¿Quién es elegible para una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?
Una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica, puede ser emitida contra alguien que no es un/a miembro de la familia o del grupo familiar que ha cometido una agresión sexual contra usted o le ha amenazado con agredirle sexualmente. Además, un/a menor puede ser elegible para solicitar una contra alguien que le ha dado material obsceno. (Nota: si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relación doméstica.)
Usted puede ser elegible para obtener una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica si alguna de las siguientes es cierta:
- él/ella ha sido condenado por agresión sexual contra usted;1
- él/ella le ha sometido, amenazado o generado miedo razonable de agresión sexual pero no ha recibido una condena por hacerlo;2
- si usted es un/a menor, él/ella ha sido condenado/a previamente por otorgarle material obsceno;1 o
- si usted es un/a menor, él/ella le ha otorgado material obsceno pero no ha sido condenado/a por hacerlo.2 (Nota: Por material obsceno se entiende todo material escrito que contenga lenguaje obsceno o copias, dibujos, figuras o descripciones obscenas que pudieran “corromper la moral de un/a menor”. Puede leer la definición completa en nuestra página Estatutos de Michigan).
1 MCL § 600.2950a(2)(a)
2 MCL § 600.2950a(2)(b)
¿Qué tipos de órdenes de protección personal de de agresión sexual no doméstica existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica puede emitirse como ex parte o después de que el/la demandado/a es notificado/a y de que se lleve a cabo una audiencia.
Órdenes temporales ex parte
Cuando solicita una orden de protección personal de agresión sexual puede obtener una orden temporal ex parte, lo que significa que se emite sin notificación previa oral o escrita a el/la demandado/a o su abogado/a. El/la juez/a debe tomar una decisión acerca de si darle una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud. Una orden de protección personal ex parte solo debería darse si las alegaciones presentadas en su denuncia demuestran claramente que:
- ocurrirá una lesión, pérdida o daño grave e inmediato si debe esperar a que el/la demandado/a sea notificado antes de obtener la orden; o
- notificar a el/la demandado/a le pondría a usted en peligro.1
Generalmente, una orden temporal de protección personal de agresión sexual durará al menos 182 días, aproximadamente seis meses, a menos que el/la demandado/a solicite una audiencia en la cual el/la juez/a reduzca o desestime la orden. El/la demandado/a usualmente tiene 14 días a partir de que recibe la orden para presentar una petición para modificar o desestimar la orden y solicitar una audiencia. El plazo para presentar la petición puede prolongarse por más de 14 días si existe una “justa causa”.2 La audiencia generalmente tendría lugar dentro de los 14 días a partir de la presentación de la petición, pero se celebrará dentro de los cinco días si el/la demandado/a:
- cuenta con una licencia para portar un arma oculta y su empleo exige que porte un arma;
- es alguacil (“sheriff”) de oficial de policía, ayudante de el/la alguacil (“sheriff”) o miembro del departamento de policía del estado de Míchigan;
- es agente penitenciario local o empleado/a del departamento correccional; o
- es funcionario/a de la policía federal que porta un arma de fuego durante el ejercicio normal de su trabajo.3
Orden de protección personal definitiva
Si se lleva a cabo una audiencia por una petición de una PPO y el/la juez/a emite una orden, la misma será una orden definitiva que puede durar cualquier periodo de tiempo determinado por el/la juez/a.
Usted también puede extender su orden. Vea ¿Puede extenderse mi PPO de agresión sexual no doméstica?
1 MCL § 600.2950a(12); vea también MCR 3.705(A)(1)
2 MCL § 600.2950a(13)
3 MCL § 600.2950a(14); vea también MCR 3.707(A)(2)
¿Qué protecciones puedo obtener de una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?
En una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica ex parte o final, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:
- dirigirse a un a propiedad o lugar específicos;
- amenazarlo/a con agredirlo/a sexualmente, matarlo/a o lastimarlo/a físicamente a usted o a otra persona;
- asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
- comprar o portar un arma de fuego;
- interferir con sus iniciativas para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad del hogar o de un lugar que únicamente le pertenece o que renta el/la demandado/a;
- presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
- interferir con usted en su lugar de trabajo o colegio o actuar de forma que perjudique su entorno/relaciones laborales o educativas;
- seguirle o aparecer para que usted lo/la vea;
- acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
- dirigirse, permanecer, colocar o entregar un objeto en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
- comunicarse con usted por teléfono, mensaje de texto, correo postal o correo electrónico;
- publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento; y
- cometer cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia o agresión sexual.1
1 MCLA § 600.2950a(2),(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener poder (“jurisdicción personal”) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.