Washington: Custodia
Custodia
Información general y definiciones
¿Qué es un plan de crianza?
En Washington, una orden de custodia y visitación se conoce como un plan parental. Un plan parental temporal se usa mientras el caso está en curso, antes de que se tome una decisión final. Un plan parental permanente le asigna derechos y responsabilidades a cada uno de los padres y generalmente incluye el periodo de tiempo específico que el/la hijo/a pasará con cada uno de los padres, cuál de los padres tomará las decisiones de el/la menor, cómo se resolverán las disputas entre los padres y los límites de las funciones parentales.1 Las metas del plan parental son:
- proporcionar el cuidado físico de el/la menor;
- mantener la estabilidad emocional de el/la menor;
- proveer para las necesidades cambiantes de el/la menor;
- establecer las responsabilidades de cada uno de los padres;
- minimizar la exposición de el/la menor a los conflictos entre los padres;
- alentar a los padres a evitar depender de la intervención judicial; y
- proteger los mejores intereses de el/la menor.2
El plan de crianza le dará a uno o ambos padres el poder (la autoridad) para tomar las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la educación religiosa de el/la menor. También creará un calendario residencial que indique el lugar donde vivirá el/la menor. Sin embargo, independientemente de a quién se le otorgue el poder para tomar las decisiones en el plan de crianza, cualquiera de los padres puede tomar decisiones de emergencia que afecten la salud o la seguridad de el/la menor, al igual que las decisiones relacionadas con el control y cuidado diario mientras el/la menor esté viviendo con ese/a padre/madre.3
Un plan de crianza puede darse como parte de cualquiera de las siguientes peticiones:
- Disolución del matrimonio (Divorcio);
- Separación legal;
- Paternidad (para establecer la paternidad);
- Modificación de custodia;
- Custodia no parental, que es una acción legal presentada por una persona que no es uno de los padres para pedir la custodia de un/a menor; o
- Plan de crianza, que se presenta cuando se ha establecido la paternidad, pero no se ha registrado un plan de crianza.
1 R.C.W. § 26.09.004(3), (4)
2 R.C.W. § 26.09.184(1)
3 R.C.W. § 26.09.184(5)(a)-(b), (6)
¿Cuáles son las funciones parentales?
El término “funciones parentales” se refiere a las decisiones y tareas que un/a padre/madre realiza y que son necesarias para el cuidado y desarrollo de el/la menor. Las funciones parentales incluyen:
- mantener una relación amorosa, estable, consistente y afectuosa con el/la menor;
- atender las necesidades diarias de el/la menor, tales como:
- alimentación;
- vestimenta;
- cuidado físico;
- supervisión;
- cuidado médico; y
- guardería;
- asegurarse que el/la menor este recibiendo una educación adecuada;
- ayudar a el/la menor a desarrollar y mantener relaciones interpersonales apropiadas;
- tomar buenas decisiones sobre el bienestar de el/la menor, que sean consistentes con su nivel de desarrollo y las circunstancias sociales y económicas de la familia; y
- proveer apoyo financiero para el/la menor.1
1 R.C.W. § 26.09.004(2)
¿Qué es abandono intencional?
Abandono intencional es cuando un/a madre/padre deja claro, ya sea con sus palabras o sus acciones, que no tiene la intención de usar sus derechos y responsabilidades parentales hacia el/la menor, a pesar de poder hacerlo. Esto no incluye situaciones en las que el/la padre/madre no puede ver a el/la menor debido a circunstancias, incluyendo pero no limitadas a:
- estar en la cárcel o prisión (encarcelamiento);
- deportación;
- tratamiento hospitalario;
- emergencia médica;
- huir a un refugio de emergencia o violencia doméstica; o
- que el/la otro/a padre/madre retenga a el/la menor.1
Si un/a padre/madre abandona intencionalmente a su hijo/a, eso puede afectar su capacidad para obtener el poder de tomar decisiones o el tiempo de crianza residencial.
1 R.C.W. § 26.09.191(6)(b)
¿Qué es una ofensa sexual contra un menor?
Al establecer un plan de crianza, una de las cosas que el/la juez/a considerará es si uno de los padres ha cometido una “ofensa sexual contra un/a menor”. Esto incluye cualquiera de las siguientes cosas cuando se le hace a un/a menor:
- cualquier “ofensa sexual” definida en RCW § 9.94A.030;
- cualquier crimen donde el/la juez/a determine que hubo una motivación sexual;
- cualquier crimen en el capítulo 9A.44 de la ley, excepto el de no registrarse como un/a ofensor/a sexual o por secuestro;
- cualquier crimen que involucre el abuso sexual de un/a menor, incluyendo bajo el capítulo 9.68A de la ley; o
- cualquier ley federal o de otro estado que sea comparable a los crímenes antes mencionados.
Si un/a padre/madre comete una ofensa sexual contra un/a menor, eso puede afectar su capacidad para obtener el poder de tomar decisiones o el tiempo de crianza residencial.
1 R.C.W. § 26.09.191(3)(f)
¿Qué es el uso abusivo del conflicto?
El uso abusivo del conflicto es cuando un/a padre/madre actúa de manera deliberada y continua para causar daño al “hacer mal uso del conflicto”. Esto puede incluir:
- múltiples violaciones de órdenes judiciales relacionadas con el/la menor, o con la protección de usted o de el/la menor, realizadas de “mala fe”;
- amenazas de hacerle daño físico, emocional o financiero a usted o a otros familiares, amistades o profesionales que le estén apoyando a usted o a el/la menor;
- usar intencionalmente a el/la menor en un conflicto; o
- abuso del litigio.1
Tomar acciones de protección no se considera un uso abusivo del conflicto. Si un/a padre/madre participa en un uso abusivo del conflicto, esto puede afectar su capacidad para obtener el poder de tomar decisiones o el tiempo de crianza residencial.
1 R.C.W. § 26.09.191(3)(a)
¿Qué son acciones de protección?
Las acciones de protección son medidas de “buena fe” que un/a padre/madre toma para protegerse a sí mismo/a o a su hijo/a del riesgo de sufrir daño por parte de el/la otro/a padre/madre. Esto puede incluir:
- presentar una petición para una orden de protección o restricción;
- presentar un reporte o una denuncia de maltrato físico, abuso sexual o maltrato mental de un/a menor, o negligencia de menores, ante alguien oficial, como la policía, la escuela de el/la menor, un/a terapeuta, etc.; o
- pedirle a la corte que cambie el tiempo residencial en una orden judicial.1
Las acciones de protección no se consideran control coercitivo, uso abusivo del conflicto ni retención indebida de el/la menor de el/la otro/a padre/madre.
