. Code §§ 20-124.2(B); 20-124.3

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida se puede dividir en legal y física.

Custodia legal compartida significa que ambos padres comparten el poder de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo cosas como la escuela a la que asistirá, los cuidados médicos que necesita y su formación religiosa.1

Custodia física compartida significa que el/la menor dividirá su tiempo entre las casas de ambos padres. No necesariamente significa que el/la menor vivirá la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres (50/50), sino que el tiempo será dividido de la manera que el/la juez/a determine que sea en el mejor interés de el/la menor.1

La corte puede elegir cualquier combinación de custodia legal compartida y custodia física compartida que sea en el mejor interés de el/la menor. Esto podría significar que:

  • el/la menor vive con uno de los padres, pero ambos tienen el poder de tomar decisiones sobre el/la menor;
  • el/la menor vive con ambos padres (tiempo dividido) y ambos tienen el poder de tomar decisiones sobre el/la menor; o
  • el/la menor vive con ambos padres, pero solo uno tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre el/la menor.1

Si los padres tienen la custodia física compartida, cualquiera de los dos puede pedirle a el/la juez/a que ordene que el intercambio de el/la menor sea en un lugar de encuentro adecuado y no en la casa de cualquiera de los padres.2

1 Va. Code § 20-124.1
2 Va. Code § 20-124.3

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia legal exclusiva significa que uno de los padres tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre el/la menor, incluyendo sus necesidades educativas, médicas y religiosas. La custodia física exclusiva significa que uno de los padres tiene la responsabilidad de ser la persona que principalmente cuide a el/la menor, lo que significa que el/la menor vivirá con este/a padre/madre.1

Puede que el/la otro/a padre/madre todavía tenga derecho a visitar su hijo/a incluso si le dan a usted la custodia legal y física exclusiva. Para más información, vea ¿Qué es la visitación?

1 Va. Code § 20-124.1

¿Cómo se establece la paternidad?

Generalmente, la relación entre un/a padre/madre y su hijo/a tiene que ser probada antes de que la corte pueda darle custodia o visitación. Esto puede llamarse “paternidad” para un padre o “parentesco” más generalmente para cualquiera de los padres.

Una madre puede establecer su relación con el/la menor demostrando que dio a luz a el/la menor. Para un/a padre/madre que no dio a luz a el/la menor, la relación con el/la menor se puede demostrar mediante:

  1. una prueba de ADN que establezca al menos un 98% de probabilidad de parentesco;
  2. un reconocimiento de parentesco firmado por ambos padres;
  3. papeles de adopción;
  4. evidencia de que los padres vivieron y tuvieron relaciones sexuales en el momento probable de la concepción de el/la menor;
  5. pruebas de que el/la padre/madre aceptó o reconoció que el/la menor llevara su apellido, ya sea por palabras o comportamiento; o
  6. el/la padre/madre que reclama a el/la menor en una declaración de impuestos, estado de cuenta u otro documento presentado ante un gobierno o agencia local, estatal o federal.2

 1 Va. Code § 20-49.1(A)
2 Va. Code §§ 20-49.1(B), (C); 20-49.4

¿Qué es la visitación?

La visitación, también conocida como tiempo de crianza, permite que un/a padre/madre pase tiempo con su hijo/a incluso si no tiene ningún tipo de custodia.1 El/la juez/a decidirá cuán frecuentes serán las visitas, dónde serán y si deben ser supervisadas por otra persona adulta. Si cualquiera de los padres lo solicita, el/la juez/a puede ordenar que el intercambio de el/la menor sea en un lugar de encuentro adecuado y no en la casa de cualquiera de los padres.2

La visitación no le da a un/a padre/madre el derecho a tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, como su educación o asuntos médicos. Solo un/a padre/madre con custodia legal puede tomar esas decisiones. Un/a menor tampoco vivirá con un/a padre/madre que tenga visitación en lugar de custodia física. Sin embargo, el/la menor puede tener visitas con el/la padre/madre para pasar la noche, de fin de semana o incluso más largas, dependiendo de lo que el/la juez/a decida.

