¿Cómo un juez tomará la decisión sobre la custodia?
Al tomar la decisión sobre la custodia de un/a menor, el/la juez/a considerará los siguientes factores para tomar la decisión que entienda está en el mejor bienestar de el/la menor:
- el género y edad de el/la menor;
- las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
- el ambiente en el hogar de cada una de las partes;
- las características de quienes están pidiendo la custodia, incluyendo la edad, carácter, estabilidad y salud mental y física;
- la capacidad e interés de cada una de las partes para proveer las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educativas de el/la menor;
- la relación interpersonal entre el/la menor y cada uno de los padres;
- la relación interpersonal entre el/la menor y cualquier otro/a hijo/a de cualquiera de las partes;
- el efecto que tenga en el/la menor la interrupción o continuidad de la situación de custodia actual;
- la preferencia de el/la menor, si tiene la edad y madurez suficiente;
- el informe y la recomendación de cualquier testigo experto/a u otros/as investigadores/as independientes;
- cualquier alternativa disponible; y
- cualquier otro asunto relevante que sea probado con evidencia.1
Nota: Los despliegues militares pasados o futuros no pueden ser el único factor considerado por la corte al hacer o modificar una determinación de custodia o visitación de menores.2
Además, la ley dice que si uno de los padres está ausente o se muda debido a un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.3 En Alabama, si el/la juez/a determina que ha ocurrido maltrato doméstico, se supone que el/ella asuma que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga la custodia exclusiva o compartida.4 Sin embargo, el/la agresor/a aún tiene la oportunidad de convencer a el/la juez/a de lo contrario. Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar un caso de custodia, lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?
1 Ex parte Christopher P. Devine, 398 So. 2d 686 (Supreme Court of Alabama 1981)
2 Alabama Code § 30-3-9 (a)
3 Alabama Code § 30-3-132(b)
4 Alabama Code § 30-3-133
¿Cómo un juez decidirá si ordenar custodia compartida?
Aunque los/as jueces/zas probablemente consideren la opción de custodia compartida en cada caso, no siempre deben asumir que la custodia compartida debe darse en todos. En Alabama, la política es asegurar que los/as menores tengan contacto frecuente y continuo con padres que hayan demostrado la capacidad de actuar en el mejor interés de sus hijos/as.1 Al decidir si la custodia compartida es en el mejor interés de el/la menor, un/a juez/a se fijará en:
- si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo en tener custodia compartida;
- si usted y el/la otro/a padre/madre pueden cooperar en la toma de decisiones sobre la vida de el/la menor;
- la capacidad de cada uno de los padres para apoyar una relación buena y amorosa entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
- si cualquiera de los padres ha cometido o puede cometer maltrato de menores, maltrato doméstico o secuestro;
- dónde vive cada uno de los padres y cuán práctico es para la custodia compartida; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a entienda puede afectar el mejor interés de el/la menor.2
1 Alabama Code § 30-3-150
2 Alabama Code § 30-3-152
¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?
Si uno de los padres decide limitar o negar la visitación de un/a abuelo/a, el/la juez/a debe asumir que el/la padre/madre está actuando en el mejor interés de el/la menor. Para convencer a el/la juez/a de que vaya en contra de los deseos de los padres y dé la visitación, el/la abuelo/a debe probar que:
- ha establecido una relación significativa y sostenible (viable) con el/la menor probando que:
- la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor; o
- dentro de los pasados tres años antes de presentar la petición, cualquiera de las siguientes es cierta:
- el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses consecutivos, con o sin el/la padre/madre;
- el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor regularmente durante al menos seis meses consecutivos; o
- el/la abuelo/a tuvo contacto frecuente o regular con el/la menor durante al menos 12 meses consecutivos, lo que resultó en una relación fuerte y significativa con el/la menor;1 y
- la visitación es en el mejor interés de el/la menor probando todas las siguientes:
- el/la abuelo/a tiene la capacidad de darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
- no tener la oportunidad de mantener una relación significativa y sostenible (viable) con el/la abuelo/a le ha hecho o es razonablemente posible que le haga daño a el/la menor; y
- el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con uno o ambos padres si se permite la visitación con el/la menor.2
1 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (d)
2 Alabama Code § 30-3-4.2(c), (e)
¿Necesito un abogado?
