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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

Si hay una orden de asignación de responsabilidades parentales establecida, ¿cómo la puedo modificar?

Si usted tiene una orden de asignación de responsabilidades vigente, puede hacer una petición en la corte para que la cambien (modifiquen). Es posible que el/la juez/a lo haga si la modificación ésta en los mejores intereses de el/la menor.1

Por lo general, el/la juez/a no cambiará una orden que sustancialmente cambie el tiempo de crianza y el/la padre/madre con quien el/la menor vive la mayor parte del tiempo, a menos que todas las siguientes sean ciertas:

  • hay nuevos datos que surgieron desde la orden anterior que el/la juez/a no conocía;
  • hay un cambio en las circunstancias de el/la menor o de la parte con quien el/la menor vive la mayoría del tiempo; y
  • la modificación es necesaria para atender los mejores intereses de el/la menor.2

Es muy probable que la evidencia de maltrato, de una condena criminal por ciertos delitos o de la violencia doméstica se considere como un dato nuevo o un cambio de circunstancias.3 Para leer más sobre la ley de modificación de Colorado, visite nuestra página Estatutos seleccionados de Colorado. Si quiere mudarse con su hijo/a, vaya a ¿Qué pasos debo seguir si quiero mudarme?

Si usted cree que su hijo/a está en riesgo físico o emocional inmediato debido al contacto con el/la otro/a padre/madre o al tiempo de crianza con el/la menor, usted puede presentar una moción para restringir el tiempo de crianza de ese/a padre/madre o el contacto con el/la menor. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir su moción dentro de siete días. Durante esos siete días, cualquier tiempo de crianza que el/la otro/a padre/madre tenga con su hijo/a debe ser supervisado por una tercera parte que no tenga relación con ustedes y que haya sido aprobada por el/la juez/a.4 Nota: Si el/la juez/a entiende que su moción para restringir el tiempo de crianza basado en que el/la menor esté en peligro físico o emocional inmediato ha sido frívola, sin bases o con la intención de molestar o hacerle daño a el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a ordenará que usted pague los honorarios y costos de el/la abogado/a o preprofesional legal licenciado/a de el/la otro/a padre/madre.5

Para modificar una orden de asignación de responsabilidades parentales, generalmente deberá ir al tribunal que dio la orden, aunque se haya mudado. Por lo general, una vez que una corte tiene jurisdicción la seguirá teniendo, aunque usted se mude a otro estado. Si usted se ha mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción a su nuevo estado. Esto suele ser complicado, y como todo asunto de asignación de responsabilidades parentales, es buena idea consultarlo con un/a abogado/a. Para encontrar alguien que pueda ayudarle, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Colorado.

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(I); vea generalmente C.R.S. § 14-10-129
2 C.R.S. § 14-10-129(2)
3 C.R.S. § 14-10-129(3)
4 C.R.S. § 14-10-129(4)
5 C.R.S. § 14-10-129(5)

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?

Si su hijo/a vive con usted la mayor parte del tiempo siguiendo su plan de crianza actual, y usted quiere mudarse a un lugar que cambiaría sustancialmente los vínculos geográficos entre el/la menor y la otra parte, primero debe darle una notificación escrita a la otra parte lo antes posible. La notificación debe explicar:

  • su intención de mudarse;
  • la nueva ubicación donde piensa vivir;
  • la razón de la mudanza; y
  • un plan de tiempo de crianza revisado sugerido.1

Por lo general, después habrá una audiencia donde el/la juez/a decidirá si permitirá o no la mudanza basándose en si está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

  1. las razones por las que usted quiere mudarse con el/la menor;
  2. las razones por las que la parte contraria no está de acuerdo con la mudanza;
  3. el historial y la calidad de la relación de cada una de las partes con el/la menor desde que se dio cualquier orden de tiempo de crianza anterior;
  4. las oportunidades educativas para el/la menor en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  5. la presencia o ausencia de la familia extendida en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  6. cualquier ventaja para el/la menor si permanece con la parte que es el/la cuidador/a primario/a;
  7. el impacto que puede tener la mudanza en el/la menor;
  8. si el/la juez/a podrá crear un horario razonable de tiempo de crianza si permite la mudanza;
  9. si una de las partes ha cometido un acto de violencia doméstica, se ha involucrado en un patrón de violencia doméstica, tiene un historial de violencia doméstica y si la violencia ocurrió antes o después de darse la orden original;
  10. los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
  11. los deseos de el/la menor si es lo suficientemente maduro/a para establecer su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
  12. la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  13. cómo el/la menor se está adaptando a su hogar, escuela y comunidad;
  14. la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  15. la habilidad de las partes para promover el intercambio de amor, afecto y el contacto entre el/la menor y la otra parte (excepto si la corte decide que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de presenciar violencia doméstica o de ser víctima de maltrato de menores o negligencia o violencia doméstica, entonces las acciones protectoras de esa parte no se considerarán con respecto a este factor);
  16. el patrón pasado de participación de las partes con el/la menor, considerando los valores demostrados, el compromiso de tiempo hecho, etc.;
  17. cuán cerca viven las partes ya que esto se relaciona a un horario práctico de tiempo de crianza;
  18. la habilidad de cada una de las partes de poner las necesidades de el/la menor antes que las suyas; y
  19. cualquier otro factor relevante que afecte el mejor interés de el/la menor.2

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-129(2)(c)

¿Qué puedo hacer si el otro padre viola la orden?

Si el otro padre viola la orden, usted puede presentar una moción de desacato. El/la juez/a puede programar una audiencia u ordenar que los padres vayan a mediación y lo reporten al tribunal. Entonces, el/la juez/a puede aprobar un acuerdo hecho por las partes o celebrar una audiencia.1

Al finalizar la audiencia, si el/la juez/a determina que uno de los padres ha violado la orden judicial, el/la juez/a deberá hacer una o más de las siguientes:

  • crear términos y condiciones adicionales que sean consistentes con la orden anterior;
  • modificar la orden anterior para que cumpla con los mejores intereses de el/la menor;
  • requerir que las partes asistan a un programa de educación para padres que pagará el/la padre/madre que haya violado la orden;
  • requerir que las partes participen en terapia familiar que pagará el/la padre/madre que haya violado la orden;
  • requerir que el/la padre/madre que violó la orden pague una cantidad de dinero en la corte (una fianza) para asegurar que cumplirá con la orden en el futuro;
  • requerir que se le dé tiempo de crianza compensatorio a el/la padre/madre que se le haya denegado, en un horario que sea conveniente para é/ella;
  • determinar que el/la padre/madre que no cumpla con los horarios del tiempo de crianza está en desacato a la corte y ordenar una sentencia de cárcel o una multa de hasta $100 por cada incidente de negación del tiempo de crianza;
  • programar una audiencia para modificar la orden existente sobre la custodia o asignación de responsabilidades parentales; o
  • hacer cualquier otra cosa que esté en los mejores intereses de el/la menor.2

Además, si el juez determina que uno de los padres violó la orden, ese/a padre/madre tendrá que pagar los honorarios de abogado/a o preprofesional legal licenciado/a, los costos judiciales y demás gastos asociados con la moción de desacato de la otra parte. Si se encuentra que el/la padre/madre que fue acusado/a de violar la orden, no lo hizo, es posible que el/la padre/madre que presentó la moción tenga que pagar esos mismos costos de el/la padre/madre que fue acusado/a.3

1 C.R.S. § 14-10-129.5(1)
2 C.R.S. § 14-10-129.5(2)
3 C.R.S. § 14-10-129.5(4)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.