Una persona que no es uno de los padres también podría tener visitación en ciertas circunstancias. Para más información, vea ¿Puede alguien que no es uno de los padres tener custodia o visitación?

1 Va. Code §§ 16.1-278.15(G1); 20-124.2(B1)
2 Va. Code § 20-124.3

¿Qué es la mediación y quién la paga?

La mediación es un proceso en el que ambos padres se reunen para tratar de llegar a un acuerdo sobre cómo se dividen la custodia y las visitas, sin dejarle la decisión a el/la juez/a. Un tercero, que es neutral, generalmente llamado un/a mediador/a, se reune con los padres para ayudarles a llegar a un acuerdo.

Las leyes de Virginia dicen que en todos los casos apropiados, la corte debe ordenarles a los padres que pasen por el proceso de la mediación antes de ver a un/a juez/a.1 Pero, si hay una historia de maltrato familiar, se le puede pedir a la corte saltar el proceso de mediación para ir directamente a una audiencia ante un/a juez/a.2

Las metas de la mediación incluyen establecer un horario de cuándo el/la niño/a verá a cada uno de los padres y determinar cómo se manejarán los desacuerdos que haya entre los padres en el futuro.3 No es necesario acceder a ninguna cosa con la que no está cómodo/a o que no quiere. Si no llegan a un acuerdo, se celebrará una audiencia ante un/a juez/a.

No tendrá que pagar por la mediación en ningún caso de custodia, manutención de hijos/as o visitas. El estado la paga.2

1 Va. Code §§ 20-124.4; 20-124.2(A)
2 Va. Code § 20-124.4
3 Va. Code § 20-124.2(A)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de conseguir una orden de custodia?

Conseguir una orden de custodia de una corte puede darle ciertos derechos legales.  Entre ellos:

  • El derecho a tomar decisiones sobre su hijo/a
  • El derecho a tener custodia física de su hijo/a (de que su hijo/a viva con usted)

Sin una orden de custodia, es posible que no tenga estos derechos legales, incluso si es el/la padre/madre que cuida a su hijo/a todos los días.

También, es posible que sin una orden de custodia sus derechos legales dependan de si está casado/a o no con el/la otro/a padre/madre.

Pero, hay razones por las cuales la gente decide no obtener una orden de custodia de una corte:

  • Algunos/as padres/madres deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a las cortes y tienen un acuerdo informal que funciona bien para ellos/as.
  • Puede que algunos/as padres/madres piensen que involucrar a la corte enojará a el/la otro/a padre/madre, o temen que la corte le otorgue custodia o visitas a el/la otro padre/madre.     

Si está preocupado/a, puede hablar con un/a abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica para conseguir más información y ayuda para determinar cuál es la mejor decisión para usted.  Puede encontrar enlaces y la información de contacto para recursos en su área en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues y la página de VA Encontrando a un Abogado.

Asuntos relacionados a la manutención de hijos/as: Algunas personas piensan que deben presentar una petición de custodia para poder conseguir la manutención de hijos/as.  Aunque la custodia y la manutención de hijos/as están relacionadas, no es necesario tener una orden de custodia para conseguir la manutención de hijos/as.  Una orden de custodia no le dará automáticamente la manutención de hijos/as.  Vea ¿Quién puede conseguir la manutención de los hijos? para más detalles.

Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a decidir si presentar una petición de custodia es lo mejor para usted, dependiendo de los hechos de su situación.  Puede encontrar ayuda legal al hacer clic en la página de VA Encontrando a un Abogado.

¿Debo empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, podría pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas.  Si ya tiene un caso judicial porque el/la agresor/a presentó una petición para visitas o custodia, puede que no tenga mucho que perder al pedirle que las visitas sean supervisadas si puede darle una razón válida para su petición (aunque esto puede depender de su situación).