1 R.C.W. § 26.09.191(3)(e)
¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de presentar un plan parental?
Hay muchas razones por las que usted podría decidir no presentar un plan parental. Puede decidir que no quiere involucrar a la corte o que ya tiene un acuerdo informal con el/la otro/a padre que funciona bien para usted. Puede que usted crea que tomar acciones legales le provocará que el/la otro/a padre trate de conseguir más tiempo con su hijo/a y más derechos legales que usted no quiere que tenga.
Sin embargo, en algunos casos, puede ser una buena idea conseguir un plan parental ordenada por la corte. Por ejemplo, un plan parental puede reducir el conflicto con el/la otro/a padre porque los derechos y responsabilidades para cada padre estarían detalladas claramente en el plan.
Conseguir un plan parental puede darle a usted:
- el derecho de tomar decisiones sobre su hijo/a;
- el derecho de tener a su hijo/a viviendo con usted.1
También puede establecer directrices sobre los siguientes asuntos:
- con cuál padre el/la hijo/a vivirá;
- cuánto tiempo el/la hijo/a pasará con cada padre;
- cuál de los/las padres tomará las decisiones importantes sobre el/la hijo/a; y
- cómo los/las padres resolverán las disputas importantes.2
Es posible que un/a abogado/a pueda ayudarle a decidir si un plan parental es apropiado para usted. Para encontrar a un/a abogado/a cerca de usted, vea por favor nuestra página de Encontrando a un Abogado en Washington.
1 R.C.W. § 26.09.184(2)
2 R.C.W. § 26.09.184
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con el hecho de que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, puede que quiera considerar pedirle a el/la juez/a que requiera que el tiempo de visitación sea supervisado. Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, puede que no tenga mucho que perder al pedir que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para hacerlo, aunque esto puede depender de su situación.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor, obtenga consejo legal antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Es buena idea hablar con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué debería probar para que le den visitas supervisadas y el tiempo que durarían, según los hechos particulares de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solo una medida temporal. Aunque la orden exacta de visitación va a variar según el estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento de el/la otro/a padre/madre en cierta cantidad de visitas, o las visitas podrían ser supervisadas por un/a familiar por cierta cantidad de tiempo. Si no hay ningún problema, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con visitas más frecuentes o más extensas que las que tenía antes de ir a la corte. El/la otro/a padre/madre podría incluso recibir algún tipo de poder para tomar decisiones.
En algunos casos, es apropiado comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas para proteger a su hijo/a de sufrir peligro inmediato por parte de la persona agresora. Para averiguar qué sería lo mejor según su situación, por favor, visite Encontrando a un abogado en Washington para buscar consejo legal.
Quién puede obtener la custodia
¿Quién puede ser parte del plan de crianza?
Ambos padres son responsables de proteger y cuidar la salud y el bienestar de su hijo/a. Sin embargo, si uno de los padres hace algo que ponga en peligro la salud y el bienestar de el/la menor, o actúa de manera que suponga un riesgo irrazonable de causarle daño, un/a juez/a puede, o en algunos casos debe, imponer límites o restricciones al tiempo de crianza o al poder de tomar decisiones de ese/a padre/madre.1
Además, es posible que una persona que no sea uno de los padres de el/la menor y esté interesada en su bienestar pueda solicitar la tutela.2 Para más información, vea ¿Puede alguien que no es uno de los padres solicitar la custodia de un menor?
1 R.C.W. §§ 26.09.191; 26.09.0001
2 R.C.W. § 11.130.190(1)
¿Puede alguien que no es uno de los padres solicitar la custodia de un menor?
En el estado de Washington, una persona que no es uno de los padres no puede solicitar la “custodia”, pero sí puede solicitar la tutela. Una persona que no es uno de los padres puede solicitar la tutela de un/a menor solo si:
- cada uno de los padres de el/la menor ha autorizado que se otorgue la tutela;
- todos los derechos parentales han sido terminados; o
- hay evidencia clara de que ninguno de los padres tiene la disposición de ejercer sus funciones parentales.1
El sitio web de los tribunales de Washington tiene enlaces a los formularios que se necesitan para presentar un caso de tutela. WashingtonLawHelp.org tiene más información sobre la tutela no parental. Sin embargo, sepa que WomensLaw.org no tiene ninguna relación con WashingtonLawHelp.org y no puede garantizar la información ofrecida en ese sitio web.
Para más información, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Washington para referidos legales.
1 R.C.W. § 11.130.185(2)
Cómo funciona el proceso de custodia
¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en el “mejor interés” de el/la menor.1 Una decisión sobre la custodia, según se incluye en un plan de crianza, determinará si se le da a uno de los padres la autoridad exclusiva para tomar decisiones o se le da a ambos padres la autoridad compartida para tomar decisiones.
Si los padres están de acuerdo sobre cómo dividir el poder para tomar decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores, el/la juez/a aprobará este plan de crianza si:
- entiende que ambos padres están voluntariamente de acuerdo con el plan; y
- es consistente con las “limitaciones” que hay sobre la autoridad de un/a padre/madre para tomar decisiones, lo cual podría deberse a que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica, agresión sexual o maltrato de menores, o a otros factores.2
Para más información sobre las limitaciones antes mencionadas, las cuales pueden ser requeridas (obligatorias) u opcionales (discrecionales), vea nuestra sección Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante.
Si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la autoridad de tomar decisiones en sus planes de crianza propuestos, el/la juez/a puede otorgarle la autoridad exclusiva de tomar decisiones a uno de los padres si:
- ambos padres se oponen a la toma de decisiones compartida;
- uno de los padres se opone razonablemente a la toma de decisiones compartida; o
- se requiere una limitación en la autoridad de el/la otro/a padre/madre para tomar decisiones.3
Al decidir si ordenar o no que la toma de decisiones sea compartida, el/la juez/a considerará:
- el historial de participación de cada uno de los padres en las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores;
- si los padres han demostrado o no la capacidad y el deseo para cooperar al tomar las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores;
- la proximidad de las casas de los padres, y hasta qué punto afecta su capacidad para tomar decisiones juntos en un periodo de tiempo razonable; y
- si se requiere una limitación en la autoridad de tomar decisiones de cualquiera de los padres.4
1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.187(2)(a); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
3 R.C.W. § 26.09.187(2)(b)
4 R.C.W. § 26.09.187(2)(c); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
¿Cómo tomará un juez una decisión sobre el tiempo residencial?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en el “mejor interés” de el/la menor.1 Una decisión sobre la custodia, según se incluye en un plan de crianza, determinará el tipo de calendario de crianza residencial que habrá. Al decidir el tiempo de crianza residencial, el calendario debe motivar a cada uno de los padres a mantener una relación amorosa, estable y afectuosa con el/la menor, que sea consistente con su nivel de desarrollo y las circunstancias sociales y económicas de la familia.1
Como primer paso, el/la juez/a verá si hay “limitaciones” sobre el tiempo residencial.1 Para más información sobre estas limitaciones, que pueden ser opcionales (discrecionales) o requeridas (obligatorias), vea nuestra sección Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante.
