¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?
Para determinar cuál es el acuerdo de custodia que está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a debe considerar principalmente la salud, seguridad y bienestar de su hijo/a.1 El/la juez/a no puede considerar el estado migratorio, sexo, identidad de género, expresión de género ni la orientación sexual de los padres, un/a tutor/a legal o familiar para determinar el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores, entre otros:
- cualquier historial de maltrato de el/la padre/madre que está solicitando la custodia en contra de:
- usted;
- su hijo/a;
- los/as hermanos/as de su hijo/a;
- cualquier menor con quien haya tenido una relación o haya cuidado;
- sus padres;
- su cónyuge; o
- una persona con la que cohabita o con quien está saliendo;
- la naturaleza y cantidad de contacto que el/la menor tenga con ambos padres, a menos que el contacto sea limitado por las situaciones descritas en Si me mudé de la casa donde actualmente viven la persona agresora y mis hijos, ¿afectará eso mi posibilidad de tener la custodia?;
- el abuso regular de medicamentos recetados, drogas ilegales o de alcohol, por parte de uno o ambos padres;2 y
- los deseos de el/la menor, si tiene edad suficiente para tomar una decisión informada. Si el/la menor tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a sobre la custodia o visitación, el/la juez/a debe permitir que lo haga a menos que no esté en el mejor interés de el/la menor. Es posible que un/a menor de menos de 14 años también pueda hablar con el/la juez/a.3
Nota: El/la juez/a debe asegurarse que haya alguna forma en la que el/la menor pueda decirle lo que quiere sin que sus padres estén presentes. El/la juez/a solo puede permitir que el/la menor testifique frente a sus padres si entiende que hacerlo está en el/la mejor interés de el/la menor y explica sus razones para hacerlo.4
El estado de California tiene leyes que pueden ayudar a las víctimas de maltrato. Si el/la juez/a entiende que la persona agresora ha cometido violencia doméstica durante los últimos cinco años, asumirá que darle la custodia exclusiva o compartida a la persona agresora no está en el mejor interés de el/la menor. Si una persona agresora quiere la custodia exclusiva o compartida, es su responsabilidad intentar cambiar la opinión de el/la juez/a demostrando que está en el mejor interés de el/la menor que él/ella tenga derechos de custodia.4 Lea ¿Puede obtener la custodia un padre que ha cometido violencia? para más información.
1 Cal. Fam. Code § 3020
2 Cal. Fam. Code §§ 3011; 3040(b)
3 Cal. Fam. Code § 3042(a)-(d)
4 Cal. Fam. Code § 3042(f)
5 Cal. Fam. Code § 3044
Si el otro padre y yo llegamos a un acuerdo sobre la custodia o la custodia temporal de nuestros hijos, ¿aceptará el juez nuestro acuerdo?
Si usted y el/la otro/a padre/madre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la petición oficial de custodia. Después de presentar la petición, el/la juez/a generalmente dará una orden en la que otorgue las condiciones que ambos padres hayan acordado.1
1 Cal. Fam. Code § 3061
Si reporto que mi hijo fue abusado sexualmente, ¿puede eso afectar mi caso si el juez u otros profesionales piensan que no es cierto?
No pueden ordenar visitación supervisada, denegarle custodia o visitación ni limitar sus derechos de custodia o visitación por usted hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- reportar la sospecha de abuso sexual de su hijo/a;
- en base a una creencia razonable, actuar dentro de lo que la ley permite para determinar si su hijo/a fue víctima de abuso sexual; y/o
- buscó tratamiento de un/a profesional de la salud mental licenciado/a para su hijo/a por la sospecha de abuso sexual.1
Sin embargo, si hace un reporte falso de abuso sexual dentro o fuera de un procedimiento de custodia, el/la juez/a puede ordenar que la visitación sea supervisada o limitar su custodia y visitación. Esto es así si el/la juez/a encuentra “evidencia sustancial” de que estas dos cosas son ciertas:
- su intención era interferir en la relación legal de el/la otro/a padre/madre con el/la menor; y
- usted sabía que el reporte era falso cuando lo hizo.2
Además, el/la juez/a debe creer que es necesario limitar su derecho de custodia para proteger la salud, seguridad y bienestar de el/la menor.2
1 Cal. Fam. Code § 3027.5(a)
2 Cal. Fam. Code § 3027.5(b)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para presentar una petición de custodia. Sin embargo, puede ser difícil presentar una petición adecuada sin la ayuda de uno/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, será especialmente útil si usted también tiene uno/a. Para ayuda legal, visite Encontrando a un abogado en California.
Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta podría ser útil para usted.
¿Dónde puedo solicitar la custodia de menores? ¿Qué estado tiene jurisdicción?
Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” de el/la menor. Sin embargo, hay algunas excepciones a la regla del “estado de residencia”.
El “estado de residencia” es el estado donde el/la menor ha vivido con uno de sus padres u otra persona actuando en calidad de padre, durante al menos seis meses consecutivos. Si su hijo/a tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel donde el/la menor ha vivido desde que nació. Haberse ausentado temporalmente del estado no cambia la situación.
Si usted y su hijo/a se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el/la otro/a padre/madre puede comenzar acción legal para solicitar la custodia en el estado en donde su hijo/a vivió recientemente, durante al menos seis meses.1
Existen algunas excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una petición de custodia en un estado en el que el/la menor y al menos uno de los padres tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible sobre el cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Mudarse a California porque el/la menor no ha podido conseguir cuidados medicos o de salud mental relacionados a la afirmación de género en el estado de residencia se consideraría una conexion significativa. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción, es decir, decida el caso.2 Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, puede pedir el consejo de un/a abogado/a en ambos estados.
Usted también puede presentar una petición de custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el/la menor está presente en ese estado y alguna de las siguientes es cierta:
- El/la menor ha sido abandonado/a;
- La custodia es necesaria en una emergencia para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o algún/a hermano/a de el/la menor, han sufrido o han sido amenazados con sufrir maltrato o abuso; o
- El/la menor no ha podido recibir cuidado médico o de salud mental de afirmación de género en su estado de residencia.3
Nota: Si no hay una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación a el/la menor en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una petición de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una petición de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden final.
Si hay una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese/a juez/a dé la orden de custodia. El/la juez/a de California debe ponerse en contacto con el/la juez/a de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo/a y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.4
Los/as jueces/zas podrían ser renuentes para dar una custodia temporal de emergencia. De ser posible, sería buena idea que hable con un/a abogado/a antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite Encontrando a un abogado en California.
1 Cal. Fam. Code § 3421(a)(1)
2 Cal. Fam. Code § 3421(a)(2), (d)
3 Cal. Fam. Code § 3424(a)
4 Cal. Fam. Code § 3424(a)-(d)
El juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?
La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, la persona mediadora tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación que esté en el mejor interés de el/la menor.1 La persona mediadora puede ser personal de la corte familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios de salud mental, o cualquier otra persona que el/la juez/a decida nombrar como mediadora.2 Si el/la juez/a le hará asistir o no a mediación antes de celebrar una audiencia, dependerá del condado en el que usted vive y de el/la juez/a que le hayan asignado.3
En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el/la otro/a padre/madre, la persona mediadora le hará una recomendación a el/la juez/a de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. Sin embargo, la persona mediadora tendrá que darle a las partes y sus abogados/as, incluyendo los/as abogados/as de los/as menores, sus recomendaciones por escrito antes de la audiencia. El/la juez/a preguntará en la audiencia si las partes y sus abogados/as han recibido las recomendaciones por escrito. La persona mediadora tambien puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, que crea que puedan ayudarle tanto usted como a el/la otro/a padre/madre a llegar a un acuerdo. También puede recomendar que el/la juez/a dé órdenes de restricción si entiende que el/la menor puede estar en peligro de sufrir violencia doméstica. En otros condados, la persona mediadora no le dirá nada de lo que suceda en la mediación a el/la juez/a, y no hará recomendaciones.4
No debe haber costo alguno por la mediación, pero puede verificar esto con el personal de la corte para asegurarse.
1 Vea Cal. Fam. Code § 3161; vea también Cal. Civ. Proc. Code § 1775.1
2 Cal. Fam. Code § 3164(a)
3 Cal. Civ. Proc. Code §1775.2(b)
4 Cal. Fam. Code § 3183
¿Debo ir a mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?
Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificación de una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si tiene una orden de restricción, puede solicitar que la persona mediadora se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, si no quiere estar en la misma sala que la persona agresora durante la mediación, recuerde decirlo.
Nota: Algunos condados permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo harán. Sin embargo, si usted no tiene un/a abogado/a, puede que le permitan llevar a una persona de apoyo a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte, como un/a amigo/a, familiar o una persona intercesora. Cuando usted haya presentado alegaciones de violencia doméstica, esta persona puede sentarse con usted en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3
1 Cal. Fam. Code § 3170
2 Cal. Fam. Code § 3181
3 Cal. Fam. Code § 6303(c)