Pero, si no hay un caso judicial pendiente, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas.  Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para saber lo que tendría que probar para conseguir visitas supervisadas y por cuánto tiempo durarían las visitas supervisadas, según los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal.  La orden exacta sobre las visitas será diferente dependiendo del estado, condado o juez/a.  Puede que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante una cierta cantidad de vistas o que un/a pariente supervise a las visitas por una cierta cantidad de tiempo.  Si no hay problemas obvios, es probable que la supervisión se termine.  Frecuentemente, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre tiene visitas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes del caso o incluso alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de daño inmediato por parte de el/la agresor/a, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado.  Para saber lo que podría ser mejor en su situación, vaya a nuestra página de VA Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.

Quién puede conseguir custodia y visitas

¿Puede alguien que no es uno de los padres tener custodia o visitación?

Es posible que las personas que no son los padres puedan solicitar la custodia o visitación de un/a menor si un/a juez/a decide que es una “persona con un interés legítimo”.1 La ley define a una persona con un interés legítimo para incluir, pero no limitarse a:

  • abuelos/as o bisabuelos/as;
  • padrastros/madrastras actuales o anteriores;
  • familiares de sangre;
  • otros miembros de la familia; y
  • cualquier otra persona que tenga una relación parecida con el/la menor, y la corte determine que tiene un interés legítimo por el/la menor.1

Un/a padre/madre a quien le hayan quitado sus derechos parentales no puede ser una persona con un interés legítimo en la custodia o visitación de un/a menor, excepto en ciertas circunstancias limitadas donde:

  • el/la menor tenga al menos 14 años;
  • los padres adoptivos de el/la menor hayan fallecido o le hayan quitado los derechos sobre el/la menor; y
  • el/la menor está bajo la custodia de una junta local de servicios sociales.1

Una persona que no sea uno de los padres tampoco puede ser una persona con un interés legítimo si su relación con el/la menor es a través de un/a padre/madre cuyos derechos han sido terminados o que se ha determinado que cometió uno de los siguientes crímenes que resultó en la concepción de el/la menor:

  1. violación (vea la subsección A del 18.2-61);
  2. actos sexuales con un/a menor entre 13 y 15 años de edad (vea la subsección A del 18.2-63); o
  3. incesto (vea la subsección B del 18.2-366).2

Aunque alguien que no sea uno de los padres pueda solicitar la custodia, los padres naturales de el/la menor tendrán preferencia en una disputa de custodia, siempre y cuando se les considere capaces (“aptos”) para cuidar de el/la menor.3 Sin embargo, un/a abuelo/a puede tener visitación con el/la menor incluso si ambos padres se oponen. Para más información, vea Soy abuelo del menor, ¿puedo obtener visitación?

1 Va. Code §§ 20-124.1; 16.1-278.15(B)
2 Va. Code § 20-124.1
3 Va. Code § 20-124.2(B)

Soy uno de los abuelos del menor. ¿Puedo conseguir visitas?

Lo que tendrá que demostrar en la corte para conseguir visitas depende de si ambos padres se oponen a que usted tenga visitas o sólo uno de los padres se opone.

Ambos padres se oponen
Si se considera que los padres naturales son aptos y no quieren que usted tenga visitas con el/la niño/a, tendrá que demostrarle a la corte que habrá daño para la salud y el bienestar de su nieto/a si le deniegan visitas. No es suficiente demostrar que le hará daño a usted si le deniegan las visitas. Hay que demostrar que realmente habría daño para el/la niño/a si la corte no le permitiera a ese/a menor que le visitara y que las visitas son en el mejor bienestar de el/la niño/a.1

Uno de los padres se opone
Pero, si sólo uno de los padres se opone a que usted tenga visitas y el/la otro/a padre/madre quiere que usted visite a el/la niño/a, no es necesario probar que realmente habrá daño para el/la niño/a. Sólo tiene que demostrar que es en el mejor interés de su nieto/a visitarle.2

Nota: Si su hijo/a adulto/a, que es el/la padre/madre de su nieto/a, ha fallecido o está incapacitado/a, puede presentarle a el/la juez/a cualquier evidencia en su poder sobre el consentimiento de éste/a para que usted tenga visitación con su nieto/a.3

1 Williams v. Williams, 501 S.E.2d 417, 418 (Va. 1998)
2 Yopp v. Hodges, 598 S.E.2d 760, 765 (Va. App. 2004)
3 Va. Code § 20-124.2(B2)

¿Puede un padre o una madre que cometió violencia conseguir la custodia?