Si estas limitaciones no requieren que el/la juez/a restrinja el tiempo residencial de un/a padre/madre, el/la juez/a considerará los siguientes factores:
- la fuerza, naturaleza y estabilidad de la relación de el/la menor con cada uno de los padres;
- cualquier acuerdo que haya entre los padres, siempre que se hayan hecho de manera consciente y voluntaria;
- el historial pasado de cada padre en el desempeño, y su capacidad futura para desempeñar, las funciones parentales relacionadas con las necesidades diarias de el/la menor, incluyendo si uno de los padres ha asumido una mayor responsabilidad en hacerlo;
- las necesidades emocionales y el nivel de desarrollo de el/la menor;
- la relación de el/la menor con sus hermanos/as y otras personas adultas significativas;
- la participación de el/la menor en su entorno físico, en su escuela o en otras actividades;
- el horario de trabajo de cada uno de los padres;
- los deseos de los padres; y
- los deseos de un/a menor que tenga la madurez suficiente para expresar su propia preferencia en cuanto al horario residencial.1 Nota: Es probable que el/la juez/a entreviste a el/la menor en su oficina para saber cuáles son sus deseos.3
El/la juez/a tiene que darle peso más significativo al primer factor que se menciona arriba.1
1 R.C.W. § 26.09.187(3)(a)
2 R.C.W. § 26.09.210
Si el juez no me otorga tiempo con mi hijo, ¿tiene que explicar por qué?
Si un/a padre o guardián/a pide tiempo compartido para cuidar a el/la hijo/a y el/la juez/a deniega la petición, el/la juez/a normalmente explicará las razones por denegar la petición en el registro judicial. Un/a juez/a puede poner sus razones en el registro judicial o puede explicarle a usted sus razones durante una audiencia o por escrito.
¿Necesito abogado?
Aunque una persona puede representarse a sí misma en la sala de justicia, se recomienda fuertemente que la gente con casos de custodia trate de conseguir representación legal. La información que le proporcionamos aquí le puede ayudar a empezar y con las preguntas básica que usted tenga. Pero, los asuntos de custodia son complicados, y los/las padres frecuentemente benefician de la ayuda de un/a abogado/a. Desafortunadamente, usted no tiene el derecho de que la corte nombre un/a abogado/a para usted en un caso civil, pero puede ser posible hablar con un/a abogado/a sin tener que pagar o conseguir una consulta de bajo costo para consejos legales. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de Encontrando a un Abogado en Washington.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)
Generalmente, sólo se puede solicitar la custodia en el “estado de hogar” de el/la hijo/a.1 El “estado de hogar” es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre o con una persona que funciona como padre por un período de por lo menos seis meses consecutivos. Si su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad, entonces su estado es el estado en el que ha vivido desde que nació. Salir de ese estado por poco tiempo, por ejemplo para ir de vacaciones, no cambia el estado de hogar de su hijo/a.2
Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a un estado nuevo, generalmente no se puede solicitar la custodia en ese estado nuevo hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre puede empezar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a vivía más recientemente por un mínimo de 6 meses. Hay excepciones a la regla de “estado de hogar.” Por favor vea ¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado? para más información.
Aquí hay algunos ejemplos de la regla del “estado de hogar”:
Mis hijos/as vivían en Alabama por todas sus vidas. Acabamos de mudarnos a Washington hace unas semanas. En mi caso, Alabama es el “estado de hogar” de mis hijos/as. Si quiero solicitar la custodia ahora, es probable que yo necesite hacerlo en Alabama.
Mis hijos/as vivían en Florida por seis meses. Nos mudamos a Washington hace cinco meses. Puesto que los/las hijos/as todavía no han vivido en Washington por seis meses, Florida todavía es su estado de hogar. Si quiero solicitar la custodia ahora mismo, es probable que yo necesite hacerlo en Florida.
Mis hijos/as vivían en Michigan por todas sus vidas hasta que nos mudamos a Washington hace seis meses. Puesto que los/las hijos/as han vivido en Washington por seis meses, es probable que Washington sea su “estado de hogar.” Es probable que yo necesite solicitar la custodia en Washington.
Mis hijos/as vivían en Washington hasta que salieron para vivir con su padre en Alabama hace dos meses. Puesto que todavía no han vivido en Alabama por seis meses, su estado de hogar todavía es Washington. Si quiero solicitar la custodia, es probable que pueda hacerlo en Washington.
1 R.C.W. § 26.27.201
2 R.C.W. § 26.27.021(7)
¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?
Si usted se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se está tramitando su caso de custodia. Deberá pedirle a el/la juez/a que tiene el caso en el estado anterior que cambie la sede o ubicación de su caso. A veces su estado anterior o “estado residencia” permitirá que su caso sea tramitado en otro estado.1 Sin embargo, antes de mudarse fuera del estado, por favor, hable con un/a abogado/a para que le diga si esto se permitiría basado en su orden de custodia. Generalmente, es posible que un/a padre/madre tenga que estar de acuerdo con el/la otro/a o conseguir la autorización de un/a juez/a para poder mudarse fuera del estado.
Cambiar el estado donde se está viendo un caso usualmente es complicado, y como en todos los asuntos de custodia, es buena idea que hable con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Washington para asistencia legal. Para información general sobre cómo cambiar la sede de un caso judicial, visite nuestra sección Cómo cambiar una orden final de custodia.
1 R.C.W. § 26.27.201
Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante
Si el padre agresor cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede tener el poder de tomar decisiones?
