He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica,” utilizados por personal militar. ¿Existe alguna diferencia?
En el servicio militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos cosas diferentes.
El término maltrato doméstico se utiliza en el servicio militar como un término más amplio que incluye todos los tipos de violencia de pareja contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior, incluidos el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico es un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, maltrato sexual, “negligencia conyugal” y/o interferencia con la libertad personal. La “negligencia conyugal” ocurre cuando un/a adulto/a no proporciona el cuidado o la asistencia necesaria a un/a esposo/a que es incapaz de cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.
El término violencia doméstica se utiliza en el servicio militar para nombrar específicamente una ofensa bajo el Código de los Estados Unidos, el Código Uniforme de Justicia Criminal (UCMJ, por sus siglas en inglés) o la ley estatal que:
- implica el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza o violencia contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior; o
- es una violación de una orden legal, como una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) que se emitió para la protección de un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior.1
En 2019, el UCMJ se actualizó para incluir la violencia doméstica como un delito específico por el cual el/la acusado/a puede ser procesado/a por un tribunal marcial.
Si su relación con la persona que le está perjudicando no cumple con ninguno de estos requisitos, usted aún podría ser elegible para una orden de protección civil (CPO) en el estado donde vive. Vaya a la sección Órdenes de Restricción e ingrese su estado en el menú desplegable para ver si usted es elegible para una CPO.