Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección personal. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?
Si puede mudarse fuera del estado con sus hijos dependerá de lo que se haya escrito específicamente sobre la custodia en su orden de protección personal. Es posible que primero deba obtener el permiso de la corte antes de mudarse. Si le han otorgado derechos de visitación de los niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al acuerdo de visitación que haya en ese momento.
Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o un/a abogado/a con conocimiento en violencia doméstica y leyes custodia, que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Míchigan en nuestra página MI Lugares que Ayudan.
Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección personal. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?
La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1
1 18 USC § 2266