Si el/la juez/a entiende que el/la padre/madre agresor/a ha hecho cualquiera de las siguientes cosas, no puede tener derechos compartidos (mutuos) de tomar decisiones. El/la juez/a debe entender que el/la padre/madre agresor/a:
- abandonó intencionalmente a el/la menor por un periodo prolongado de tiempo;
- cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra un/a menor;
- tiene un historial de cometer actos de violencia doméstica;
- cometió una agresión que causó o amenazó con causar daño físico grave;
- agredió sexualmente a alguien;1
- ha sido declarado/a depredador/a sexual; o
- ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual contra cualquier menor, en Washington o en cualquier otro lugar.2
Si el/la juez/a entiende que cualquiera de estas cosas ha ocurrido, no puede ordenar ninguna resolución de disputas.3
El/la juez/a no tiene que aplicar estos límites en la toma de decisiones solo si incluye hallazgos escritos explícitos en la orden de custodia basados en “pruebas claras y convincentes” de que sería en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a ha determinado que ocurrió violencia doméstica en su caso, no debe requerir mediación cara a cara, arbitraje, ni ninguna intervención, incluyendo terapia, que requiera que usted esté en el mismo espacio físico o virtual que el/la padre/madre agresor/a.4
1 R.C.W. § 26.09.191(5)
2 R.C.W. § 26.09.0001(5)
3 R.C.W. §§ 26.09.191(5); 26.09.0001(5)
4 R.C.W. § 26.09.191(6)(b)
Si el padre agresor cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede tener tiempo de crianza residencial?
Dependiendo de los detalles del caso, un/a padre/madre agresor/a puede tener tiempo de crianza residencial limitado por “limitaciones obligatorias” o “limitaciones discrecionales”. Esto significa que en algunos casos es requerido (obligatorio) que el/la juez/a limite el tiempo, mientras que en otros queda a discreción de el/la juez/a decidir si una limitación es apropiada (discrecional). Para ver qué limitaciones el/la juez/a puede aplicar en cualquiera de las situaciones, vea ¿Cuáles son las limitaciones que un juez puede imponer sobre el contacto del padre agresor con mi hijo?
Cuando las limitaciones son obligatorias
Si el/la juez/a entiende que el padre/madre agresor/a ha hecho cualquiera de las siguientes cosas, su tiempo residencial con el/la menor debe ser limitado:
- abandonó intencionalmente a el/la menor por un periodo prolongado de tiempo;
- cometió maltrato físico o un patrón de maltrato emocional contra un/a menor;
- tiene un historial de cometer actos de violencia doméstica contra cualquier persona;
- cometió una agresión que causó o amenazó con causar daño físico grave;
- agredió sexualmente a alguien;1 o
- fue declarado/a culpable de una ofensa sexual de la siguiente manera:
- si fue declarado/a culpable como persona adulta de una ofensa sexual contra un/a menor, en Washington o en cualquier otro lugar, el/la juez/a debe asumir que el/la padre/madre es un peligro para el/la menor y no puede permitir el contacto entre el/la padre/madre y el/la menor a menos que el/la padre/madre pueda convencer a el/la juez/a de lo contrario;2 o
- si fue declarado/a depredador/a sexual, el/la juez/a no puede permitir el contacto con el/la menor.3
Si el/la padre/madre agresor/a abusó sexualmente de su hijo/a específicamente, vea Si el padre agresor abusó sexualmente de mi hijo, ¿permitirá el juez el contacto?
Cuando las limitaciones son discrecionales
Si alguna de las siguientes cosas le aplica a el/la padre/madre agresora/a, el/la juez/a puede limitar su tiempo residencial con el/la menor, pero no es obligatorio:
- el/la padre/madre:
- descuida o no cumple sustancialmente con las funciones parentales;
- pone en peligro el desarrollo psicológico de el/la menor mediante el uso abusivo del conflicto;
- retuvo a el/la menor de el/la otro/a padre/madre sin una buena razón durante un periodo prolongado; Nota: Esto no incluye las acciones de protección que usted puede tomar para protegerse a usted mismo/a o a el/la menor de el/la padre/madre agresor/a;
- un deterioro a largo plazo, ya sea emocional, físico o causado por el abuso de sustancias, que interfiera con el desempeño de las funciones parentales;
- el/la menor no tiene un vínculo emocional con el/la padre/madre, o el vínculo emocional está significativamente dañado; o
- hay otros factores o actos que el/la juez/a entiende que son en contra de el/la mejor interés de el/la menor.4
1 R.C.W. § 26.09.191(4)(a)
2 R.C.W. § 26.09.0001(2)(a)
3 R.C.W. § 26.09.0001(1)
4 R.C.W. § 26.09.191(4)(c)
Si el padre agresor abusó sexualmente de mi hijo, ¿el juez permitirá el contacto?
Las preguntas anteriores se refieren a las limitaciones que un/a juez/a puede imponerle a un/a padre/madre si abusó sexualmente de “cualquier menor”. Sin embargo, si el/la padre/madre agresor/a abusó sexualmente de su hijo/a específicamente, las limitaciones son mucho más estrictas. El/la juez/a no puede permitir el contacto entre el/la padre/madre agresor/a y el/la menor a menos que el/la terapeuta de el/la menor o un/a evaluador/a que le haya evaluado lo recomiende. El/la terapeuta o el/la evaluador/a debe confirmar que el/la menor está listo/a para tener contacto con el/la padre/madre y no sufrirá daños por hacerlo.1
Si el/la juez/a ordena el contacto porque el/la terapeuta o el/la evaluador/a lo recomendó, el contacto debe ser supervisado.2 La persona que supervisa debe ser una persona adulta neutral e independiente que esté dispuesta y sea capaz de proteger a el/la menor de cualquier daño. El/la juez/a puede revocar la aprobación si la persona que supervisa no protege a el/la menor, o ya no está dispuesta o no puede proteger a el/la menor.3
1 R.C.W. § 26.09.0001(2)(b)
2 R.C.W. § 26.09.0001(4)(c)(iii)
3 R.C.W. § 26.09.0001(4)(c)(i)
Si un padre que no es maltratante vive con alguien que cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede ese padre obtener tiempo de crianza residencial?
