¿Qué tipos de interdictos de acoso y maltrato puede dar un juez en un caso de divorcio?
Si el/la juez/a entiende que hay violencia familiar contra usted o sus hijos/as, se supone que dé un interdicto como parte del divorcio. El interdicto se llamará “orden de prevención de maltrato” y será ingresada en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana. La misma ordenará que su cónyuge haga todas las siguientes cosas:
- no tenga contacto con usted ni sus hijos/as, excepto en situaciones específicamente definidas. Esto puede significar comunicación sobre la educación, salud y bienestar de los/as menores, junto con cualquier otro propósito que acuerden;
- se mantenga a al menos 50 yardas de distancia de usted y sus hijos, así como de su hogar, escuela o lugar de trabajo, a menos que acuerden específicamente que puede estar allí;
- se mantenga a al menos 50 pies de distancia de su vehículo, excepto según sea necesario para visitas ordenadas por la corte, o si su cónyuge vive o trabaja cerca de usted.1
El juez también puede decidir prohibir que su cónyuge:
- abuse física o sexualmente de usted o sus hijos/as; o
- le acose.2
Si se viola el interdicto, su cónyuge puede ser acusado/a de desacato a la corte. Si tienen hijos/as y su cónyuge viola la orden, todas las visitas con los hijos/as ordenadas por la corten se detendrán.3
1 La. Rev. Stat. §§ 9:366(A); 9:362(4), (5)
2 La. Rev. Stat. §§ 9:372(A); 9:372.1
3 La. Rev. Stat. § 9:366(B)




