¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?
Si su hijo/a vive con usted la mayor parte del tiempo siguiendo su plan de crianza actual, y usted quiere mudarse a un lugar que cambiaría sustancialmente los vínculos geográficos entre el/la menor y la otra parte, primero debe darle una notificación escrita a la otra parte lo antes posible. La notificación debe explicar:
- su intención de mudarse;
- la nueva ubicación donde piensa vivir;
- la razón de la mudanza; y
- un plan de tiempo de crianza revisado sugerido.1
Por lo general, después habrá una audiencia donde el/la juez/a decidirá si permitirá o no la mudanza basándose en si está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
- las razones por las que usted quiere mudarse con el/la menor;
- las razones por las que la parte contraria no está de acuerdo con la mudanza;
- el historial y la calidad de la relación de cada una de las partes con el/la menor desde que se dio cualquier orden de tiempo de crianza anterior;
- las oportunidades educativas para el/la menor en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
- la presencia o ausencia de la familia extendida en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
- cualquier ventaja para el/la menor si permanece con la parte que es el/la cuidador/a primario/a;
- el impacto que puede tener la mudanza en el/la menor;
- si el/la juez/a podrá crear un horario razonable de tiempo de crianza si permite la mudanza;
- si una de las partes ha cometido un acto de violencia doméstica, se ha involucrado en un patrón de violencia doméstica, tiene un historial de violencia doméstica y si la violencia ocurrió antes o después de darse la orden original;
- los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
- los deseos de el/la menor si es lo suficientemente maduro/a para establecer su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
- la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
- cómo el/la menor se está adaptando a su hogar, escuela y comunidad;
- la salud mental y física de todas las personas envueltas;
- la habilidad de las partes para promover el intercambio de amor, afecto y el contacto entre el/la menor y la otra parte (excepto si la corte decide que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de presenciar violencia doméstica o de ser víctima de maltrato de menores o negligencia o violencia doméstica, entonces las acciones protectoras de esa parte no se considerarán con respecto a este factor);
- el patrón pasado de participación de las partes con el/la menor, considerando los valores demostrados, el compromiso de tiempo hecho, etc.;
- cuán cerca viven las partes ya que esto se relaciona a un horario práctico de tiempo de crianza;
- la habilidad de cada una de las partes de poner las necesidades de el/la menor antes que las suyas; y
- cualquier otro factor relevante que afecte el mejor interés de el/la menor.2
1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-129(2)(c)