Tengo una orden de protección temporal. ¿Puede el agresor tener un arma de fuego?
La ley de Luisiana le dice a el/la juez/a qué protecciones le puede dar a una persona con una orden de protección temporal. Restringir el acceso de una persona agresora a tener o comprar un arma de fuego no está incluido en la lista de protecciones que se pueden dar en una orden temporal.1
1 LA R.S. 46:2135
Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?
La ley de Luisiana hace ilegal que una persona posea un arma de fuego o porte un arma oculta mientras haya una orden de restricción vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que la persona acusada representa una amenaza creíble para la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación para la persona acusada sobre esta ley y las leyes federales de armas de fuego.1
Además, si una persona tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, no calificará para una licencia para portar una pistola oculta si la solicita.2 Los requisitos son los siguientes:
- la orden se dio después de una audiencia;
- la persona agresora tiene que ser notificada de la audiencia y tener la oportunidad de presentarse – aunque no se presente;
- la persona agresora debe ser:
- su cónyuge o ex cónyuge;
- una persona con quien usted tenga un/a hijo/a en común; o
- una persona con quien usted viva o haya vivido en el pasado;3 y
- la orden de protección debe incluir el siguiente lenguaje legal específico:
- tiene que prohibir que la persona demandada acose, aceche, amenace o se comporte de una manera que cause que la persona peticionaria tenga miedo de sufrir o que su hijo/a sufra daño físico; y
- tiene que decir una de las siguientes cosas:
- la persona agresora representa una amenaza para la seguridad física de la persona peticionaria o su hijo/a; o
- está prohibido usar, intentar usar o amenazar con usar la fuerza física contra la persona peticionaria o su hijo/a.4
Finalmente, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias, incluyendo cuando hay una orden de protección que se haya dado después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.
1 LA R.S. 46:2136.3
2 LA R.S. 40:1379.3(C)(17)
3 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)
4 18 USC § 922(g)(8)
¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?
Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a la persona agresora. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:
- Si la persona agresora tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
- Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que la persona agresora no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a la persona agresora.
- También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de la persona agresora, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que la persona agresora no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
- le ordene a la persona agresora que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de la persona agresora y las busque;
- deje claro a ambos, a usted y a la persona agresora, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a la persona agresora; y
- le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a la persona agresora.
- Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de irse de la corte.