Si el/la otro/a padre/madre no es maltratante, pero conscientemente vive con alguien que ha cometido violencia doméstica o una ofensa sexual, esto puede afectar el derecho de ese/a padre/madre a ver a sus hijos/as. El/la juez/a debe limitar el tiempo de crianza residencial de ese/a padre/madre si vive con una persona ofensora que:
- cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra cualquier menor;
- tiene un historial de cometer actos de violencia doméstica;
- cometió una agresión que causó o amenazó con causar daño físico grave; o
- agredió sexualmente a cualquier persona.1
Además, las siguientes limitaciones se aplican si se ha determinado que la persona ofensora ha cometido ciertos crímenes sexuales:
| Si la persona ofensora que vive que el/la otro/a padre/madre… | Entonces… |
|---|---|
| 1. ha sido declarada depredadora sexual violenta, en Washington o en otro lugar | el/la otro/a padre/madre no puede tener contacto con su hijo/a excepto cuando la persona ofensora no esté presente.2 |
| 2. se ha determinado que abusó a un/a menor en un caso de dependencia o derecho de familia | el/la otro/a padre/madre no puede tener contacto con su hijo/a a menos que acepte que la persona ofensora cometió el abuso y está dispuesto/a y sea capaz de proteger a su hijo/a del abuso.3 |
| 3. fue declarada criminalmente culpable como adulta de una ofensa sexual contra un/a menor, en Washington o en otro lugar | hay una “presunción controvertible” de que el/la otro/a padre/madre pondría a su hijo/a en riesgo de abuso a menos que solo tengan contacto cuando la persona ofensora no esté presente.4 |
| 4. fue declarada criminalmente culpable como menor de una ofensa sexual contra cualquier menor que haya sido al menos 8 años más joven, en Washington o en otro lugar | hay una “presunción controvertible” de que el/la otro/a padre/madre pondría a su hijo/a en riesgo de abuso a menos que solo tengan contacto cuando la persona ofensora no esté presente.4 |
Si el caso de custodia es sobre su hijo/a, y su hijo/a:
- no fue víctima del abuso descrito en los números 3 y 4 anteriores, el/la padre/madre que vive con la persona ofensora puede intentar refutar la presunción contra el tiempo de crianza demostrando que:
- el contacto entre el/la padre/madre y el/la menor es apropiado;
- el/la padre/madre puede proteger a el/la menor de la persona ofensora; y
- si la corte ordenó un tratamiento para ofensores/as sexuales, la persona ofensora ha presentado documentación que demuestra que completó exitosamente el tratamiento, o que actualmente está en tratamiento y progresando.5
- fue víctima del abuso descrito en los números 3 y 4 anteriores, el/la padre/madre debe demostrar lo siguiente para refutar la presunción contra el tiempo de crianza:
- el contacto entre el/la menor y el/la padre/madre en presencia de la persona ofensora es apropiado y representa un riesgo mínimo para el/la menor;
- si el/la menor está en terapia para víctimas de abuso sexual, su consejero/a entiende que el contacto es en el mejor interés de el/la menor; y
- si la corte ordenó un tratamiento para ofensores/as sexuales, la persona ofensora ha presentado documentación que demuestra que completó exitosamente el tratamiento o que actualmente está en tratamiento y progresando.6
Si el/la otro/a padre/madre tiene éxito, el/la juez/a puede permitirle tener tiempo residencial supervisado con su hijo/a en presencia de la persona ofensora. La persona que supervise debe ser una persona adulta, neutral e independiente que esté dispuesta y sea capaz de proteger a el/la menor de cualquier daño, pero puede ser el/la padre/madre si el/la juez/a entiende que cumple con estos requisitos. El/la juez/a puede revocar la aprobación si la persona supervisora no protege a el/la menor o ya no está dispuesta o no puede proteger a el/la menor.7
1 R.C.W. § 26.09.191(4)(b)
2 R.C.W. § 26.09.0001(1)
3 R.C.W. § 26.09.0001(3)(b)
4 R.C.W. § 26.09.0001(3)(a)
5 R.C.W. § 26.09.0001(4)(b)(i)
6 R.C.W. § 26.09.0001(4)(b)(ii)
7 R.C.W. § 26.09.0001(4)(c)(ii)
¿Cuáles son las limitaciones que un juez puede imponer sobre el contacto del padre maltratante con mi hijo?
Cualquier limitación al contacto de el/la otro/a padre/madre con su hijo/a debe protegerle a usted y a el/la menor de maltrato físico, abuso sexual o maltrato emocional que podría resultar del contacto con ellos/as.1 Los tipos de limitaciones que un/a juez/a puede imponer sobre el tiempo de residencia de un/a padre/madre agresor/a incluyen, pero no se limitan a:
- visitación supervisada entre el/la menor y el/la padre/madre;
- condicionar la visitación a que el/la padre/madre haya completado una evaluación o tratamiento para cosas como:
- cometer violencia doméstica;
- trastorno por uso de sustancias;
- salud mental; o
- manejo de la ira; o
- que no haya contacto entre el/la menor y el/la padre/madre, si el/la juez/a entiende que las otras limitaciones no protegerían a el/la menor de daño o maltrato.1
Si ninguna de estas limitaciones está incluida en la orden, el/la juez/a debe proveer una explicación por escrito que establezca que:
- el contacto entre su hijo/a y el/la padre/madre maltratante no le causará maltrato físico, abuso sexual o maltrato emocional o daño a el/la menor; o
- la posibilidad de que la conducta dañina o maltratante vuelva a ocurrir es tan remota que no sería en el mejor interés de el/la menor limitar el tiempo de residencia con el/la padre/madre maltratante.2
El/la juez/a también debe considerar los siguientes factores e incluirlos en la explicación escrita:
- cualquier riesgo actual que el/la padre/madre maltratante represente para el bienestar físico o psicológico suyo o de su hijo/a;
- si el/la otro/a padre/madre ha demostrado que puede dar y dará prioridad al bienestar físico y psicológico de el/la menor;
- si el/la otro/a padre/madre ha cumplido y seguirá cumpliendo las órdenes judiciales;
- si el/la otro/a padre/madre ha reconocido genuinamente el daño pasado y está comprometido/a con evitar daños futuros; y
- el cumplimiento de el/la otro/a padre/madre con cualquier tratamiento ordenado por el tribunal.3
Si el/la otro/a padre/madre no es maltratante, pero vive con una persona que representa un peligro, vaya a Si un padre que no es maltratante vive con alguien que cometió violencia doméstica o una ofensa sexual, ¿puede ese padre obtener tiempo de crianza residencial? para ver las limitaciones que un/a juez/a puede ordenar.
1 R.C.W. § 26.09.191(4)(d)
2 R.C.W. § 26.09.191(6)(a)
3 R.C.W. § 26.09.191(6)(c)
¿Qué pasa si las limitaciones aplican a ambos padres?