Al tomar una decisión sobre la custodia o las visitas, el/la juez/a tiene que considerar cualquier historial de maltrato familiar, abuso sexual, maltrato de menores, o un acto de violencia, fuerza o amenaza que ocurrió durante los últimos diez años.1

Pero, esto no significa que se le deniega automáticamente la custodia a el/la padre/madre que cometió abuso; sólo significa que el/la juez/a tiene que considerar el abuso además de otros hechos relevantes. Si el/la juez/a decide otorgarle visitas a el/la agresor/a, puede pedirle que las vistas sean supervisadas para protegerles mejor a usted y a su hijo/a.

Pero, hay ciertas circunstancias bajo las cuales se puede denegar a un/a padre/madre que cometió violencia la oportunidad de pedir custodia o visitas. Puede pedirle a el/la juez/a que prohíba que el/la agresor/a presente una petición para custodia o visitas por hasta 10 años si el/la juez/a determina que:

  1. es en el mejor bienestar de el/la menor; y
  2. uno de lo siguiente es verdad:
    • el/la agresor/a fue declarado/a culpable de cometer uno de los siguientes crímenes en contra de su hijo/a, en contra de cualquier niño/a que vivía con él/ella cuando ocurrió el crimen, o en contra de el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a:
      1. asesinato o intento de asesinato;
      2. homicidio voluntario o intento de homicidio voluntario; o
      3. conspiración o incitación para cometer cualquier de los delitos arriba; o
    • el/la agresor/a fue declarado/a culpable de cometer uno de los siguientes crímenes en contra de su hijo/a o de un/a niño/a que vivía con él/ella cuando ocurrió el crimen:
      1. agresión grave que resultó en daño físico grave; o
      2. agresión sexual grave.2

1 Va. Code § 20-124.3(9)
2 Va. Code § 20-124.2(E)

¿Puede la persona que me violó tener derechos parentales sobre mi hijo?

Si su hijo/a fue concebido/a a través de una violación, la persona que le violó generalmente no puede obtener derechos parentales si:

Sin embargo, esta restricción no aplica si:

  • vivieron juntos/as como una familia después de la violación; o
  • usted permitió que la persona que le violó tuviera una relación parental con su hijo/a.1   

1 VA Code § 20-49.1(D)

¿Puedo conseguir la custodia temporal si tengo una orden de protección en contra del otro padre?

Como parte de su orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle custodia temporal de su hijo/a, la cual duraría hasta que caduque la orden de protección.1 Para más información sobre órdenes de protección, vea, por favor, VA Órdenes de Protección (contra el Abuso Familiar).

1 Va. Code § 16.1-279.1(A)(10)

El proceso de custodia

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión sobre la custodia según lo que cree que es en el mejor bienestar de su hijo/a.1 El/la juez/a examinará cualquier factor que piense que es importante para tomar esta decisión. Algunas de las cosas que un/a juez/a examinará incluyen:

