¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección militar (MPO)?
La MPO puede decir que el/la miembro del servicio militar debe hacer o dejar de hacer ciertas cosas. Las MPO pueden ordenarle a el/la agresor/a (referido/a como “el/la sujeto”) que:
- no tenga contacto o comunicación con usted o con los/as miembros de su familia u hogar, incluyendo:
- en persona;
- por teléfono;
- por escrito;
- por correo electrónico;
- mediante las redes sociales; o
- mediante terceros;
- se mantenga alejado/a del hogar familiar, sin importar si es dentro o fuera de la instalación;
- se mantenga alejado/a de las escuelas, centros de desarrollo de niños/as y programas juveniles de sus hijos/as, y del lugar de trabajo de usted;
- se mude a cuarteles gubernamentales (barracas);
- se vaya de cualquier lugar público si usted está en el mismo lugar;
- haga o deje de hacer ciertas actividades;
- vaya a terapia; y
- entregue sus armas emitidas por el gobierno.1
Los/las comandantes pueden adaptar la orden para satisfacer sus necesidades específicas, así que asegúrese de informarle a el/la comandante la mejor manera de protegerle.1
Los/las agresores/as civiles no están sujetos/as a las MPO. Solo pueden estar sujetos/as a una orden de protección civil (CPO) emitida por un tribunal estatal o tribal. Sin embargo, un/a oficial al mando puede excluir a el/la agresor/a civil de la instalación, lo que podría ayudar a protegerle si usted vive en la instalación.1
Asegúrese de pedirle una copia de la MPO a el/la oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones impuestas a el/la miembro del servicio militar. Es importante que la tenga consigo en todo momento.
1 Ver Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017