Si les aplican limitaciones obligatorias o discrecionales a ambos padres, el/la juez/a puede comparar el riesgo que cada uno de los padres representa para el/la menor. El/la juez/a debe incluir una explicación detallada por escrito en la orden de custodia sobre este riesgo y cualquier limitación que decida imponerle a cualquiera de los padres.1
Si una limitación discrecional le aplica a uno de los padres mientras que una limitación obligatoria le aplica a el/la otro/a, las limitaciones obligatorias tienen prioridad cuando el/la juez/a está decidiendo el horario residencial, la toma de decisiones y la resolución de disputas.2
En cualquiera de estas situaciones, el/la juez/a debe considerar el mejor interés de el/la menor y qué acuerdo de crianza mantendrá mejor el cuidado físico, el crecimiento emocional, la salud y la estabilidad de el/la menor. La ley asume que el mejor interés de el/la menor es cambiar el contacto parental existente solo en la medida en que sea necesario:
- basado en un cambio en la relación de los padres; o
- para proteger a el/la menor de daño físico, mental o emocional.3
1 R.C.W. § 26.09.191(7)(a), (c)
2 R.C.W. § 26.09.191(7)(b)
3 R.C.W. § 26.09.191(7)(d)
Pasos para solicitar la custodia
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de custodia (planes de crianza) que están disponibles en su estado y cómo la violencia doméstica podría afectar quién toma las decisiones de el/la menor y dónde el/la menor vive y pasa su tiempo (tiempo de crianza residencial). Si el/la otro/a padre/madre, o alguien con quien viva, tiene un historial de violencia doméstica, usted puede pedirle a el/la juez/a que limite o niegue el tiempo que ese/a padre/madre pasa con el/la menor. También hay otras posibles razones para restringir el tiempo que el/la otro/a padre/madre pasa con el/la menor. Vea Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada con los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones? y ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre tiempo residencial? para información sobre estos factores en Washington.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará su petición en el condado donde viva el/la menor.
La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | una petición de custodia por separado. |
| no están casados | una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia. |
A veces, personas que no son los padres también pueden solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vaya a ¿Puede alguien que no es uno de los padres solicitar la custodia de un menor? o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Cuando usted solicita la custodia en Washington, deberá presentar un plan de crianza sugerido, que incluya los horarios de el/la menor cuando vive o se queda con cada uno de los padres (horario residencial).1
Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. También, puede conseguir información de auto ayuda a través de la línea directa CLEAR (Sistema de Educación Legal, Asesoría y Referidos) del Proyecto de Justicia del Noroeste al 1-888-387-7111. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse de que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado de Washington para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
En Washington, las órdenes de custodia o visitación son parte de un “plan de crianza.” Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario.
Si está solicitando un plan de crianza temporal, debe incluir un plan temporal propuesto entre las cosas que presente ante la corte y en la notificación de el/la otro/a padre/madre. También debe incluir una declaración jurada (afidávit) o declaración que incluya:
- el nombre y la dirección de cualquier persona con la que el/la menor haya vivido en los últimos 12 meses, y por cuánto tiempo vivió allí el/la menor;
- el desempeño de las funciones parentales de cada uno de los padres durante los últimos 12 meses;
- el horario de trabajo y de cuido de los/as menores actual y por los pasados 12 meses de cada uno de los padres; y
- cualquier limitación obligatoria o discrecional basada en el comportamiento de un/a padre/madre maltratante o basada en el comportamiento de alguien que vive con el/la padre/madre que requeriría una limitación en el tiempo residencial de un/a padre/madre con el/la menor.2
El/la otro/a padre/madre puede presentar su propia propuesta de plan de crianza en respuesta si no está de acuerdo con el que usted presentó.2
También puede ser posible solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica y obtener una orden temporal sobre las condiciones de vida de su hijo/a como parte de la orden de protección. Una orden de protección también puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado.3
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
1 Para una copia del “horario residencial”, vea el sitio web de los Tribunales de Washington o nuestra página Formularios judiciales de Washington
2 R.C.W. § 26.09.194(1)
3 R.C.W. § 7.105.310(1)
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación;
- órdenes temporales de custodia y visitación; y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) su plan de crianza. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después que hay una orden
¿Puede un padre que no tiene custodia tener acceso a los archivos del hijo?
Un/a padre/madre que no tiene tiempo parental con el/la hijo/a tiene el mismo acceso como el/la padre/madre custodio/a a los archivos médicos, dentales, de escuela y otros archivos de el/la hijo/a a menos que el/la juez/a haya limitado esos derechos mediante una orden.1
1 R.C.W. §§ 26.09.225; 26.10.150
¿Si el otro padre no sigue el plan parental, qué puedo hacer?
Si el/la otro/a padre/madre no sigue el plan parental, puede presentar una petición de desacato a la corte. En una petición de desacato, le pide a el/la juez/a que diga que el/la otro/a padre/madre ha violado el plan parental y que mande que el/la otro/a padre/madre siga el plan o que lo/la castigue por no cumplir con la orden. Es probable que tenga que presentarle la petición al mismo tribunal que le otorgó su plan parental, incluso si usted se ha mudado.
Si la corte determina que el/la otro/a padre/madre ha violado el plan parental, la corte puede mandar que ese/a padre le dé a usted más tiempo con el/la hijo/a y que le pague los honorarios de abogado/a que tenga y una multa.1
Sin embargo, es importante recordar que incluso si el/la otro/a padre/madre no sigue el plan parental, no le exime de cumplir con sus obligaciones.
1 R.C.W. § 26.09.160
Si ya hay un plan de crianza, ¿cómo puedo cambiarlo?
Debido a que los planes de crianza se deciden en el mejor interés de el/la menor, una orden no suele ser permanente. Si ya tiene un plan de crianza, puede pedirle a el/la juez/a que le haga cambios o lo modifique. La regla general es que solo puede pedir cambiar un plan de crianza si ha habido un “cambio sustancial en las circunstancias” desde su última audiencia.1 En el estado de Washington, un cargo de violencia doméstica puede ser un cambio sustancial en las circunstancias. Si ha ocurrido violencia doméstica, es posible que sea necesario cambiar el plan de crianza para proteger los mejores intereses de el/la menor. Deberá demostrar que el entorno de el/la menor es dañino para su salud física, mental o emocional.2 Que un/a padre/madre sea declarado/a culpable de interferencia de custodia en primer o segundo grado también es un cambio sustancial de circunstancias para propósitos de cambiar un plan de crianza.3
El/la juez/a también puede restringir el tiempo de un/a padre/madre con el/la menor basado en:
- el historial de agresión sexual o maltrato de un/a padre/madre;
- las ofensas sexuales o el maltrato cometido por una persona que viva con uno de los padres;4 o
- que el/la padre/madre que no tiene la custodia no haya ejercido su derecho a la visitación por un año.5
Además, si ambos padres acceden a la modificación, es probable que la corte la otorgue sin un cambio sustancial de circunstancias.6
Para cambiar un plan de crianza, deberá ir a la corte que dio la orden, incluso si se ha mudado. Deberá presentar una moción para hacerle cambios al plan de crianza y una declaración jurada (afidávit) que explique los hechos que apoyan la petición. Entonces, el/la otro/a padre/madre recibirá una copia de estos documentos para que tenga la oportunidad de presentar una respuesta o contar su versión de la historia. Luego, el/la juez/a tomará una decisión basada en estos afidávits y decidirá si se ha demostrado o no causa suficiente para celebrar una audiencia. Si el/la juez/a decide que usted ha demostrado causa suficiente, se programará una audiencia para que el/la juez/a pueda tomar una decisión sobre su moción (petición).7
Si está intentando cambiar, cancelar (“vacate”) o hacer cumplir una parte de una orden de custodia o visitación de un/a menor, es posible que el/la juez/a le ordene a el/la otro/a padre/madre que pague los costos y honorarios de su abogado/a, si usted lo pide. Para determinar si dar o no los costos y honorarios, el/la juez/a considerará la situación financiera de ambos padres y si han actuado de buena fe.8 Si el/la juez/a determina que una moción para modificar un plan de crianza existente se hizo de mala fe, la parte que presentó la moción será responsable de los costos judiciales y los honorarios de abogado/a de la otra parte.7
Al igual que en todos los asuntos de custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a sobre esto. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Washington para encontrar una lista de recursos legales en Washington.