  • la edad y condición física y mental de el/la niño/a;
  • la edad y condición física y mental de cada uno de los padres;
  • la relación actual entre cada padre/madre y cada hijo/a, y la habilidad de cada padre/madre de cumplir las necesidades emocionales y físicas de el/la niño/a;
  • las necesidades de el/la niño/a, incluyendo otras relaciones importantes en la vida de el/la menor, como con los/as hermanos/as, amigos/as y otros/as parientes;
  • el papel que cada uno de los padres ha jugado en la vida de el/la menor y el papel que cada uno jugará en el futuro;
  • la probabilidad de que un/a padre/madre apoye activamente la relación con el/la otro/a padre/madre, lo cual incluye examinar si uno de los padres le ha denegado acceso a el/la otro/a padre/madre en el pasado, sin una buena razón para hacerlo;
  • la disposición y la habilidad de cada padre/madre de mantener una relación íntima y continua con el/la hijo/a;
  • la habilidad de cada padre/madre de cooperar con el/la otro/a para resolver disputas relacionadas a asuntos que afectan a el/la menor;
  • la preferencia de el/la niño/a, si el/la niño/a es de una edad suficiente para entender y expresar tal preferencia;
    • Nota: La corte considerará cualquier probabilidad de influencia inapropiada de parte de uno o ambos de los padres en la decisión de el/la niño/a; y
  • cualquier otro factor que la corte crea necesario y apropiado para tomar una decisión sobre la custodia.2

1 Va. Code § 20-124.2(B)
2 Vea Brown v. Burch, 519 S.E.2d 403, 408 (Va. App. 1999); Va. Code § 20-124.3

¿Puedo usar el expediente médico de mi hijo como evidencia en un caso de custodia?

Si usted quiere que el/la juez/a considere la condición de salud, el diagnóstico o tratamiento médico de su hijo/a en el caso de custodia o visitación, puede presentar un informe o una declaración de un/a proveedor/a de cuidado de la salud que haya estado a cargo de su tratamiento. Esto puede presentarlo en la corte de distrito de relaciones domésticas donde se está viendo su caso.1 Al menos 30 días antes del juicio, deberá entregarle a el/la otro/a padre/madre y a el/la tutor/a ad litem copia de estas declaraciones o informes junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarlos como evidencia en la corte. Para que la corte pueda aceptar esta evidencia, debe incluir una declaración jurada de:

  • la persona que está a cargo de manejar los expedientes de el/la doctor/a (el/la “custodio del expediente”) confirmando que el informe entregado es una copia fiel y exacta de la original; o
  • una declaración jurada de el/la doctor/a de su hijo/a confirmando que:
    1. el/la doctor/a atendió a su hijo/a;
    2. el informe es cierto, correcto e incluye una descripción completa tanto del tratamiento de su hijo/a como de cualquier conclusión a la que el/la doctor/a haya llegado; y
    3. cualquier factura incluida en el informe es cierta y correcta.2 

El/la otro/a padre/madre debe presentar una respuesta a esta evidencia al menos 15 días antes de la audiencia.3 De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o el/la otro/a padre/madre tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.2 

1 Va. Code § 16.1-245.2(A)
2 Va. Code § 16.1-245.2(A)(2)
3 Va. Code § 16.1-245.2(B)
 

Si me he mudado de la casa donde viven actualmente mi esposo y mis hijos, ¿afectará la posibilidad de que yo consiga la custodia?

El/la juez/a considerará el papel que cada padre ha jugado en la vida de el/la niño/a, y la disposición de cada padre de mantener una relación íntima y continua con el/la niño/a.1 Si ha vivido lejos de su hijo/a por un período de tiempo significativo, es posible que afecte la opinión que el/la juez/a tiene de estos dos factores.

Pero, es importante recordar que un/a juez/a considerará un historial de maltrato familiar y abuso sexual.2 Por lo tanto, si se ha mudado para escapar del abuso, puede explicarle a el/la juez/a por qué era necesario que saliera de la casa donde vive actualmente su hijo/a. Le sugerimos fuertemente que consiga abogado/a en esta situación. Vaya a VA Encontrando a un Abogado para más información.

1 Va. Code § 20-124.3(5) & (7)
2 Va. Code § 20-124.3(9)

¿Cuánto cuesta presentar una petición de custodia?

