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Información Legal: California

Custodia

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

El juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?

La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, la persona mediadora tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación que esté en el mejor interés de el/la menor.1 La persona mediadora puede ser personal de la corte familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios de salud mental, o cualquier otra persona que el/la juez/a decida nombrar como mediadora.2 Si el/la juez/a le hará asistir o no a mediación antes de celebrar una audiencia, dependerá del condado en el que usted vive y de el/la juez/a que le hayan asignado.3

En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el/la otro/a padre/madre, la persona mediadora le hará una recomendación a el/la juez/a de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. Sin embargo, la persona mediadora tendrá que darle a las partes y sus abogados/as, incluyendo los/as abogados/as de los/as menores, sus recomendaciones por escrito antes de la audiencia. El/la juez/a preguntará en la audiencia si las partes y sus abogados/as han recibido las recomendaciones por escrito. La persona mediadora tambien puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, que crea que puedan ayudarle tanto usted como a el/la otro/a padre/madre a llegar a un acuerdo. También puede recomendar que el/la juez/a dé órdenes de restricción si entiende que el/la menor puede estar en peligro de sufrir violencia doméstica. En otros condados, la persona mediadora no le dirá nada de lo que suceda en la mediación a el/la juez/a, y no hará recomendaciones.4

No debe haber costo alguno por la mediación, pero puede verificar esto con el personal de la corte para asegurarse.

1 Vea Cal. Fam. Code § 3161; vea también Cal. Civ. Proc. Code § 1775.1
2 Cal. Fam. Code § 3164(a)
3 Cal. Civ. Proc. Code §1775.2(b)
4 Cal. Fam. Code § 3183