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Información Legal: Luisiana

Leyes estatales de armas de fuego

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable por un delito. ¿Puede tener un arma?

Las personas residentes de Luisiana tienen que tener una licencia válida del estado para portar una pistola oculta.1 Además de las razones que harían ilegal que una persona tenga un arma de fuego o porte un arma oculta relacionadas a las sentencias criminales o las órdenes de protección, las siguientes son razones adicionales por las que una persona no podría tener una licencia para portar una pistola oculta:

  • no es residente del estado;
  • tiene menos de 21 años;
  • padece de un trastorno mental o físico debido a alguna enfermedad, afección o discapacidad intelectual que impide el manejo seguro de una pistola;
  • ha sido ingresada, voluntaria o involuntariamente, por abuso de drogas (una “sustancia controlada peligrosa”) dentro de los cinco años antes de la fecha en que presentó la solicitud;
  • actualmente está acusada bajo un interdicto o un “acta de información” por un delito menor de drogas;
  • frecuentemente (“crónica y habitualmente”) consume alcohol, a tal nivel que sus habilidades normales se afecten (deterioren);
  • ha sido ingresada, voluntaria o involuntariamente, para tratamiento como persona alcohólica dentro de los cinco años justo antes de la fecha en que se presentó la solicitud o en cualquier momento después;
  • está acusada bajo un interdicto o un acta de información de un “crimen de violencia” o cualquier delito grave;
  • es fugitiva de la justicia;
  • es usuaria ilegal de, o adicta a, marijuana, depresores, estimulantes o narcóticos;
  • ha sido declarada mentalmente deficiente por una corte;
  • ha sido ingresada en una institución mental;
  • es inmigrante sin documentos;
  • fue dada de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos “bajo condiciones que no son honorables”, “por mala conducta” o “deshonrosamente”;
  • tiene un historial de comportamiento violento; Nota: Si dentro de los diez años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud, hay evidencia de que cualquiera de las siguientes es cierta, se asumirá que la persona tiene un “historial de comportamiento violento”:
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en tres o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia”; o
    • la persona solicitante fue arrestada o acusada en dos o más ocasiones de cualquier “crimen de violencia” que puede ser castigado con la muerte;
  • no es elegible para poseer o recibir un arma de fuego según la ley federal; y
  • le denegaron una licencia durante el año antes de la solicitud más reciente o le revocaron una licencia dentro de los cuatro años antes de la solicitud más reciente.2

Si ninguna de estas situaciones le aplica, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de seguridad para más información. También puede contactar una organización de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera hablarles sobre si irse del área – ya sea por largo o corto tiempo - podría ayudar a mejorar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Luisiana para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Luisiana, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.

Además, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo otras circunstancias. Vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 LA R.S. 40:1379.3(B)(2)
2 LA R.S. 40:1379.3(C)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de entender la ley federal y la estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley.

  • Contactar el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información sobre la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica a usted: 1-800-903-0111 x 2.
  • Contactar una organización local de violencia doméstica en su área - vea nuestra página de LA Intercesoras y Albergues.
  • Escribirnos a nuestra Línea Informativa por Email.