WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 27 de marzo de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan?

Esta sección define a la violencia doméstica a los efectos de obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas (“PPO”).

Un/a juez/a puede emitir una PPO de relaciones domésticas cuando él/ella cree que un/a ex esposo/a, alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, alguien con quien usted está/estaba saliendo o alguien que viva/haya vivido en el mismo hogar que usted pueda cometer cualquiera de los siguientes actos:

  • ingresar a una propiedad de manera ilegal;
  • atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • separar a los/as menores de manera ilegal de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos/as, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • comprar o poseer un arma de fuego;
  • interferir con sus esfuerzos por sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • interferir con usted en su trabajo o escuela, o actuar de una forma que dañe su relación o entorno laboral o de estudio;
  • tener acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • cometer acecho o acecho agravado en su contra incluso si él/ella no es arrestado/a por los crímenes;
  • herir, matar, torturar, descuidar, o amenazar con que se va a lastimar, matar, torturar o descuidar, a un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a, con la intención de causarle sufrimiento o ejercer control sobre usted; o
  • cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia.1

1 MCL § 600.2950(1), (4)