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Leyes de vivienda

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Quién puede cambiar las cerraduras bajo esta ley?

Esta ley le aplica a una persona inquilina que:

1 Cal. Civ. Code § 1941.5(a), (f)(2)

¿Cómo puedo cambiar las cerraduras?

Si la persona agresora no es un/a inquilino/a en el contrato de arrendamiento, debe hacer una solicitud por escrito a la persona arrendadora para que cambie las cerraduras y entregársela junto con pruebas (documentación) del maltrato. Puede mostrarle cualquiera de los documentos que se mencionan en ¿Qué documentos debo mostrarle a la persona arrendadora para probar que soy víctima de maltrato? pero los documentos no se tienen que haber dado dentro del plazo de 180 días que se explica en esa pregunta. Alternativamente, podría presentar cualquier otro tipo de documentación que pruebe razonablemente que el maltrato o la violencia ocurrió, incluyendo una declaración firmada por usted.1

Si la persona agresora es un/a inquilino/a en el contrato de arrendamiento, solo puede pedir que la persona arrendadora cambie las cerraduras si tiene una orden de restricción contra la persona agresora dentro de los últimos 180 días que le excluya del hogar. Debe hacer una solicitud por escrito para que la persona arrendadora cambie las cerraduras y dársela junto con una copia de la orden de restricción. La orden de restricción puede ser una orden civil contra el acoso, una orden de restricción contra la violencia doméstica, una orden de protección que se haya dado en un caso criminal o una orden que se haya dado en el tribunal de menores como parte de un caso de dependencia2 La persona agresora sigue siendo legalmente responsable del alquiler adeudado bajo el contrato de arrendamiento, junto con el resto de las personas inquilinas.3 Esto significa que si no se paga la renta completa, y la persona arrendadora demanda a las personas inquilinas por no pagar, la persona agresora también puede ser demandada.

1 Cal. Civ. Code § 1941.5(a), (d)
2 Cal. Civ. Code § 1941.6(a), (b), (f)(1)
3 Cal. Civ. Code § 1941.6(e)

¿Cuán rápido tiene que cambiar las cerraduras la persona arrendadora?

Independientemente de que la persona agresora esté o no en el contrato de arrendamiento, la persona arrendadora tiene 24 horas para cambiar las cerraduras y cubrir cualquier costo por el cambio. El periodo de 24 horas comienza una vez usted le entregue evidencia del maltrato (documentación). Si la persona arrendadora no cambia las cerraduras dentro de ese periodo de 24 horas, usted puede hacerlo sin su permiso siguiendo estas reglas:

  1. Debe cambiar las cerraduras de “manera profesional”;
  2. La calidad de las cerraduras debe ser similar o mejor que la de las cerraduras originales;
  3. Debe notificarle a la persona arrendadora dentro de 24 horas que cambió las cerraduras;
  4. Debe darle una llave a la persona arrendadora; y
  5. La persona arrendadora debe reembolsarle el costo dentro de 21 días.1 

1 Cal. Civ. Code §§ 1941.5(b), (c); 1941.6(b), (c)