Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso para obtener derechos y responsabilidades parentales es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, le pueden asignar un/a abogado/a a su hijo/a, también conocido/a como un/a tutor/a ad litem.
En Maine, la primera fecha en corte suele ser una conferencia de manejo de casos con un/a magistrado/a de familia. Un/a magistrado/a es similar a un/a juez/a, pero no tiene tanta autoridad legal. El propósito de la conferencia es dejar claro lo que quiere cada uno de los padres e identificar en qué temas los padres están de acuerdo o en desacuerdo.
Después de la conferencia de manejo del caso, usted y el/la otro/a padre/madre generalmente asistirán a una sesión de mediación.1 Durante la mediación, un/a mediador/a profesional intentara ayudarle a usted y a el/la otro/a padre/madre a resolver sus desacuerdos y llegar a un compromiso con el cual ambos/as puedan estar satisfechos/as. Si usted le tiene miedo a el/la otro/a padre/madre, puede pedir estar en un cuarto separado de la otra parte durante la mediación.2 En casos excepcionales, si usted presenta una moción y demuestra que hay una “causa extraordinaria”, el/la juez/a podría aceptar que usted no vaya a la mediación.3
Si llegan a un acuerdo sobre la distribución de derechos y responsabilidades parentales, asistirán a una conferencia final para que el/la magistrado/a de familia pueda revisar el acuerdo propuesto y convertirlo en una orden judicial, siempre y cuando considere que está en el mejor interés de su hijo/a. Si usted y el/la otro/a padre/madre no logran llegar a un acuerdo en la mediación, deberán presentarse ante un/a juez/a en una audiencia.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
1 Me. Rev. Stat. tit. 19A §§ 1653(11); 251
2 Vea sitio web de Asistencia Legal Pine Tree
3 Me. Rev. Stat. tit. 19A § 251(2)(B)




