¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de prevención de maltrato sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección personal en todo momento. También es una buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o a visitar para asegurarse que su orden de otro estado pueda hacerse cumplir de manera eficiente.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)