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Información Legal: Federal

Violencia doméstica en el sistema militar

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

Si dejo a mi esposo/pareja por maltrato doméstico, ¿recibiré alguna compensación financiera de parte de las fuerzas armadas?

Si usted ya no vive con su esposo/a maltratante, usted y su hijo/a podrían ser elegibles para el Programa de Compensación Transitoria (TC, por sus siglas en inglés). El TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de comisaría (comestibles) e intercambio (otros bienes/productos) a los/as dependientes elegibles de los/las miembros del servicio militar cuando el/la miembro ha sido separado del ejército debido a maltrato doméstico o un delito de maltrato de menores.

Nota: Las parejas íntimas que no estén casadas no se consideran dependientes de los/las miembros del servicio y, por lo tanto, no son elegibles para una compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los/las hijos/as de padres y madres que no están casados/as, podrían ser elegibles para el programa TC si son víctimas de maltrato o negligencia de menores por parte de un padre o una madre que sea miembro del servicio militar. Si un/a menor es elegible, entonces los pagos de TC podrían hacerse a nombre de el padre o la madre no maltratante.

Usted podría ser elegible para una compensación de transición si:

  1. el/la miembro del servicio militar ha cumplido al menos 30 días en servicio activo;
  2. usted ya no vive con su esposo/a;
  3. usted estuvo casado/a con o es hijo/a de un/a miembro del servicio militar;
  4. usted vivía con su esposo/a cuando ocurrió el maltrato; y
  5. una de las siguientes es cierta:
  • el/la miembro del servicio militar ha sido separado/a administrativamente del servicio activo debido al maltrato de un/a miembro de la familia; o
  • un tribunal marcial condenó a el/la miembro del servicio militar por un delito de maltrato y:
    • se le separó del servicio activo después de la condena; o
    • se le sentenció a la confiscación de todo sueldo y pensiones.1

Los pagos se realizan una vez al mes por hasta 36 meses y comenzarán en la fecha cuando:

  • comience la separación administrativa;
  • se emite la sentencia del tribunal marcial; o
  • se aprueba el acuerdo judicial previo al juicio marcial.1

Usted dejará de ser elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:

  • se casa de nuevo;
  • vuelve a vivir con el/la miembro del servicio militar;
  • la condena de el/la agresor/a se reduce a un castigo menor; o
  • se revoca (cancela) la separación administrativa.1

Si el/la comandante está considerando separar a su esposo/a del ejército, usted podría consultar con su intercesor/a de víctimas del FAP para asegurarse de que el/la comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. El FAP también puede ayudarle a averiguar cuál será la cantidad de la compensación mensual para usted y su familia.

Nota: Incluso si usted no fuera elegible para el Programa de Compensación Transitoria, las reglamentaciones del servicio militar requieren que los/las miembros del servicio le den a sus familiares “apoyo adecuado”, que incluye manutención de menores.1 Puede comunicarse con la oficina legal de la instalación militar para obtener más información.

1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa 1342.24, Compensación Transitoria para Dependientes Maltratados