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: Kentucky

Leyes estatales de armas de fuego

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Leyes actualizadas al 6 de agosto de 2024

Tengo una orden temporal o final contra la violencia doméstica (EPO o DVO) en contra de la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?

Kentucky no tiene una ley que prohíba que una persona que tenga cualquier tipo de orden de protección en su contra tenga o compre cualquier tipo de arma de fuego.1

Sin embargo, las leyes federales limitan el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden final contra la violencia doméstica en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos. Las leyes federales aplican a todos los estados y territorios. Vaya a nuestra página de Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Vea Violencia doméstica y armas de fuego en Kentucky, Centro Legal Giffords

Tengo una orden de protección interpersonal temporal o final (TIPO o IPO) en contra de la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?

Kentucky no tiene una ley que prohíba que una persona que tenga cualquier tipo de orden de protección en su contra tenga o compre cualquier tipo de arma de fuego.1

Además, las leyes federales que restringen que una persona tenga un arma de fuego mientras hay una orden de protección vigente no aplican a los tipos de relaciones cubiertas por una TIPO o una IPO.2 Vaya a nuestra página de Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Vea Violencia doméstica y armas de fuego en Kentucky, Centro Legal Giffords
2 18 U.S.C. § 922(g)(8)(B)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma de fuego a la persona agresora cuando me den una orden contra la violencia domestica?

Aquí tiene algunos pasos que puede tomar para aumentar las posibilidades de que un/a juez/a ordene que le quiten las armas de fuego:

  1. Dígale a el/la juez/a si la persona agresora le ha amenazado con un arma de fuego alguna vez.
  2. Dígale a el/la juez/a todo lo que usted sabe sobre las armas de fuego de la persona agresora. Explique cuántas tiene, los tipos de armas que son y dónde las tiene guardadas.
  3. Pídale a el/la juez/a que incluya en su orden de protección que la persona agresora no puede comprar ni tener un arma de fuego mientras la orden esté vigente. El documento de la petición debe tener un recuadro que pueda marcar para pedir esto.

Si el/la juez/a está de acuerdo con que la persona agresora no puede tener sus armas de fuego mientras la orden está vigente, es posible que también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • requiera que la persona agresora le entregue sus armas de fuego a la policía, o autorice a la policía para que entren a la casa de la persona agresora a buscarlas;
  • establezca claramente por cuánto tiempo le quitarán las armas a la persona agresora; y
  • la policía le deje saber a usted cuando le devuelvan las armas a la persona agresora.

Nota: Hay una ley federal que dice que algunas personas agresoras no pueden tener armas de fuego mientras hay una orden de protección vigente, aunque el/le juez/a no lo escriba en la orden. Puede conocer más sobre esto en nuestra página de Leyes federales de armas de fuego.