Usted tiene derecho a solicitar la custodia o accesar la corte de cualquier manera sin un/a abogado/a. Sin embargo, los casos de custodia de menores usualmente son muy complicados y puede ser difícil para usted presentar una petición adecuada y pasar por las audiencias judiciales sin la ayuda de un/a abogado/a.
Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, podría ser más difícil para usted. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado. Si usted es víctima de violencia doméstica, tener un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre asuntos de violencia doméstica y custodia es muy importante. Para una lista de preguntas que puede hacerle a un/a abogado/a antes de contratarle, puede leer ¿Cómo escojo al abogado apropiado? ¿Qué preguntas le hago? En nuestra sección Escogiendo y Trabajando con un Abogado.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
¿En qué estado solicito la custodia?
Usualmente, solo puede solicitar la custodia en Alabama si Alabama es el “estado de residencia” de su hijo/a. Sin embargo, hay excepciones a la regla del estado de residencia.
Alabama usualmente califica como el “estado de residencia” de su hijo/a si:
- su hijo/a vive en Alabama y ha vivido en Alabama por los pasados seis meses consecutivos;
- su hijo/a ya no vive en Alabama, pero Alabama es el último estado donde su hijo/a vivió durante al menos seis meses consecutivos; o
- su hijo/a tiene menos de seis meses, pero ha vivido en Alabama desde que nació.1
Irse de Alabama por un corto periodo de tiempo, como para unas vacaciones, usualmente no cambia el estado de residencia de el/la menor.2
1 See Alabama Code §§ 30-3B-201(a)(1); 30-3B-102(7)
2 Alabama Code § 30-3B-102(7)
¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?
Hay excepciones a la “regla del estado de residencia”. Por ejemplo, podría ser posible solicitar la custodia en Alabama, aunque no sea el estado de residencia de el/la menor si:
- el/la menor está presente en Alabama y:
- ha sido abandonado/a; o
- es necesario en una situación de emergencia para proteger a el/la menor porque el/la menor, un/a hermano/a o padre/madre de el/la menor está siendo amenazado/a con o sufriendo maltrato o abuso;1 o
- el/la juez/a determina que:
- el/la menor y su padre/madre tienen “conexiones significativas” en el estado; y
- hay evidencia sustancial en el estado relacionada al cuidado, protección, adiestramiento y relación personal de el/la menor.2
Esto puede ser muy complicado y hay excepciones adicionales que pueden aplicar. Por favor hable con un/a abogado/a en Alabama y el estado donde su hijo/a haya estado viviendo anteriormente para averiguar dónde debe hacer su solicitud. Para encontrar un/a abogado/a o programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Alabama: Encontrando a un Abogado o puede contactar el Centro de Recursos Legales para la Violencia Contra la Mujer para conseguir información si usted es una víctima de maltrato.
1 Alabama Code § 30-3B-204(a)
2 Alabama Code § 30-3B-201(a)
¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato?
Si usted obtiene una orden de protección contra el maltrato (“PFA” por sus siglas en inglés), el/la juez/a puede darle la custodia temporal de sus hijos/as y puede programar visitación para el/la otro/a padre/madre, ya sean con o sin supervisión.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a durante la audiencia para su orden de protección que usted quiere la custodia para que el/la juez/a pueda considerar su petición. Sin embargo, las órdenes de custodia y visitación que se dan en una orden PFA expiran cuando la orden expira. Para más información sobre las órdenes PFA y cómo conseguir una, vaya a nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato.
1 Alabama Code § 30-5-7