Generalmente se requiere una tarifa de $25 para presentar una petición para custodia o visitas en la corte.1 Es posible que haya una tarifa adicional para notificarle a el/la otro/a padre/madre de los documentos de custodia. Esta notificación típicamente la hace un/a alguacil (“sheriff”), un tercero, o un/a servidor/a de proceso.

Si no puede pagar la tarifa de presentación, es posible que los/as residentes de Virginia puedan recibir una exención cuando presentan la petición. (Si no es residente de Virginia, puede recibir una exención solo si es el/la demandado/a en el caso).2 Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte más información sobre cómo solicitar una exención cuando presente su petición.

1 Va. Code § 16.1-69.48:5
2 Va. Code § 17.1-606

¿Necesito abogado?

No es necesario tener abogado/a para presentar una petición de custodia.  Pero, se recomienda fuertemente que consiga a un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre lo/la tiene.  Los casos de custodia pueden ser complicados y es útil tener alguien que pueda ayudarle durante el proceso.

Si no puede pagar a un/a abogado/a, es posible que pueda encontrar ayuda legal gratuita o de bajo costo en su área en la página de VA Encontrando a un Abogado.

Incluso si tiene planes para representarse a sí mismo/a, sería una buena idea pedirle a un/a abogado/a que revise sus documentos antes de presentarlos.  Evitar errores lo más posible le ayudará a ahorrar tiempo y dinero, y puede mejorar la posibilidad de que tenga éxito.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo presentar una petición de custodia en Virginia? (¿Qué estado tiene jurisdicción?)

Generalmente, puede presentar una petición para custodia en Virginia sólo si Virginia es el “estado de residencia”, o “home state” en inglés, de su hijo/a.1  Pero, hay excepciones, de las que hablaremos más adelante.

Es probable que Virginia sea el “estado de residencia” de su hijo/a si:

  • Su hijo/a ha vivido en Virginia continuamente por lo menos por los últimos 6 meses;
  • Virginia fue el último estado en el que su hijo/a vivió continuamente por lo menos 6 meses (y ahora ha estado viviendo en otro estado pero uno de los padres todavía vive en Virginia); o
  • Su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Virginia desde su nacimiento.

Salir de Virginia por un período corto de tiempo no cambiará el hecho de que Virginia es el estado de residencia de su hijo/a.2

Si usted y su hijo/a recientemente se mudaron de Virginia a otro estado, generalmente no se puede presentar una petición de custodia en el nuevo estado hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses.  Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar una acción de custodia en Virginia si su hijo/a vivió allí más recientemente por un mínimo de seis meses.  Sin embargo, hay algunas excepciones:

  1. En algunos casos se puede presentar una petición de custodia en Virginia cuando no es el estado de residencia de su hijo/a si usted (o el/la otro/a padre/madre) y su hijo/a tienen una conexión significativa con Virginia y hay bastante evidencia en Virginia relacionada a la crianza, la protección, la educación y las relaciones personales.  Pero, generalmente sólo se puede hacer esto si ningún otro estado puede ser el estado de residencia de su hijo/a, o si el estado de residencia ha accedido a que Virginia tenga la jurisdicción (el poder) sobre el caso.3  Esto puede ser complicado y si cree que le aplica, por favor, hable con un/a abogado/a en ambos estados sobre esto si es posible.  Para una lista de recursos legales en Virginia, vea VA Encontrando a un Abogado.
  2. Se puede presentar una petición de custodia temporal de emergencia en Virginia si no es el estado de residencia de su hijo/a si:
    • el/la menor está actualmente en Virginia; y  
      • el/la menor ha sido abandonado/a; o
      • es necesario para proteger a el/la menor en una emergencia por que él/ella, su hermano/a o su padre/madre (usted) está experimentando o ha sido amenazado/a con maltrato o abuso.4

1 Va. Code § 20-146.12(1)
2 Va. Code § 20-146.1
3 Va. Code § 20-146.12(2), (3)
4 Va. Code § 20-146.15(A)

Si el juez deniega una petición de custodia, ¿tiene que explicar por qué?

