¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener la custodia o tiempo de crianza?
El/la juez/a se fijará en muchos factores para decidir qué acuerdo de custodia está en el “mejor interés y bienestar de el/la menor”.1 Sin embargo, si uno de los padres ha cometido maltrato, la ley crea una “presunción controvertible” en contra de darle la custodia a ese/a padre/madre. Esto significa que el/la juez/a comenzará asumiendo que no está en el “mejor interés y bienestar” de su hijo/a que la persona agresora tenga la custodia compartida o exclusiva. El/la padre/madre agresor/a aún puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.2
No hay una regla parecida para el tiempo de crianza (visitación). Al decidir el tiempo de crianza, el/la juez/a debe pensar en qué horario está en el “mejor interés y bienestar” de los/as menores. También debe asegurarse de que un/a padre/madre sin custodia tenga suficiente tiempo de calidad con los/as menores. Al mismo tiempo, el/la juez/a debe asegurarse de que todas las partes involucradas permanezcan seguras.3
El/la juez/a solo puede denegarle el tiempo de crianza a la persona agresora si:
- usted demuestra que el tiempo de crianza pondría en peligro la salud o seguridad de sus hijos; o
- su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, y la persona agresora fue declarada culpable de violación.3 Vea ¿Si mi hijo fue concebido mediante una violación, puede la persona que me violó obtener la custodia o tiempo de crianza?
1 Or. Rev. Stat. § 107.137(1)
2 Or. Rev. Stat. § 107.137(2)
3 Or. Rev. Stat. § 107.105(1)(b)
Si mi hijo fue concebido mediante una violación, ¿puede la persona que me violó obtener la custodia o tiempo de crianza?
El/la juez/a no puede darle ningún tipo de custodia o tiempo de crianza (visitación) a la persona agresora si su hijo/a fue concebido/a como resultado de la violación y la persona agresora fue declarada culpable de un crimen de:
- violación en tercer grado, que significa tener relaciones sexuales con un/a menor de menos de 16 años;
- violación en segundo grado, que significa tener relaciones sexuales con un/a menor de menos de 14 años; o
- violación en primer grado, que significa tener relaciones sexuales:
- por la fuerza, independientemente de la edad de la víctima;
- con un/a menor de menos de 12 años;
- con un/a menor de menos de 16 años, cuando la víctima es el/la hermano/a, hijo/a o hijastro/a de la persona ofensora; o
- con una persona que no puede dar su consentimiento porque tiene una discapacidad mental, es físicamente indefensa o no puede entender lo que está pasando.1
Sin embargo, la persona ofensora aún deberá pagar manutención de menores.2
1 Or. Rev. Stat. §§ 107.137(6)(a); 107.105(1)(b); 163.355; 163.365; 163.375
2 Or. Rev. Stat. § 107.137(6)(b)