1 R.C.W. § 26.09.260(1)
2 R.C.W. § 26.09.260(1)-(2)(c)
3 R.C.W. §§ 26.09.260(3)
4 R.C.W. §§ 26.09.260(4); 26.09.191; 26.09.0001
5 R.C.W. § 26.09.260(8)(a)
6 R.C.W. § 26.09.260(2)(a)
7 R.C.W. § 26.09.270
8 R.C.W. § 26.09.160
9 R.C.W. § 26.09.260(13)
¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?
La ley de Washington reconoce que las personas agresoras a menudo hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar el maltrato.1 Esto se llama abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio por parte de su pareja intima actual o anterior, y la corte ha determinado que la persona agresora ha cometido violencia domestica en su contra, usted puede pedirle a el/la juez/a que de una orden de restricción de abuso del litigio. Vea nuestra sección Abuso del Litigio para más información sobre cómo hacer esto.
1 R.C.W. § 26.51.010
El efecto del despliegue militar en la custodia/visitación
Si el padre con la responsabilidad principal de cuidar al hijo es militar y es desplegado, ¿qué ocurre con su custodia o sus vistas?
Si el/la padre/madre con quien vive el/la hijo/a la mayoría del tiempo es desplegado/a o si tiene que mudarse lejos por su trabajo militar, el/la juez/a puede otorgar una orden de custodia temporal durante ese período. La orden de custodia temporal caducará no más de 10 días después de que vuelva el/la padre/madre y le notifique a el/la persona que tenga custodia temporal. Sin embargo, si un/a padre/madre presenta una moción que alega que el/la hijo/a estará en peligro inmediato de ser dañado/a si vuelve a su padre/madre, el/la juez/a puede convocar una audiencia de emergencia antes de que vuelva el/la hijo/a para decidir dónde vivirá el/la hijo/a. Si no hay moción presentada que alegue que devolver a el/la hijo/a le hará daño, el/la juez/a otorgará una petición para volver al horario residencial anterior.1
1 R.C.W. § 26.09.260(11)(a)
Si el padre con custodia residencial o derechos de visitación es militar y es desplegado, ¿qué ocurre con la custodia o visitación de ese padre?
Si un/a padre/madre militar tiene que mudarse lejos de su casa debido a una orden de despliegue militar o si su despliegue afectará su habilidad para ejercer sus derechos parentales o de visitación, entonces es posible que el/la juez/a pueda:
- darle sus derechos de custodia y visitación a un/a familiar de el/la menor, incluyendo a un/a padrastro/madrastra, o a otra persona que tenga una relación cercana con el/la menor; y
- decidir si otorgar tiempo residencial o derechos de visitación es en el mejor interés de el/la menor.
El/la juez/a no puede otorgarle tiempo residencial o derechos de visitación a una persona que no podría tener esos derechos de otra manera, como un/a padre/madre que haya cometido maltrato de menores. Para más información sobre las situaciones en las que un/a padre no podría conseguir estos derechos temporales de custodia o visitación, vea nuestra sección Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante.
Cualquier asignación de derechos de custodia o visitación durante la ausencia de el/la padre/madre desplegado/a no le da a el/la cuidador/a (tutor/a) el derecho a solicitar una orden de custodia o visitación por separado.1
1 R.C.W. § 26.09.260(12)
¿Cómo se considerará la ausencia de un padre por servicio militar cuando se toman decisiones sobre la custodia?
Cuando toma una decisión sobre la custodia, el/la juez/a no puede considerar los períodos de tiempo cuando un/a padre/madre fue desplegado/a como tiempo durante el cual ese/a padre/madre no ejerció su derecho de tiempo residencial.1
Además, si un/a padre/madre presenta una moción para trasladar la custodia de el/la padre/madre militar a un/a padre/madre no militar, el/la juez/a no puede considerar el servicio temporal, la activación, la movilización o el despliegue de un/a padre/madre (y la interrupción en el horario de el/la hijo/a por el servicio militar de un/a padre/madre) cuando decide si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias.2
1 R.C.W § 26.09.260(8)(b)
2 R.C.W § 26.09.260(11)(b)
Mudarse con su hijo
¿Si tenemos un plan de crianza, puedo mudarme con mi hijo?
Hay procedimientos diferentes que hay que seguir para mudarse a un lugar dentro del mismo distrito escolar de su hijo/a y para mudarse a un lugar fuera de su distrito escolar.
Mudarse dentro del mismo distrito escolar
Si piensa mudarse a un lugar dentro del mismo distrito escolar de su hijo/a (el distrito donde vive la mayoría del tiempo), no es necesario seguir todos los pasos de notificación mencionados a continuación. En cambio, les puede dar “notificación actual” por cualquier medida razonable a todas las personas con derechos de tiempo residencial o de visitas con el/la hijo/a bajo una orden judicial. El/la otro/a padre (u otra persona con visitas ordenadas por la corte) tiene el derecho de presentar una petición para tratar de modificar la orden si quiere hacerlo pero no puede presentar una declaración formal de objeción a la mudanza.1
Mudarse a algún lugar fuera del distrito escolar de su hijo/a
Si su hijo/a vive con usted la mayoría del tiempo y usted quiere mudarse con su hijo/a a un lugar fuera de su distrito escolar, es necesario darle notificación de su intención de mudarse a cada persona que tiene el derecho de tiempo residencial o de visitas con su hijo/a bajo los términos de la orden. Cada persona tiene el derecho de presentar una objeción a la corte para tratar de parar la mudanza y tendría que notificarle a usted de su petición para hacer esto dentro de 30 días (o 33 días si lo hace por correo) después del día en que recibió la notificación de su intención de mudarse.2 Si el/la otro/a padre no tiene objeción dentro del período permitido, es posible que usted pueda mudarse sin otras acciones legales - puede leer la ley (en inglés) en nuestra página de Estatutos seleccionados de Washington - vea sección 26.09.500. Hay información muy específica que tiene que incluir en la notificación y requisitos sobre cómo se puede dársela a la(s) persona(s) interesada(s). Vaya a ¿Qué tipo de notificación tengo que darle al otro padre si quiero mudarme fuera del distrito escolar de mi hijo?
