¿Debo ir a mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?
Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificación de una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si tiene una orden de restricción, puede solicitar que la persona mediadora se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, si no quiere estar en la misma sala que la persona agresora durante la mediación, recuerde decirlo.
Nota: Algunos condados permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo harán. Sin embargo, si usted no tiene un/a abogado/a, puede que le permitan llevar a una persona de apoyo a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte, como un/a amigo/a, familiar o una persona intercesora. Cuando usted haya presentado alegaciones de violencia doméstica, esta persona puede sentarse con usted en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3
1 Cal. Fam. Code § 3170
2 Cal. Fam. Code § 3181
3 Cal. Fam. Code § 6303(c)




