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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?

Si su hijo/a vive con usted la mayor parte del tiempo siguiendo su plan de crianza actual, y usted quiere mudarse a un lugar que cambiaría sustancialmente los vínculos geográficos entre el/la menor y la otra parte, primero debe darle una notificación escrita a la otra parte lo antes posible. La notificación debe explicar:

  • su intención de mudarse;
  • la nueva ubicación donde piensa vivir;
  • la razón de la mudanza; y
  • un plan de tiempo de crianza revisado sugerido.1

Por lo general, después habrá una audiencia donde el/la juez/a decidirá si permitirá o no la mudanza basándose en si está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

  1. las razones por las que usted quiere mudarse con el/la menor;
  2. las razones por las que la parte contraria no está de acuerdo con la mudanza;
  3. el historial y la calidad de la relación de cada una de las partes con el/la menor desde que se dio cualquier orden de tiempo de crianza anterior;
  4. las oportunidades educativas para el/la menor en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  5. la presencia o ausencia de la familia extendida en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
  6. cualquier ventaja para el/la menor si permanece con la parte que es el/la cuidador/a primario/a;
  7. el impacto que puede tener la mudanza en el/la menor;
  8. si el/la juez/a podrá crear un horario razonable de tiempo de crianza si permite la mudanza;
  9. si una de las partes ha cometido un acto de violencia doméstica, se ha involucrado en un patrón de violencia doméstica, tiene un historial de violencia doméstica y si la violencia ocurrió antes o después de darse la orden original;
  10. los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
  11. los deseos de el/la menor si es lo suficientemente maduro/a para establecer su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
  12. la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  13. cómo el/la menor se está adaptando a su hogar, escuela y comunidad;
  14. la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  15. la habilidad de las partes para promover el intercambio de amor, afecto y el contacto entre el/la menor y la otra parte (excepto si la corte decide que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de presenciar violencia doméstica o de ser víctima de maltrato de menores o negligencia o violencia doméstica, entonces las acciones protectoras de esa parte no se considerarán con respecto a este factor);
  16. el patrón pasado de participación de las partes con el/la menor, considerando los valores demostrados, el compromiso de tiempo hecho, etc.;
  17. cuán cerca viven las partes ya que esto se relaciona a un horario práctico de tiempo de crianza;
  18. la habilidad de cada una de las partes de poner las necesidades de el/la menor antes que las suyas; y
  19. cualquier otro factor relevante que afecte el mejor interés de el/la menor.2

1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-129(2)(c)