Las leyes de Virginia requieren que el/la juez/a comunique las razones para su decisión en persona o por escrito. Si el/la juez/a no lo hizo en la audiencia, podría ser una buena idea contactar a su asistente de la corte y pedirle una explicación por escrito.1

Pero, el/la juez/a no tiene que explicar en detalle cada aspecto de su decisión, sólo las razones principales para la decisión.2

1 Va. Code § 20-124.3
2 See Kane v. Szymczak, 585 S.E.2d 349, 353 (Va. App. 2003)

¿Puede el juez obligarme a asistir a una clase de crianza? ¿Tendré que pagarla?

Un/a juez/a puede ordenarles a los padres que tomen una clase o asistan a un programa de crianza compartida. Estas clases generalmente enseñan:

  • cómo la separación o el divorcio afectan a los/as hijos/as;
  • cómo manejar la crianza y los asuntos de dinero; y
  • cómo resolver conflictos.

Usted no tendrá que pagar más de $50, y el costo puede ser menos dependiendo de cuánto dinero gane.1

1 Va. Code §§ 16.1-278.15(A); 20-103(A)

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as. 

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo solicitar visitación si usted no es uno de los padres, vaya a ¿Quién puede pedir custodia? ¿Puede un abuelo, una abuela, un padrastro, una madrastra u otro pariente conseguir custodia? hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judicialesEncontrando a un abogado de Virginia para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después de que una orden esté en vigor

Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿como puedo cambiarla?

Puede presentar una petición para cambiar (modificar) su orden de custodia si ha ocurrido un cambio sustancial (significativo) de las circunstancias desde que se dió su orden más reciente.1 Generalmente, usted presentaría una petición de modificación en el tribunal de relaciones familiares de menores que dio la orden de custodia original. Usted deberá hacer los arreglos para que la persona agresora pueda recibir la notificación de la petición para que tenga la oportunidad de presentarse en la corte.  Al decidir si va a cambiar la orden o no, el/la juez/a decidirá si realmente ha ocurrido un cambio en las circunstancias y si cambiar la orden sería en el mejor bienestar de el/la menor.2

Un “cambio sustancial de las circunstancias” puede incluir, pero no está limitado a:

  • si uno de los padres intencionalmente y sin una buena razón, le prohíbe a el/la otro/a padre/madre que visite a el/la menor;1
  • cambios en la vida de el/la menor, como necesidades educativas especiales o de salud;
  • cambios negativos en la vida de el/la padre/madre que tiene custodia, que afectarán el bienestar de el/la menor; o
  • cambios positivos en la vida de el/la padre/madre que no tiene custodia, por ejemplo: se casó de nuevo, ahora tiene un hogar estable o mejor habilidad para brindar apoyo emocional y financiero para el/la menor.2

Nota: Si cualquiera de los padres es miembro del Ejército, la Marina, el Cuerpo de Marinos, la Guardia Costera, la Fuerza Espacial, la Guardia Nacional o las reservas, y la razón para la petición de modificación es su despliegue, entonces se puede pedir que la petición sea revisada más rápidamente por el/la juez/a.1

1 Va. Code § 20-108
2 Vea Keel v. Keel, 303 S.E.2d 917 (Va. 1983)

¿Puedo cambiar el estado donde se ve el caso?

Si se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se ve el caso (a veces conocido como un “cambio de foro o de tribunal”).  Pero, si ya han celebrado muchas audiencias para su caso o si el/la otro/a padre/madre se opone al cambio, podría ser más difícil cambiar el tribunal.  Generalmente, el/la juez/a que ve el caso tendrá que estar involucrado/a en esta decisión.  Es un asunto complicado y por eso le recomendamos que contacte a un/a abogado/a si esto le aplica.  Para más información sobre cómo se cambia una orden de custodia permanente en otro estado, vaya a la sección de Cómo cambiar una orden de custodia permanente en nuestra página general sobre la Custodia.

