¿Qué tipos de órdenes de protección personal de acecho no doméstico existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico puede emitirse como ex parte o después de que el/la demandado/a es notificado/a y de que se lleve a cabo una audiencia.
Órdenes temporales ex parte
Cuando solicita una orden de protección personal de acecho puede obtener una orden temporal ex parte, lo que significa que se emite sin notificación previa oral o escrita a el/la demandado/a o su abogado/a. El/la juez/a debe tomar una decisión acerca de si darle una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud. Una orden de protección personal ex parte solo debería darse si las alegaciones presentadas en su denuncia demuestran claramente que:
- ocurrirá una lesión, pérdida o daño grave e inmediato si debe esperar a que el/la demandado/a sea notificado antes de obtener la orden; o
- notificar a el/la demandado/a le pondría a usted en peligro.1
Generalmente, una orden temporal de protección personal de acecho durará al menos 182 días, aproximadamente seis meses, a menos que el/la demandado/a solicite una audiencia en la cual el/la juez/a reduzca o desestime la orden. El/la demandado/a usualmente tiene 14 días a partir de que recibe la orden para presentar una petición para modificar o desestimar la orden y solicitar una audiencia. El plazo para presentar la petición puede prolongarse por más de 14 días si existe una “justa causa”.2 La audiencia generalmente tendría lugar dentro de los 14 días a partir de la presentación de la petición, pero se celebrará dentro de los cinco días si el/la demandado/a:
- cuenta con una licencia para portar un arma oculta y su empleo exige que porte un arma;
- es alguacil (“sheriff”) de oficial de policía, ayudante de el/la alguacil (“sheriff”) o miembro del departamento de policía del estado de Míchigan;
- es agente penitenciario local o empleado/a del departamento correccional; o
- es funcionario/a de la policía federal que porta un arma de fuego durante el ejercicio normal de su trabajo.3
- Orden de protección personal definitiva
Si se lleva a cabo una audiencia por una petición de una PPO y el/la juez/a emite una orden, la misma será una orden definitiva que puede durar cualquier periodo de tiempo determinado por el/la juez/a.
Usted también puede extender su orden. Vea ¿Puede extenderse mi PPO de acecho no doméstico?
1 MCL § 600.2950a(12); vea también MCR 3.705(A)(1)
2 MCL § 600.2950a(13)
3 MCL § 600.2950a(14); vea también MCR 3.707(A)(2)