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Información Legal: Federal

Violencia doméstica en el sistema militar

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Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

¿El servicio militar le quitará las armas de fuego al agresor?

Si el/la agresor/ar tiene una condena por un crimen menor o mayor en una corte civil por violencia doméstica, o una condena por violencia doméstica en un tribunal marcial general o especial, entonces el ejército puede:

  • confiscar cualquier arma de fuego suministrada por el gobierno; y
  • suspender la autoridad de el/la agresor/a para poseer armas de fuego y municiones suministradas por el gobierno.

Esto aplica si el/la agresor/a es un/a miembro del ejército o un/a empleado/a civil del ejército.

El ejército no confiscará armas de fuego por:

  • convicciones marciales sumarias;
  • procesos diferidos en la corte civil;
  • determinaciones del Comité de Determinación de Incidentes del FAP (IDC); de que se “cumplieron los criterios” de maltrato por o
  • un castigo no judicial, incluyendo una orden de protección militar (MPO).

Nota: Los/las comandantes pueden usar su autoridad para limitar el acceso de el/la agresor/a a las armas de fuego, pero una MPO no exige legalmente que el/la comandante lo haga.1

Si usted ha obtenido una MPO y le preocupa que el/la agresor/a tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con su intercesor/a de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad para reducir su riesgo. También puede solicitar una orden de protección civil (CPO) que puede hacer ilegal que el/la agresor/a tenga armas de fuego.

1 Vea Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, 26 de mayo, 2017, Anejo 2