¿Puedo solicitar visitación como abuelo? ¿Dónde puedo hacerlo?
Usted puede pedirle a la corte visitas con sus nietos/as si al menos una de las siguientes circunstancias es cierta:
- Los padres se están divorciando o separando legalmente, o ya lo hicieron.
- Uno de los padres ha muerto.
- Sus nietos/as nacieron fuera del matrimonio, y usted es uno de los padres de la madre (abuelo/a materno/a).
- Sus nietos/as nacieron fuera del matrimonio, la paternidad del padre se estableció legalmente y usted es uno de los padres del padre (abuelo/a paterno/a).
- Se presentó un caso para la terminación de derechos parentales para ponerle fin a los derechos legales de uno o ambos padres, o esos derechos ya fueron retirados. Sin embargo, usted no puede pedir visitas si el Departamento de Recursos Humanos presentó el caso y usted es pariente del padre o la madre cuyos derechos fueron terminados.1
Generalmente, la petición se presenta en la corte de circuito del condado donde:
- viva su nieto/a; o
- ya hay un caso judicial de custodia, visitación, divorcio, o de otros asuntos relacionados con el/la menor.1
Solo puede solicitar visitación de abuelos una vez cada dos años, a menos que tenga una buena razón (llamada “justa causa”) para solicitar con más frecuencia.2
Para conocer como un/a juez decidirá si darle o no visitación de abuelos/as, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?
1 Alabama Code § 30-3-4.2(b), (i)(3)
2 Alabama Code § 30-3-4.2(g)(1)




