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Leyes actualizadas al 27 de marzo de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan?

Esta sección define a la violencia doméstica a los efectos de obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas (“PPO”).

Un/a juez/a puede emitir una PPO de relaciones domésticas cuando él/ella cree que un/a ex esposo/a, alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, alguien con quien usted está/estaba saliendo o alguien que viva/haya vivido en el mismo hogar que usted pueda cometer cualquiera de los siguientes actos:

  • ingresar a una propiedad de manera ilegal;
  • atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • separar a los/as menores de manera ilegal de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos/as, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • comprar o poseer un arma de fuego;
  • interferir con sus esfuerzos por sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • interferir con usted en su trabajo o escuela, o actuar de una forma que dañe su relación o entorno laboral o de estudio;
  • tener acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • cometer acecho o acecho agravado en su contra incluso si él/ella no es arrestado/a por los crímenes;
  • herir, matar, torturar, descuidar, o amenazar con que se va a lastimar, matar, torturar o descuidar, a un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a, con la intención de causarle sufrimiento o ejercer control sobre usted; o
  • cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia.1

1 MCL § 600.2950(1), (4)

¿Qué es una PPO de relaciones domésticas y qué tipos existen?

La “orden de protección personal de relaciones domésticas” es el nombre que Michigan utiliza para las órdenes de restricción en los casos de violencia doméstica. Una orden de protección personal de relaciones domésticas (PPO, por sus siglas en inglés) es una orden civil judicial que está diseñada para detener el comportamiento violento y hostigador, y protegerlo/a a usted y a su familia de un/a agresor/a. Para estar calificado/a, usted debe tener una relación específica con el/la agresor/a y él/ella debe haber cometido o ser propenso a cometer actos específicos. Vea la pregunta ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan? para obtener más información.

Cuando usted solicita una PPO, un/a juez/a puede emitir una PPO de relaciones domésticas ex parte sin una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. El/la juez/a tiene que decidir si otorgarle o no su pedido para una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud.2 Una PPO ex parte debe ser emitida (y efectiva) sin previo aviso a el/la agresor/a o su abogado/a si usted puede demostrar con claridad que se producirá una lesión, pérdida o daño irreversible como consecuencia de la demora que implicaría notificar a el/la agresor/a o que el aviso mismo le causará daño antes de que una PPO pueda emitirse.1 Una PPO de relaciones domésticas ex parte tiene validez de, por lo menos, 182 días, aproximadamente seis meses. El/la agresor/a puede solicitar una audiencia para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la PPO.3 Si el/la juez/a emite una PPO luego de esta audiencia, esta se denominará PPO definitiva de relaciones domésticas.

1 MCL § 600.2950(12)
2 MCR 3.705(A)(1)
3 MCL § 600.2950(13)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una PPO de relaciones domésticas?

En una orden de protección personal de relaciones domésticas, un/a juez/a puede ordenar a el/la agresor/a que:

  • no ingrese a determinadas propiedades;
  • deje de atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • deje de amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • no separe a los/as menores, de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • deje de acecharlo/a;
  • deje de contactarlo/a o acosarlo/a en su lugar de trabajo, residencia, colegio, guardería;
  • no vaya a la escuela en el mismo edificio que usted. Esto solo aplica si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de una agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están matriculados en la misma escuela pública o privada de grados primarios hasta escuela superior/secundaria;
  • no compre o tenga en su posesión un arma de fuego;
  • no interfiera con sus esfuerzos para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • no interfiera con usted en su trabajo o escuela, o actúe de una forma que dañe su relación o entorno de trabajo o la escuela;
  • no tenga acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • no cometa acecho o acecho agravado en su contra;
  • no cometa ninguno de los siguientes actos o lo/a amenace con que va a cometerlos con el fin de causarle sufrimiento mental o ejercer poder sobre usted: herir, matar, torturar o descuidar un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a; no quite el animal de su posesión o que no se lleve/se quede con el animal; y
  • no cometa cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que le cause un miedo razonable a la violencia.1

Que el/la juez/a ordene una o todas las anteriores depende de los hechos de su caso.

1 MCL § 600.2950(1)

¿Cuándo entra en vigor mi PPO?

En cuanto el/la juez/a firma una PPO, se puede hacer valer en cualquier parte de Michigan. Una vez que el/a agresor/a recibe la documentación donde se le notifica sobre la PPO, ésta se puede aplicar en todo el territorio los Estados Unidos.1

1 MCL § 600.2950(9)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.