Nota: A menos de que usted tenga una orden judicial que dice lo contrario, un/a padre que tiene la intención de mudarse no puede cambiar la residencia principal de el/la hijo/a durante el período en el que el/la otro/a padre tiene para presentar una objeción a la notificación (33 días después de que recibió su notificación). Además, si el/la otro/a padre pide una audiencia, y esa audiencia va a ocurrir después de ese período, usted no puede cambiar la residencia principal de su hijo/a antes de esa audiencia.3
Para más información, el Proyecto de justicia del noroeste (Northwest Justice Project) and AyudaLegal de Washington (Washington LawHelp) tienen guías de auto-ayuda que le pueden ser útiles (en inglés): Guía sobre mudarse: Mudarse con hijos/as y Guía de plan de crianza.
1 R.C.W. § 26.09.450
2 R.C.W. §§ 26.09.430, 26.09.480(1)
3 R.C.W. § 26.09.480(2)
¿Qué tipo de notificación tengo que darle al otro padre si quiero mudarme fuera del distrito escolar de mi hijo?
Hay información muy específica que tiene que incluir en la notificación de su intención de mudarse. Puede leer sobre lo que necesita incluir en la notificación (en inglés) en nuestra página de Estatutos de Washington, sección 26.09.440 de la ley, subsecciones (2)(a) y (2)(b).
También hay requisitos específicos sobre cómo se puede darle la notificación. Hay que darle la notificación de la intención de mudarse, con toda la información requerida:
- por servicio en persona o por cualquier tipo de correo que tenga aviso de recibo a cada persona que debe recibir notificación escrita; y
- hay que ser dado:
- por lo menos 60 días antes de la fecha de la mudanza propuesta con el/la hijo/a; o
- si no es posible notificarle por lo menos 60 días antes de la mudanza porque usted no sabía (y razonablemente no podría haber sabido) la información que tiene que incluir en la notificación y no es razonable mudarse más tarde, es necesario darle la notificación no más de 5 días después de que usted sepa la información requerida.1
Nota: Hay excepciones a los requisitos de notificación si usted está entrando en un albergue de violencia doméstica o si se muda para escaparse de un peligro claro, inmediato y no razonable para la salud o la seguridad de usted o de su hijo/a - en estos casos, se puede retrasar la notificación por hasta veintiún días. También, si cree que la salud o la seguridad de usted o de su hijo estaría(n) en peligro no razonable si le da la notificación o si revela cierta información en la notificación, puede solicitar una audiencia ex parte y es posible que el/la juez/a le dé una exención de todos o de parte de los requisitos de la notificación. “Ex parte” significa que el/la juez/a puede convocar una audiencia u otorgar una orden sin que el/la otro/a padre/madre sea notificado/a o esté presente. Si usted está en el Programa de Confidencialidad de Dirección o tiene una orden judicial que le permite no incluir parte o toda la información en la notificación, es posible que no tenga que proporcionarle la información confidencial o protegida en la notificación.2
Para información sobre los formularios que pueden ser necesarios para mudarse o para presentar una objeción a una mudanza, puede que usted quiera hablar con un/a abogado/a o pedírselos del secretario de la corte. Se puede encontrar recomendaciones legales en nuestra página Encontrando a un Abogado en Washington y información de contacto de los tribunales en nuestra página Tribunales en Washington.
Para más información, el Proyecto de justicia del noroeste (Northwest Justice Project) y AyudaLegal de Washington (Washington LawHelp) tienen guías de auto-ayuda que le pueden ser útiles (en inglés): Guía sobre mudarse: Mudarse con hijos/as y Guía de plan parental.
1 R.C.W. § 26.09.440(1)
2 R.C.W. § 26.09.460(1)-(4)
¿Qué ocurre si no aviso antes de mudarme?
Si usted no provee la notificación requerida antes de mudarse, puede tener penalidades (castigos), incluyendo que le declaren en desacato a la corte. Incluso si usted no provee la notificación apropiada, el/la otro/a padre/madre puede presentar en la corte una objeción a la mudanza (reubicación) propuesta, de la misma manera que podría hacerlo si usted entrega la notificación requerida.1
1 R.C.W. § 26.09.470(1), (3)
¿Cómo un juez decidirá si puedo mudarme con mi hijo?
La ley en Washington asume (presume) que, en la mayoría de las situaciones, la petición de un/a padre/madre para mudarse (reubicarse) será aprobada. Esto significa que el/la juez/a asumirá que mudarse con el/la menor es en su mejor interés. Sin embargo, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a la mudanza y tratar de convencer a el/la juez/a de que deniegue la mudanza. Si un/a padre/madre se opone a la mudanza, el/la juez/a considerará los siguientes factores al tomar la decisión final:
- la fuerza, naturaleza, calidad y el grado de la relación con los padres, hermanos/as y otras personas importantes en la vida de el/la menor;
- cualquier acuerdo previo entre las partes;
- si le causaría más daño a el/la menor perder contacto con el/la padre/madre que se está mudando, o con el/la que deja atrás;
- si cualquiera de los padres tiene limitaciones en su tiempo de crianza a causa de violencia doméstica, delitos sexuales u otras ofensas;
- las razones de cada padre/madre para buscar y para oponerse a la mudanza;
- la edad y las necesidades de el/la menor, y el impacto que una mudanza podría tener en su desarrollo;
- la calidad de vida y los recursos disponibles para el/la menor en cualquiera de las localizaciones;
- la disponibilidad de formas para mantener una relación con el/la padre/madre que se queda atrás;
- cualquier alternativa a la mudanza; y
- el impacto financiero y la logística de la mudanza.1
Si usted y el/la otro/a padre/madre comparten “tiempo de crianza sustancialmente igual” (45% a 55%), entonces el/la juez/a no asumirá automáticamente que la mudanza será permitida. En cambio, el/la juez/a considerará si la mudanza está en el mejor interés de el/la menor.2
1 R.C.W. § 26.09.520; see R.C.W. § 26.09.191 and R.C.W. § 26.09.0001
2 R.C.W. § 26.09.525




