¿Cuál es la diferencia entre las leyes federales y estatales de armas de fuego? ¿Por qué necesito entender ambas?
En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos tanto a las “leyes federales sobre armas de fuego” como a las “leyes estatales de armas de fuego”. La diferencia más grande entre las dos tiene que ver con quién crea la ley y cuál es la penalidad por violar la ley.
Una razón por la que es importante para usted conocer que existen estos dos tipos de leyes de armas de fuego es que pueda entender todas las formas posibles en las que el/la agresor/a puede estar violando la ley y así usted puede protegerse mejor. En esta sección, nos estaremos refiriendo mayormente a las leyes estatales. Pero asegúrese también de leer nuestras páginas de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para ver si alguna ley federal le aplica a su situación. Es posible que necesite leer tanto las leyes estatales como las federales para ver si el/la agresor/a está violando alguna de ellas.
Si va a llamar a la policía porque cree que el/la agresor/a ha violado alguna de las leyes de armas de fuego, no necesariamente tiene que decirle a la policía cuál ley fue violada (estatal versus federal) pero la policía local no puede arrestar a una persona por violar las leyes federales, sólo puede arrestarle por violar las leyes estatales/locales. Solamente el Departamento de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (“ATF” por sus siglas en inglés) puede arrestar a una persona por violar las leyes federales. Si la policía local cree que se está violando una ley estatal, puede arrestar a el/la agresor/a y pasarle el caso a el/la fiscal del estado. Si la policía local cree que se está violando una ley federal, con suerte, el departamento de policía le notificará al “ATF” o a la oficina de el/la Fiscal General de los Estados Unidos en su estado (que es el/la fiscal federal). Para información sobre cómo puede contactar al “ATF” directamente para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién le notifico si pienso que el agresor no debe tener un arma de fuego? Si el/la agresor/a está violando tanto leyes estatales como federales, le pueden procesar tanto en la corte estatal como en la federal.
¿Cuál es la definición de un delito grave?
Según la ley estatal de Luisiana, un delito grave es cualquier ofensa que se pueda castigar con la muerte o prisión con trabajos forzados.1
1 LA R.S. 14:2(A)(4)
Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Eso es legal?
Según la ley estatal de Luisiana, es ilegal que cualquier persona posea un arma de fuego o porte un arma oculta en las siguientes circunstancias:
- Si tiene una orden de protección a largo plazo en su contra, es ilegal que posea o porte mientras la orden esté vigente, siempre y cuando la orden:
- incluya un hallazgo de que la persona acusada representa una amenaza creíble para la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- incluya una notificación para la persona acusada sobre esta ley y las leyes federales de armas de fuego;1 y
- Si ha sido declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, siempre y cuando haya estado representada por un/a abogado/a durante el caso criminal o haya renunciado a su derecho a tener un/a abogado/a:
- agresión física de maltrato doméstico;
- agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra estrangulación;
- agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra quemar; o
- una segunda, tercera, cuarta, etc. ofensa de agresión física de un/a novio/a.2
Además, cualquier persona que haya sido declarada culpable o “no culpable por razón de demencia” de cualquiera de los siguientes crímenes no puede poseer un arma de fuego o portar un arma oculta por un periodo de diez años desde la fecha en que completó la sentencia, probatoria, libertad condicional, suspensión de sentencia o de ser dada de alta de una institución mental por una corte:
- un “crimen de violencia” que sea un delito grave;
- varios crímenes de robo – para una lista completa, vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Luisiana;
- fabricar o poseer una bomba u otro artefacto incendiario;
- poseer un arma de fuego mientras tenga o venda una sustancia controlada peligrosa;
- un delito grave de uso ilegal de armas;
- cualquier violación a la Ley Uniforme de Sustancias Controladas Peligrosas que sea un delito grave;
- cualquier crimen que se defina como una ofensa sexual; o
- intentar cometer cualquiera de las ofensas antes mencionadas.3
Si la persona agresora tenía 15 o 16 años cuando fue “declarada delincuente” por cometer cualquiera de los ocho crímenes mencionados arriba, es posible que esté violando esta ley. Sin embargo, hay algunas excepciones. Lea la sección 95.1(A)(2) de la ley para conocer más.4
Hay más razones por las que una persona no calificaría para una licencia para portar un arma oculta. Vea ¿Por qué razones le denegarían a una persona la licencia para portar un pistola oculta? para más información.
También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, pueden restringir el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego para más información.
1 LA R.S. 46:2136.3
2 LA R.S. 14:95.10(A), (C)
3 LA R.S. 14:95.1(A), (C)
4 LA R.S. 14:95.1(A)(2)
What reasons would someone be denied a permit to carry a concealed handgun?
Además de las razones que harían ilegal que una persona tenga un arma de fuego o porte un arma oculta, hay razones adicionales por las que una persona no calificaría para una licencia para portar una pistola oculta. En Luisiana, para calificar para una licencia de pistola oculta, la persona debe:
- ser residente del estado;
- tener 21 años o más;
- no padecer un trastorno mental o físico debido a alguna enfermedad, afección o discapacidad intelectual que impida el manejo seguro de una pistola;
- no haber sido ingresada, voluntaria ni involuntariamente, por abuso de drogas dentro de los pasados cinco años antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
- no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de drogas dentro de los cinco años antes de la fecha en que se presentó la solicitud;
- no estar actualmente acusada bajo un interdicto o un acta de información por un delito menor de drogas;
- no tomar alcohol frecuentemente (“crónica y habitualmente”), a tal nivel que sus habilidades normales se afecten (deterioren);
- no haber sido ingresada, voluntaria ni involuntariamente, para recibir tratamiento como persona alcohólica dentro de los cinco años justo antes de la fecha en que se presentó la solicitud o en cualquier momento después;
- no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere” por, un delito menor de un “crimen de violencia”, a menos que hayan pasado cinco años desde que se haya cumplido la sentencia u otras condiciones establecidas por la corte;
- no haber sido declarada culpable de, o haber hecho una declaración de culpabilidad o “nolo contedere”, o no estar bajo un interdicto actual o un acta de información por un “crimen de violencia” o cualquier delito grave;
- no ser fugitiva de la justicia;
- no ser usuaria ilegal de, o estar adicta a, marijuana, depresores, estimulantes o narcóticos;
- no haber sido declarada mentalmente deficiente por una corte;
- no haber sido ingresada en una institución mental;
- no ser inmigrante sin documentos;
- no haber sido dada de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos “bajo condiciones que no son honorables”, “por mala conducta” o “deshonrosamente”;
- no tener un historial de comportamiento violento; Nota: Si dentro de los diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud, hay evidencia de que cualquiera de las siguientes es cierta, se asumirá que la persona tiene un “historial de comportamiento violento”:
- la persona solicitante fue arrestada o acusada en tres o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia”; o
- la persona solicitante fue arrestada o acusada en dos o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia” que pueda ser castigado con la muerte;
- ser elegible para poseer o recibir un arma de fuego bajo la ley federal, incluyendo cuando hay una orden de protección contra la persona solicitante que cumple con ciertas condiciones; y
- que no le hayan denegado una licencia durante el año antes de la solicitud más reciente o revocado una licencia dentro de los cuatro años antes de la solicitud más reciente.1
1 LA R.S. 40:1379.3(C)