Tengo una orden de protección temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1
Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono o medios electrónicos si es que el tribunal ofrece esa opción. Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)