Para encontrar organizaciones que proporcionan ayuda legal en Virginia, vea por favor nuestra página de VA Encontrando a un Abogado.

Si hay una orden de custodia en vigor, ¿puedo mudarme?

Las órdenes de custodia en Virginia deben incluir una condición que dice que si uno de los padres quiere mudarse, tiene que avisarles a el/la otro/a padre/madre y a la corte por escrito con 30 días de anticipación.  El aviso tiene que incluir la dirección de la residencia adónde quiere mudarse, a menos que el/la juez/a diga que no es necesario proporcionar su dirección.1  Nota: La ley no indica la distancia de la mudanza que sería considerada un “traslado”.  Si no está seguro/a si aplica a su situación, por favor, pídale consejo a un/a abogado/a.  También podría ser una buena idea preguntarle a un/a abogado/a sobre la mejor manera de guardar una copia del aviso que le envía a el/la otro/a padre/madre (por ejemplo, enviárselo con acuse de recibo, etc.)  Al recibir el aviso, es posible que el/la otro/a padre/madre se oponga a su intento de mudarse, especialmente si interfiere con su tiempo con los/las hijos/as.  En ese caso, es posible que tenga que pedirle a la corte que cambie la orden para permitirle mudarse y que modifique el horario de visitas para que la mudanza no viole la orden de visitas de el/la otro/a padre/madre. 

La corte decidirá si va a permitir o no que el/la hijo/a se mude según el mejor bienestar de el/la menor.  Para más información sobre cómo se puede cambiar su orden de custodia, vea, por favor, Si una orden de custodia ya está en vigor, ¿puedo cambiarla?  Advertencia: Si su orden de custodia dice que no puede llevarse a su hijo/a fuera del estado o si mudarse del estado sería una violación del derecho a visitas de el/la otro/a padre/madre, la corte podría declararle en desacato al tribunal o acusarle de secuestro parental o los dos.2 

Nota: Si está en peligro y necesita salir del estado para protegerse a sí mismo/a o para proteger a su hijo/a, es posible que pueda presentar una petición de custodia temporal de emergencia en el estado a dónde huye.  Conseguir una orden temporal significaría que tiene custodia legal de su hijo/a por ahora pero es posible que se le notifique a el/la agresor/a que usted solicitó custodia en ese estado, lo cual podría hacer que sea más fácil para él/ella encontrarle.  Para más información sobre cómo se puede conseguir esto, vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?  Por favor, hable con un/a abogado/a antes de salir del estado si es posible.  Vaya a la página de VA Encontrando a un Abogado para abogados/as gratuitos/as y pagados/as.

1 Va. Code § 20-124.5
2 Va. Code §§ 18.2-49.1; 18.2-47(D)

¿Puede un padre o una madre que no tiene custodia tener acceso a los expedientes de su hijo?

Generalmente, cualquiera de los padres (no importa si tiene custodia o no) puede tener acceso a los expedientes académicos o médicos de el/la menor, a menos que una corte decida que hay justa causa para denegarle a uno de los padres acceso a esos expedientes.1 Es posible que un historial de maltrato familiar sea justa causa.2

Además, el/la médico/a, el/la psicólogo/a clínico/a, o el/la trabajador/a social clínico/a de el/la menor puede denegarle a un/a padre/madre una petición, si cree que es probable que va a resultar en daño para el/la menor o para otra persona si ese/a padre/madre ve los expedientes. A su propio costo, el/la padre/madre a quien se le deniega acceso puede pedir que esta decisión sea revisada (y posiblemente anulada) por otro/a médico/a, psicólogo/a clínico/a, o trabajador/a social clínico/a con formación y experiencia similares.3

1 Va. Code § 20-124.6(A)
2 Vea, por ejemplo, L.C.S. v. A.C.S., 453 S.E.2d 580 (Va. App. 1995)
3 Va. Code §§ 20-124.6(B); 32.1-127.1:03